15 May 2009

Reformas fiscales en la Union Europea

Año 2002

1. Introducción
Recientemente la mayoría de los países de la
Unión Europea ha llevado a cabo reformas fiscales
centradas fundamentalmente en una reorientación
de las políticas impositivas hacia una mayor
tributación medioambiental, y una menor fiscalidad
de los trabajadores y de las empresas.
La disminución del gravamen de las rentas de
las personas físicas, especialmente de los trabajadores
con ingresos medios y bajos, se convierte
en la principal medida fiscal adoptada en las
reformas más recientes. El mayor crecimiento de
la presión fiscal del factor trabajo en relación con
el resto de factores productivos, así como el
aumento de las tasas de desempleo en Europa en
las últimas décadas, han llevado a la mayoría de
los países europeos a promover reformas fiscales
encaminadas a reducir la tributación de las rentas
del trabajo (1).
Además de las disminuciones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, otro de los
grandes pilares de los sistemas fiscales de los países
de la Unión Europea, el Impuesto sobre
Sociedades, ha experimentado una considerable
reducción de los tipos impositivos en los últimos
años. Es previsible que continúe esta tendencia,
Fiscalidad en la Unión Europea:
últimas tendencias
en los Estados miembros
ALICIA MARTÍNEZ SERRANO*
El análisis efectuado en este trabajo se centra en las últimas tendencias en la fiscalidad
de los países de la Unión Europea. Así, desde una perspectiva económica, se determinan los
cambios más importantes que los recientes procesos de reforma fiscal introducen en los sistemas
tributarios de los Estados miembros. En primer lugar, se estudian las medidas adoptadas
en el impuesto que grava la renta de las personas físicas, y se calculan las variaciones en la
tarifa de gravamen de este impuesto. A continuación, se señalan las principales modificaciones
en la fiscalidad de las empresas. En tercer lugar, se analizan las reformas más recientes
en la tributación medioambiental, y por último, este trabajo finaliza con una recapitulación
de resultados y con las conclusiones más significativas.
Palabras clave: tributación, impuestos, reforma fiscal, sistema impositivo, imposición
sobre la renta, imposición sobre el capital, medioambiente, Unión Europea.
Clasificación JEL: H20, H87.
* Profesora de Fiscalidad Internacional en la Universidad
de Murcia e Investigadora en Fiscalidad Europea en la Dirección
General de Investigación del Parlamento Europeo de
Luxemburgo.
(1) Un estudio comparado de la fiscalidad del factor trabajo en
los países de la Unión Europea puede consultarse en: PATTERSON
B. y MARTINEZ SERRANO, A. (2001): «Tax co-ordination
in the European Union», European Parliament Working
Paper, ECON número 125, Directorate General for Research,
Luxembourg, páginas 36-50 y en MARTINEZ SERRANO, A.
(2001): «La fiscalidad del factor trabajo en la Unión Europea:
situación actual y perspectivas para los próximos años», Noticias
de la Unión Europea, número 201, páginas 49-57, Valencia.
según las reformas proyectadas para los próximos
años que anuncian nuevas disminuciones en los
tipos del impuesto con el objetivo de incrementar
la competitividad de las empresas.
Para llevar a cabo estas reformas de reducción
de impuestos, la mayoría de los países han previsto
medidas de financiación, entre las que destaca
el aumento en otros ámbitos de la fiscalidad, principalmente
los impuestos indirectos y la tributación
medioambiental.
En este trabajo analizamos las últimas tendencias
en las reformas fiscales de los países de la
Unión Europea, comenzando en primer lugar por
las disminuciones en la fiscalidad del trabajo,
continuando con las reducciones en la tributación
de las empresas, y finalmente estudiando las
medidas adoptadas en el ámbito de la imposición
medioambiental.
2. Tendencias fiscales en los países de la
Unión Europea
Reducción de la tributación de los trabajadores
Entre los países que introducen mayores reformas
cuantitativas y cualitativas en la fiscalidad de
los trabajadores destacan Holanda y Alemania.
En Alemania, la Ley de Reforma Fiscal de 6 de
julio de 2000 (2) establece numerosas modificaciones
en el Impuesto sobre la Renta, entre las
que destacan las importantes minoraciones en los
tipos máximos y mínimos de la tarifa de gravamen.
El tipo mínimo que en el año 2000 era 22,9
por 100 ha pasado a ser 19,9 por 100 en 2001.
Para los próximos años se anuncian nuevas reducciones:
en el año 2003 el tipo mínimo será del 17
por 100, y del 15 por 100 en el año 2005. El tipo
máximo también ha sido minorado desde el 51
por 100 en 2000, al 48,5 por 100 en 2001, y para
los próximos años será: 47 por 100 en 2004 y 42
por 100 en 2005. También se incrementa la
deducción personal básica: desde 13.500 marcos
en el año 2000 a 14.000 en 2001, y en los próximos
años: 14.500 en 2003 y 15.000 en 2005.
La reforma fiscal en Holanda que ha entrado
en vigor en enero del año 2001 supone importantes
y trascendentales cambios en la fiscalidad
directa de este país (3). La reforma se basa fundamentalmente
en la ampliación de bases imponibles
y en la reducción de tipos de gravamen en los
impuestos directos. Las principales modificaciones
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (4) son las siguientes:
• Introducción de un nuevo sistema de tributación
denominado «Box System» (5) y disminución
de los tipos en la tarifa progresiva que grava
las rentas del trabajo y de la vivienda hasta el 3
por 100, 7,30 por 100, 42 por 100 y 52 por 100.
El tipo marginal máximo se ha reducido desde el
60 por 100 hasta el 52 por 100.
• Modificaciones en las deducciones: las
deducciones personales en la base del impuesto
se sustituyen por el «levy rebate», o reducción en
la cuota (6).
También se han producido minoraciones considerables
en la tributación de los trabajadores en
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
8 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(2) Con la adopción de la Ley de Reforma Fiscal de 6 de julio
de 2000, ha dado comienzo en Alemania un proceso de reforma
fiscal que ha entrado en vigor en enero del año 2001, y va a ser
determinante en la fiscalidad alemana hasta el año 2005. Esta trascendente
reforma fiscal se centra en una importante minoración de
la tributación de los trabajadores y de las pequeñas y medianas
empresas. Para una mayor información sobre esta reforma: «Informationskampagne
zur Steuerreform 2000». Bundesministerium
der Finanzen en: http://www.bundesfinanzministerium.de y MARTINEZ
SERRANO, A. (2001): «El proceso de reforma fiscal en
Alemania: situación actual y perspectivas de futuro», Cuadernos
de Información Económica, número 165, páginas 86-91, Madrid.
(3) Varios trabajos analizan los cambios introducidos por esta
reforma, véase: MEUSSEN, G. T. (2000): «Netherlands: Income
Tax Act 2001», European Taxation, volumen 40, número 11,
páginas 490-498; AMSTERDAM y PÖTGES, F. P. y BOL, H. C.:
(2001): «Netherlands: International aspects of the 2001 Income
Tax Act», European Taxation, volumen 41, número 1, páginas 2-
17, Amsterdam.
(4) Las modificaciones que introduce esta reforma fiscal se
pueden encontrar en: http://www.minfin.nl/belasting2001.htm
(5) Este sistema distingue tres tipos de rendimientos, cada uno
de los cuales se grava en un apartado o «box» diferente a un tipo
impositivo también diferente. Los rendimientos negativos de cada
apartado no se pueden compensar con rendimientos positivos de
otros apartados, aunque si se pueden compensar con los rendimientos
del mismo apartado en los siguientes años. En el primer
apartado se incluyen los rendimientos del trabajo y de la propia
vivienda, gravándose a tipos progresivos con un tipo máximo del
52 por 100. En el segundo apartado se gravan los rendimientos de
acciones a un tipo fijo del 25 por 100, y en el tercer compartimento,
las rentas del ahorro y de inversiones tributan a un tipo del 30
por 100.
(6) El «levy rebate» (heffingskorting) sustituye la deducción
personal básica. Es una reducción en el impuesto a pagar, comprende
una reducción general de 3321 florines. Además de la
reducción general, hay una reducción por rentas del empleo, por
hijos, por ser mayor de 65 años, etcétera.
COLABORACIONES
otros países de la Unión Europea. En Francia en
el año 2001 ha entrado en vigor el plan de bajada
y reforma de impuestos en un período de tres
años (plan global d’allégment et de réforme des
impôts 2001-2003) (7) y ha supuesto una disminución
de 1,25 puntos en los cuatro primeros
tipos de la tarifa del IRPF y de 0,75 puntos en los
dos últimos, pasando a ser los tipos del 7,5 por
100, 21 por 100, 31 por 100, 41 por 100, 46,75
por 100 y 52,75 por 100. En el año 2002, las cuatro
primeras alícuotas se bajarán 0,5 puntos suplementarios
y las dos últimas 0,25 puntos. También
se han propuesto modificaciones en la deducción
para reducir el impuesto de contribuyentes con
bajas rentas (décote), y en el sistema del coeficiente
familiar (quotient familial) para conseguir
que la reducción del impuesto beneficie la tributación
de las familias.
En España la reforma fiscal más importante
que ha tenido lugar en los últimos años ha sido
la reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que entró en vigor en enero de
1999. Esta reforma ha supuesto importantes
modificaciones en los elementos del impuesto y
en los cálculos de la cuota. En la tarifa de gravamen
los tipos marginales máximos fueron minorados
desde el 56 por 100 al 48 por 100, los
tipos mínimos desde el 20 por 100 al 18 por 100,
y el número de tramos también se redujo desde
16 a 6 tramos. Tras esta reciente reforma, el
gobierno español ha anunciado una segunda
reforma del impuesto en el año 2002 y que reducirá
nuevamente los tipos de la tarifa del
impuesto. El tipo marginal máximo se minorará
desde el 48 por 100 al 46 por 100 y el tipo marginal
mínimo del 18 por 100 pasará al 15 por
100. También está previsto un aumento en la
deducción por rendimientos del trabajo, que se
incrementará hasta las 600.000 pesetas para
aquellos contribuyentes que no superen
1.800.000 pesetas de rendimientos netos, y
aumentos en el mínimo exento para mayores de
65 años y en la deducción por el segundo hijo.
Entre los objetivos de futuras reformas destaca
una nueva disminución del número de tramos de
la tarifa a tres y la fijación del tipo máximo en el
40 por 100.
Irlanda está experimentando un importante
programa de reducción de impuestos que se inició
en 1998. En el Impuesto sobre la Renta Personal
se han producido disminuciones de 2 puntos porcentuales
cada año tanto en el tipo básico como
en el reducido, situándose en el año 2001 en el 20
por 100 el tipo reducido y en el 42 por 100 el tipo
básico. Además, la deducción personal básica se
ha ido incrementando hasta alcanzar en el año
2001 las 5.500 libras para un contribuyente soltero
y las 11.000 para un casado.
En Italia los cambios más importantes en los
tipos de la tarifa del Impuesto sobre la Renta
Personal tuvieron lugar en 1997, con efectos en
1998, y supusieron una reducción de tipos máximos
desde el 51 por 100 al 46 por 100, incrementándose
los tipos mínimos desde el 10 por
100 al 19 por 100. En el año 2002 están previstas
nuevas reducciones hasta el 44 por 100 en
tipos máximos y hasta el 18 por 100 en tipos
mínimos.
Luxemburgo está llevando a cabo modificaciones
fiscales centradas fundamentalmente en
reducciones en los tipos de los principales
impuestos directos. El tipo máximo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se ha minorado
desde el 46 por 100 en el año 2000 al 42 por
100 en el 2001, y se prevé nueva disminución
hasta el 38 por 100 en el 2002. Los tipos mínimos
también experimentan descensos desde el 14 por
100 en el año 2001 al 10 por 100 en el 2002.
Reino Unido redujo sustancialmente el tipo
mínimo del Impuesto sobre la Renta desde el 20
por 100 al 10 por 100 en 1999 (8), el tipo medio
se minoró en el año 2000 desde el 23 por 100 al
22 por 100, mientras el tipo superior sigue siendo
del 40 por 100 desde 1989, año en el que disminuyó
de manera considerable desde el 60 por 100
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 9
(7) Para una descripción detallada de este plan, véase: GARCIA
HERRERA BLANCO, C. (2000): «Las medidas fiscales contenidas
en el proyecto de ley para el año 2001 en Francia: la
reducción de la tributación sobre las empresas y sobre las familias
», Cuadernos de Información Económica, número 159, páginas
67-71, Madrid.
(8) En 1999 se produjeron numerosas modificaciones fiscales
en Reino Unido, analizadas en: SECULAR, L. (1999): «United
Kingdom: Budget 1999», European Taxation, volumen 39, número
6, páginas 232-236, Amsterdam.
COLABORACIONES
al 40 por 100. La deducción personal básica por
contribuyente aumenta hasta 4.385 libras en el
año 2001 y hasta 4.535 en 2002. Además se
incrementan los tramos para la aplicación de los
tipos mínimos y máximos.
Disminución de la fiscalidad empresarial
En el ámbito de la tributación empresarial, las
principales modificaciones también se centran en
una reducción de los tipos de gravamen. Las
variaciones más importantes en los tipos del
Impuesto sobre Sociedades han tenido lugar principalmente
en el año 2001, no obstante, algunos
países están llevando a cabo las reformas gradualmente
en varios años, por lo que se espera que si
se cumplen las medidas anunciadas, los tipos
impositivos sigan disminuyendo en los próximos
años.
Alemania ha reducido los tipos que aplica a
los beneficios no distribuidos desde el 45 por
100 en 1998 hasta el 25 por 100 en el año
2001, es decir un 44 por 100 de variación relativa.
En este período tienen lugar dos disminuciones:
la primera de ellas en 1999 que reduce
los tipos 5 puntos, y la segunda y más importante
tiene lugar en el año 2001 con la entrada
en vigor de la Ley de Reforma Fiscal de 6 de
julio de 2000, que introduce cambios en el
Impuesto sobre Sociedades en Alemania, entre
los que destaca una importante minoración de
tipos (9).
También en el último año, Bélgica ha reducido
los tipos más de 10 puntos porcentuales, desde el
40,17 por 100 al 30 por 100, lo cual supone un
descenso relativo del 25 por 100. Las medidas fiscales
aprobadas en el año 2000 en Bélgica se
enmarcan dentro del Programa de Estabilidad
previsto en 4 años (2001-2005).
En el Impuesto sobre Sociedades en Luxemburgo
los tipos han experimentado una reducción
desde el 37,49 por 100 en el año 2000 hasta el 30
por 100 en el año 2001.
Entre las medidas adoptadas en la reforma fiscal
de Holanda destaca la disminución del tipo
aplicado en el Impuesto sobre Sociedades para
los primeros 50.000 florines desde el 36 por 100
hasta el 30 por 100.
La reducción de tipos en el Impuesto sobre
Sociedades en Francia se incluye dentro del
plan de bajada y reforma de impuestos (2001-
2003). La minoración es de 3,3 puntos, desde el
36,6 por 100 al 33,3 por 100, y se está llevando
a cabo paulatinamente hasta el año 2003. Para
los primeros 38.000 euros el tipo reducido pasará
del 25 por 100 en el 2001 al 15 por 100 en el
2002.
En Italia el tipo máximo del Impuesto sobre
Sociedades del 37 por 100 ha sido reducido
hasta el 36 por 100 en el año 2001. En el año
2003 alcanzará el 35 por 100. Estas modificaciones
se enmarcan en el Programa de Estabilidad
en Italia programado en la Ley Presupuestaria
2000 y que tiene como horizonte temporal el
año 2004.
En el Impuesto sobre Sociedades de Portugal
tiene lugar una reducción de tipos desde el 32 por
100 del año 2000 hasta el 30 por 100 que será
aplicable en el año 2002, con tendencias descendentes
en años sucesivos hasta alcanzar el 25 por
100 en el año 2005.
Grecia ha minorado el tipo que aplica a las
sociedades que no cotizan en Bolsa desde el 40
por 100 al 37,5 por 100 en el año 2001, y se espera
que en el año 2002 se reduzca nuevamente
hasta el 35 por 100.
Con respecto a la tributación empresarial del
Reino Unido, en el Impuesto sobre Sociedades ha
tenido lugar una reducción del tipo de gravamen
desde el 33 por 100 al 30 por 100 en los últimos
cuatro años.
En el caso de Irlanda, aunque en los últimos
años los tipos del Impuesto sobre Sociedades se
han reducido menos que en el resto de los países
europeos, para los próximos años están previstas
nuevas disminuciones que situarán la tributación
empresarial en este país como la más baja de toda
la Unión Europea. El tipo en el Impuesto sobre
Sociedades se ha minorado desde el 24 por 100
hasta el 20 por 100 en el año 2001 y hasta el 16
por 100 en el año 2002. En el año 2003 está pre-
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
10 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(9) Véase un estudio de la legislación en materia de tributación
empresarial en: MATTAUSCH, HUBERT, E. (2000): «Draft
legislation on the future taxation of business enterprises in Germany
», Bulletin for International Fiscal Documentation, volumen
54, números 8-9, páginas 389-396, Amsterdam.
COLABORACIONES
visto que alcance el 12,5 por 100 (10). Este tipo
reducido del 12,5 por 100 se aplicaba ya desde el
1 de enero de 2000 a las empresas cuyo volumen
de facturación no excediera las 50.000 libras, y
desde el 1 de enero de 2001, este límite se ha elevado
hasta las 200.000 libras.
Por último, en España, aunque en los últimos
años el tipo del Impuesto sobre Sociedades no ha
experimentado variaciones, hay prevista una
reforma del Impuesto sobre Sociedades (11) con
la finalidad de reducir la tributación empresarial.
Algunas medidas de ayudas fiscales a las empresas
han sido adoptadas recientemente (12), ante la
nueva situación económica internacional.
Incremento de la fiscalidad
medioambiental
Los países del norte de Europa han sido los
pioneros en la introducción y fomento de este
tipo de tributación. Suecia en la reforma de 1990
introdujo un nuevo paquete de impuestos
ambientales a los que se atribuyó como finalidad
prioritaria la reducción de las emisiones de dióxido
de carbono y óxidos de azufre relacionados
con los procesos de cambio climático y acidificación.
Entre estos impuestos destacan los
siguientes: impuesto sobre las emisiones de CO2
aplicado sobre los combustibles, impuesto sobre
las emisiones de SO2, impuestos sobre fertilizantes,
pesticidas, pilas, gasolinas con plomo.
En Dinamarca, la reforma fiscal de 1994 contemplaba
la reducción de las emisiones de CO2
en un 20 por 100 a través de la reorientación de
su política impositiva con la creación del nuevo
impuesto sobre las emisiones de CO2. Además
se crearon nuevas figuras tributarias como los
impuestos sobre depósitos e incineradoras de
basuras, los impuestos sobre la utilización de
materias vírgenes, sobre botellas de cristal,
paquetes de cartón, etcétera. En Holanda, aunque
el primer tributo medioambiental apareció
en 1970, la tasa contra la contaminación del
agua, la reforma fiscal de 1995 ha supuesto
importantes avances en este campo como la aplicación
de un nuevo impuesto sobre el consumo
de electricidad, gas y petróleo, y la creación de
un Comité Especial con la finalidad de estudiar
las posibilidades que el sistema fiscal holandés
presenta para favorecer con sus normas el medio
ambiente. Este Comité se reunió por primera vez
en 1995 y una segunda vez en el año 2000. El
gobierno holandés tiene previsto en el año 2002
duplicar los impuestos sobre la electricidad y
gas natural.
La reforma fiscal ecológica en Alemania que
comenzó en 1999, supuso, entre otras medidas, la
introducción de un impuesto sobre la electricidad
e importantes incrementos en los impuestos sobre
la gasolina, sobre el gas natural y otras fuentes de
energía. Están previstos nuevos aumentos en estos
impuestos hasta el año 2003.
Además de Suecia, Dinamarca, Holanda y
Alemania, otros países europeos están efectuando
recientemente una reorientación de sus políticas
impositivas hacia una mayor tributación
medioambiental. La mayoría de los países que
están llevando a cabo reformas fiscales en los
últimos años, contemplan entre las medidas a
adoptar el aumento de la fiscalidad medioambiental,
mediante el incremento de los tributos
ya existentes o mediante la creación de nuevas
figuras tributarias medioambientales.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 11
(10) Estas importantes reducciones en la tributación empresarial
en Irlanda han sido objeto de numerosos estudios, entre ellos
citamos: McNALLY, D. (1999): «Ireland: a new tax regime for
the 21st century corporation tax aspects», European Taxation,
volumen 39, número 1, páginas 4-8, Amsterdam; y HACCIUS, C.
(2000): «The Irish corporation tax revolution», Bulletin for International
Fiscal Documentation, volumen 54, número 3, páginas
122-132, Amsterdam.
(11) Entre las medidas previstas por el gobierno español en la
próxima reforma del Impuesto sobre Sociedades destacan las
siguientes:
– ampliación del límite máximo de facturación para la aplicación
del tipo reducido del 30 por 100
– regulación de una deducción del 17 por 100 para las plusvalías
reinvertidas
– deducibilidad del fondo de comercio financiero en determinadas
operaciones
– ampliación del plazo de amortización del fondo de comercio
a 20 años
– diferimiento del gravamen fiscal en las ventas realizadas por
aplicación de normas de competencia
– flexibilización de los criterios para crear provisiones por
insolvencia.
(12) En el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2001,
el gobierno español aprobó un paquete de medidas fiscales centradas
en la mejora de la tributación de las pequeñas y medianas
empresas y en el fomento de la suscripción de planes de pensiones.
Entre las medidas más beneficiosas destaca la ampliación del
volumen de facturación para acogerse al tipo reducido del 30 por
100 que se eleva desde 3 a 5 millones de euros.
COLABORACIONES
3. Resumen de resultados y conclusiones
A través de este trabajo se ha podido constatar
la existencia de similitudes en los recientes
procesos de reforma fiscal llevados a cabo por
los Estados miembros de la Unión Europea,
centrados fundamentalmente en una minoración
de la presión fiscal del trabajo y de las empresas,
y en un aumento de la fiscalidad medioambiental.
En los últimos años se han reducido los tipos
de la tarifa del impuesto que grava las rentas de
las personas físicas, tanto los tipos mínimos
como los máximos. (Cuadro 1 y Gráficos 1 y 2).
Los resultados obtenidos al calcular las variaciones
relativas de los tipos impositivos mínimos
durante los últimos cuatro años, muestran que en
Holanda y Luxemburgo las disminuciones de
tipos superan el 50 por 100, en Reino Unido
alcanza el 50 por 100, mientras que en Francia,
y Alemania varían más del 20 por 100. En España
la minoración ha sido del 10 por 100. Aunque
la mayor parte de las reformas se centran en la
reducción de la presión fiscal de las rentas
medias y bajas, también se está minorando la
fiscalidad de las rentas altas, al bajar también los
tipos marginales máximos. En las variaciones de
tipos máximos de los últimos cuatro años, la
mayor reducción tiene lugar en España con un
14,3 por 100, en Holanda ha sido del 13,3 por
100, y en el resto de países no se alcanza el 10
por 100. En Reino Unido los tipos máximos no
han disminuido en este período, pero experimentaron
una importante reducción en 1989, desde
el 60 por 100 al 40 por 100, es decir un descenso
relativo del 33 por 100. Además en países como
España, Holanda y Alemania las deducciones
fiscales en las rentas del trabajo se han incrementado.
Con respecto a la tributación empresarial, los
descensos en los niveles impositivos también
han sido considerables en la mayoría de los
Estados de la Unión Europea. El Cuadro 2 y el
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
12 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
COLABORACIONES
CUADRO 1
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)*
Tipo marginal mínimo (%) Tipo marginal máximo (%)
País
1988 2001
Variación 1998-2001
1998 2001
Variación 1998-2001
(%) (%)
ALEMANIA............................................ 25,9 19,9 -23,2 53 48,5 -8,5
AUSTRIA ............................................... 10 10 0,0 50 50 0,0
BÉLGICA ............................................... 25 25 0,0 55 55 0,0
DINAMARCA ........................................ 8 7,5 -6,3 58 59 1,7
ESPAÑA ................................................ 20 18 -10 56 48 -14,3
FRANCIA............................................... 10,5 7,5 -28,6 54 52,75 -2,3
GRECIA................................................. 5 5 0,0 45 45 0,0
HOLANDA............................................. 7,1 3 -57,7 60 52 -13,3
IRLANDA............................................... 24 22 -8,3 46 44 -4,3
ITALIA ................................................... 19 18 -5,3 46 45 -2,2
LUXEMBURGO...................................... 14 6 -57,1 46 42 -8,7
PORTUGAL............................................ 14 14 0,0 40 40 0,0
REINO UNIDO........................................ 20 10 -50,0 40 40 0,0
SUECIA** .............................................
Notas:
* Tipos impositivos de la Administración Central. En Bélgica, Finlandia, Suecia y Dinamarca existen impuestos locales sobre la renta que difieren de un municipio a otro, y
que no se han incluido en estos datos.
** En Suecia, el primer tramo de renta se grava a una cantidad fija de 200 coronas suecas y el segundo y último tramo se grava con 100 coronas más el 25 por 100.
Fuente: PATTERSON, B. y MARTINEZ SERRANO A. (2000): Tax Co-ordination in the European Union, ECON-125, Directorate General for Research, European Parliament,
Luxembourg, 2000, página 39, actualizado con International Bureau of Fiscal Documentation (2001): European Taxation, Section A, Amsterdam.
GRAFICO 1
TIPOS MARGINALES MINIMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
30
25
20
15
10
5
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
Gráfico 3 ofrecen las variaciones en los tipos del
Impuesto sobre Sociedades en el período 1998-
2001. Entre los países que más han minorado los
tipos en los últimos años, destaca especialmente
Alemania que desde 1998 ha reducido los tipos
20 puntos porcentuales, lo que ha supuesto una
disminución de más del 40 por 100. Otros países
que también han reducido significativamente los
tipos en este período han sido Bélgica, con una
disminución de 10 puntos porcentuales, Luxemburgo
con 7, y Holanda con una reducción de 6
puntos porcentuales. El resto de Estados miembros
que disminuyen los tipos lo hacen en
menos de 5 puntos porcentuales.
Estos importantes descensos en la fiscalidad
del trabajo y de las empresas vienen acompañados,
en la mayoría de los casos, con medidas
complementarias de incremento en otros ámbitos
de la fiscalidad. En este sentido, se está llevando a
cabo una reorientación de las políticas impositivas
tendentes a reducir la presión fiscal en los
impuestos directos, principalmente los que gravan
el factor trabajo, y a un aumento en la tributación
medioambiental.
Estas nuevas tendencias surgidas en las recientes
reformas fiscales de los países de la Unión Europea
no tienen su origen en normas impuestas por las
instituciones europeas, ya que no se han adoptado
disposiciones armonizadoras en este ámbito (13).
En nuestra opinión, las similitudes existentes en las
medidas fiscales adoptadas por los Estados miembros,
vendrían propiciadas por el avance en el pro-
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 13
(13) Desde los orígenes del proceso de armonización fiscal se
ha podido constatar un menor avance en el campo de los impuestos
directos. Entre las limitaciones y la problemática que la armonización
de la fiscalidad directa conlleva, destaca el hecho de que
los impuestos directos tienen una menor incidencia en la realización
del Mercado Interior, y los problemas de carácter político que
son más acusados en el ámbito de la fiscalidad directa. Estos obstáculos
políticos derivan principalmente de la aplicación de la
regla de la unanimidad que sigue siendo la base jurídica de las
decisiones en materia de fiscalidad, y la falta de voluntad de los
Estados miembros a ceder soberanía fiscal.
COLABORACIONES
GRAFICO 2
TIPOS MARGINALES MAXIMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
70
60
50
40
30
20
10
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
GRAFICO 3
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
CUADRO 2
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
EN LA UNION EUROPEA (1998-2001)
País 1998 2001
Variación 1998-2001
(%)
Alemania.............................. 40 25 -37,5
Austria ................................. 34 34 0,0
Bélgica ................................. 40,17 30 -25,3
Dinamarca............................ 34 34 0,0
España ................................. 35 35 0,0
Francia ................................. 36,6 33,3 9,0
Grecia .................................. 40 37,5 -6,3
Holanda ............................... 36 30 -16,7
Irlanda.................................. 24 20 -16,7
Italia..................................... 37 36 -2,7
Luxemburgo......................... 37,49 30 -20,0
Portugal ............................... 34 32 -5,9
Reino Unido ......................... 33 30 -9,1
Suecia .................................. 28 28 0,0
Fuente: PATTERSON, B. y MARTINEZ SERRANO, A. (2000): Tax Co-ordination in
the European Union, ECON-125, Directorate General for Research, European Parliament,
Luxembourg, 2000, página 60, actualizado con International Bureau of
Fiscal Documentation (2001): European Taxation, Section B, Amsterdam y Commission
of the European Communities, Company Taxation in the Internal Market
(COM (2001) 582 final), Brussels.
ceso de integración europea, que genera una gran
interdependencia económica, un «efecto imitación»
(14) entre países y un mayor acercamiento de legislaciones.
Asimismo, los gobiernos de los países de
la Unión Europea han seguido las recomendaciones
de los últimos estudios e informes de las instituciones
comunitarias (15), orientados hacia la reducción
en la fiscalidad directa y el fomento de la
imposición medioambiental.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
14 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(14) MATA SIERRA señala a este respecto: «Se genera un
cierto efecto imitación en los avances que se producen en los sistemas
fiscales de un determinado Estado por el resto de los Estados
comunitarios cuando provoca un acercamiento espontáneo entre
legislaciones que siempre favorece el fenómeno integrador»
(MATA SIERRA, M. T. (1993): «La armonización fiscal en la
CEE», Lex Nova, Valladolid, página 126. Este efecto imitación y
la armonización espontánea que origina es estudiada por Emilio
ALBI en: Posibilidades de armonización en la imposición europea
sobre sociedades, Hacienda Pública Española, Monografía
sobre la armonización fiscal en la Unión Europea, Madrid, 1997,
páginas 81-85.
(15) Desde la Cumbre Europea del Empleo en Luxemburgo
en diciembre de 1997, donde se puso de relieve la necesidad de
reducir los elevados impuestos que gravan el factor trabajo en
los países de la Unión Europea, los informes de fiscalidad elaborados
por las instituciones europeas, tanto del Parlamento Europeo
como de la Comisión Europea, enfatizan en sus recomendaciones
en esta necesaria reducción en la fiscalidad de los
trabajadores, buscando vías de financiación para estas reformas,
entre las que se encuentran las medidas de aumento de la tributación
medioambiental. Véanse: Comunicación de la Comisión
Europea sobre la Política Fiscal en la Unión Europea: Prioridades
para los próximos años (COM (2001) 260 final y el Informe
de la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo
sobre los avances en la coordinación fiscal en la Unión Europea
(2000/2040 INI).
Sobre la influencia que las recomendaciones de la Unión Europea
ejercen en las decisiones de reforma fiscal de los Estados
miembros, se pronuncian: Cayón Galiardo, Falcón y Tella y otros,
que argumentan que en las reformas fiscales, los Estados miembros
tienen en cuenta las pautas de actuación que la Comunidad
marca en sus programas, en: La armonización fiscal en la CEE y
el Sistema Tributario Español: incidencia y convergencia, IEF,
Madrid, 1990, página 56.
COLABORACIONES

1 Apr 2009

El fin del secreto bancario actual









Durante muchos años, ha existido una confianza generalizada en el secreto bancario europeo. A un cliente de un Banco se le aseguraba que su banco no enseña habitualmente sus archivos bancarios ante la solicitud de una entidad gubernamental extranjera.

Con su régimen fiscal mundial, y considerando un contribuyente a cualquier nacional americano, resida donde resida, los Estados Unidos se ha opuesto a este tipo de secreto bancario. Ha presionado en los tratados y acuerdos internacionales en que ha sido parte con el objetivo de obligar a los bancos extranjeros a facilitar información a los EE.UU. Bajo la bandera de los esfuerzos en la lucha contra las drogas y el blanqueo de dinero, las cláusulas de intercambio de información han aumentado en número y alcance. Incluso la, en un tiempo, honrada excepción a la obligación de divulgación de los delitos “fiscales" ha sido erosionado a través de la reducción de la definición del término

No obstante, seguía siendo una cuestión de dogma que un reputado banco europeo "orientado al cliente" no entregaría los archivos bancarios de clientes, simplemente, a petición de la Hacienda de los EEUU (el IRS). Esta sólo podía obtener esos documentos a través de la estructura formal del tratado internacional, y sólo en casos muy específicos y limitados.

En un esfuerzo por evitar esta lento, engorroso, y limitado método de obtención de información, EEUU ha puesto en práctica a través del tiempo diversas medidas, incluyendo el envío de auditores a los bancos extranjeros. La última es un esfuerzo global por acabar con el secreto bancario y los paraísos fiscales en la Convención que empieza mañana en Londres.

Pero no será sin sufrir en carne propia las mismas medidas. Hace dos días, el primer ministro de Luxemburgo pidió al Presidente Barack Obama que suprimiera los paraísos fiscales que tenía en casa antes de atacar a los de Europa. Dijo que sería una forma seria de afrontar el problema a nivel mundial. Esta forma de defenderse atacando no es nueva, y ya ha sido utilizada por los pequeños países frente a los grandes ante la hipocresía de la OCDE, pidiendo el mismo trato para todos los países. . Las novedades estas semanas es que se está atacando a peces más grandes de lo que es habitual (Suiza y Luxemburgo son miembros de la OCDE) y que parece que esta “cruzada” está teniendo éxito. Pero todavía no queda claro quién va a ser la víctima de todo esto.

Me explico. Al principio parecía otra medida encaminada a “lavar la cara” ante las incompetencias de los reguladores en la crisis financiera (Barrosso hablaba hace unos días de medida moral en estos tiempos difíciles) y a distraer nuestra atención, o una forma de intentar conseguir ingresos extras. Pero la velocidad con que países como Suiza, Andorra, Cayman, Singapur e incluso Hong Kong (que podría hacer oídos sordos bajo la protección de China) han anunciado medidas legislativas, sobre todo en el campo fiscal, ha sorprendido a más de uno.

¿Realmente van a desaparecer los paraísos fiscales y el secreto bancario de la faz de la tierra?.

Creo que la mayoría pensamos que ojalá, pero también la mayoría no lo creemos. Es como decir que desaparecerá la corrupción. Deseable, pero no probable. Entonces, si no van a desaparecer, ¿a quién beneficia y a quién perjudica todas estas medidas y esta presión internacional?¿Contra quién realmente se hace?.

Parece claro que los beneficiados claramente son los políticos que las promueven, pues envían el mensaje de que están haciendo todo lo que pueden en épocas de crisis (quizás porque no tienen un plan mejor), así como todos aquellos que podrían ser responsables de la crisis financiera, que pueden señalar con el dedo como culpables a los ramilletes de islas esparcidas por el mundo con casi más empresas que habitantes. Da igual que todos los grandes bancos tengan presencia en uno o varios paraísos fiscales. Da igual que se haya demostrado que los paraísos fiscales son beneficiosos para los centros financieros como Londres. Hay que encontrar culpables.

Aún así, creo que casi todos firmaríamos el acta de defunción de los paraísos fiscales y del secreto bancario.

Pero hay más. Y se ve mejor por el lado de los pejudicados.

Por un lado, están todos esos Estados pequeños a los que se ponen en listas negras, desincentivando el comercio o la inversión en ellos, a los que se amenaza con el estrangulamiento en los medios de pagos (incluso Andorra depende de las cámaras de compensación españolas), para que decentemente sigan viviendo del turismo (da igual que se haya reducido a consecuencia de la crisis) y de la pesca, y no tengan que complicarse en asuntos que les vienen grandes. Nadie ha dicho que el mundo sea justo y que el grande de la clase no pueda dictar las reglas del pequeño.

Si la respuesta no es global, si es construida a base de convenios bilaterales, decididamente todo el peso de la transparencia caerá sobre los Estados más débiles.

Por otro lado, quizás el mundo no puede permitirse que cualquier empresario pequeño utilice una cuenta secreta. Cuando era cosa de una minoría, la cosa no importaba tanto. Pero la “democratización” no puede llegar tan lejos. Primero se intentó evitar con la célebre Directiva sobre el ahorro fiscal, para que a los pequeños ahorradores no les saliera a cuenta embarcarse en aventuras en bancos extranjeros. Pero no funcionó, pues los banqueros encontraron agujeros, no se sabe si dejados ahí disimuladamente de forma expresa, por donde colarse.

Ahora el ataque es más serio y contundente. Amenaza la misma existencia de los bancos “offshore” cuyos clientes tienen rentas altas, pero no son “mega-millonarios”. Porque estos últimos, probablemente junto con los personajes poderosos, siempre encontrarán estrategias para proteger u ocultar su patrimonio privado. Como se hizo en el pasado. Como parece ser que va a ser el futuro a partir de mañana.

España: Inspecciones de profesionales







La Agencia Tributaria emitió el día 26 de marzo una nota sobre actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales.

Parece ser que los inspectores de Hacienda están detectando la utilización
indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de
minorar la base imponible susceptible de ser gravada. Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.

Los mecanismos de fraude que Hacienda entiende son utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
1º) Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas. En este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta.

La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las
retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

El único objeto de interponer estas sociedades, para los Inspectores, es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a través de diversas vías:
- Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son
pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a
retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados
de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.
- Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades
inferior al resultante del IRPF
- Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad
interpuesta.
- El denominado efecto “splitting”: al figurar como socios de la entidad interpuesta
familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.
- Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la
actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio
de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden
con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles,
reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de
servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo
vacacional, artículos de lujo, etc.

2º) Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como
rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o
inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.

En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados
tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a
disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación
con tal actividad y que, como se ha señalado anteriormente, se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del
personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes
en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.

Ya se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal por presunta
comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota de la Agencia Tributaria, produciéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.

Los inspectores de la Agencia Tributaria están realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y anuncian que procederán a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas.

31 Mar 2009

The end of the Bank secrecy











For many years, there has been a widespread belief in European bank secrecy. A client of a bank was assured that his bank would not routinely pass his banking records on request to an outsider, and in particular, not to the United States taxing authority.

With its worldwide tax regime, the United States has opposed such bank secrecy. It has pressed for international treaties and law enforcement agreements to compel foreign banks to turn client records over to U.S. Under the banner of anti-drug and money-laundering enforcement efforts, and not anti-terrorism, these agreements have increased in number and scope. Even the time-honored exception to compelled disclosure for “fiscal” crimes has been eroded through a definitional narrowing of the term.

Nonetheless, it was still a matter of dogma that a reputable “client-oriented” European bank would not turn over client banking records simply on request by the United States Internal Revenue Service. That government agency could only obtain such records through the formal international agreement structure, and only in very specific, limited situations.

In an effort to bypass this time-consuming, cumbersome, and limited method of obtaining records, the US and other countries are pressing Luxembourg, Switzerland and Austria to drop bank secrecy rules at a Group of 20 leaders meeting of the world's major economic powers in London on Thursday.

Luxembourg Prime Minister, Jean-Claude Juncker, said U.S. authorities had to end schemes set up in U.S. states including Wyoming, Nevada, Delaware and Florida if they wanted to tackle the global problem seriously.

"We know that right across the planet there are those who do not cooperate," said Juncker, who also leads regular economic talks between euro-zone nations.
He said British Prime Minister Gordon Brown, who will host the G-20 talks, "should ask Mr. Obama to put an end to the tax havens on his territory."

Juncker said it was unfair EU leaders and Obama had failed to address American havens earlier. The U.S. states have become a magnet for foreign capital thanks to their flexible incorporation laws and minimal reporting requirements.

"By April 3. we will know whether all of this is being said just for purposes of the public gallery or whether they really want to find a proper solution for a serious problem that exists in the United States as well," Juncker said.

The G-20 leaders are expected to renew commitments to fight tax havens during their talks to reap tax money to plug their swelling deficits.

European Commission President Jose Manuel Barroso said fighting tax havens worldwide was "one of the important concrete measures" the G-20 summit had to take.

"Giving credibility to the world financial system, we need to recover that credibility, that means introducing an ethical element to the system," he said.
Singapore promised some days ago to relax its strict bank secrecy laws in a sign of the escalating international pressure on tax evasion. In fact, Singapore will not make it a less attractive private banking and financial centre, say private bankers and tax experts. Except for tax evaders.

Hong Kong decided to bring its tax transparency up to international standards, and both moves advance the campaign against tax havens. The OECD praised recent concessions on tax evasion also by Andorra, the Isle of Man, Liechtenstein and the Cayman Islands.

Is this the end of the bank secrecy?.

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15 Feb 2009

Definicion de Establecimiento Permanente




Definición de establecimiento permanente (E.P.)

Esta es una de las figuras más importantes de la fiscalidad internacional. El hecho que exista o no E.P. determina la forma en que tributa el no residente:

a) Si existe E.P. el no residente tributará bajo el mismo régimen fiscal que los residentes: tributará por la universalidad de las rentas imponibles, con independencia de donde se hayan producido.

b) Si no existe E.P., el no residente sólo tributará operación por operación por las rentas obtenidas en el Estado de la fuente. Tributará a través del sistema de retención fiscal, que adquiere el carácter de gravamen definitivo para el no residente (a diferencia del régimen de retenciones del residente, que se estructura como un "pago a cuenta"); a salvo, claro está, la deducción para evitar la doble tributación en el Estado de residencia.

Tanto en el Modelo OCDE (art. 5) como en la mayoría de las legislaciones, no se ha establecido una definición propia de E.P., sino una mera enumeración, no exhaustiva, de supuestos en los que se entiend existe E.P. En España la lista es semejante, pero no idéntica, a la del art. 5.

Actuación mediante E.P. en España

A efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), se entiende que un no residente actúa en España mediante establecimiento permanente cuando, por cualquier título, disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entiende que constituyen E.P.: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

La legislación española establece también una lista negativa de rentas que se consideran no obtenidas en España (y, por tanto, no sujetas a tributación en España), entre las que se encuentran las actividades empresariales realizadas íntegramente en el extranjero (compraventas internacionales, comisiones de mediación) y las prestaciones de servicios o los servicios profesionales que se realicen íntegramente en el extranjero, y estén directamente vinculados a las actividades del pagador realizadas en el extranjero, salvo que se refiera a bienes situados en España.

La ley española también califica unos supuestos de exención y establece asimismo una serie de rentas exentas.

14 Jan 2009

España: se permite la libre amortizacion a todas las empresas de un Grupo


"Tributos permitirá a todas las empresas de un mismo grupo la libre amortización", articulo publicado por Jaume Viñas el 15/01/2009 en www.cincodias.com:

Podrán aplicarse el incentivo fiscal aunque la matriz destruya empleo.

El Gobierno aprobó en la recta final del año anterior permitir que las empresas que mantengan su plantilla durante dos años gocen de libertad de amortización para los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010. La Dirección General de Tributos aclaró a este periódico que este incentivo se aplicará incluso cuando la entidad que realiza la inversión forma parte de un grupo empresarial que, en su conjunto, reduce el número de trabajadores.

Tributos reconoce que el texto de la ley es algo ambiguo en este sentido y manifiesta que hará una interpretación lo menos restrictiva posible. 'Este incentivo fiscal es aplicado por las sociedades que realizan la inversión, con independencia de que estas sociedades formen o no parte de un grupo'. Y añaden: 'Aun en el caso de que el grupo al que pertenezca la sociedad tribute en régimen de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento de la plantilla se aplica a nivel de la propia sociedad que ha realizado la inversión y no a nivel de grupo'. Ello es así porque Tributos entiende que este incentivo 'gira sobre la base imponible individual'. El régimen de consolidación fiscal supone que las sociedades de un grupo empresarial tributan como un sola compañía.

La libertad de amortización, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades. Las compañías podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, por lo tanto, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales. En suma, supone un incentivo a la inversión.

Permitir la libre amortización es una de las múltiples novedades que se incluyeron en la ley que suprimió el impuesto sobre el patrimonio y que se aprobó en diciembre. En una jornada reciente organizada por Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), el socio de Deloitte, Ricardo Gómez Acebo, constató las múltiples dudas interpretativas entre empresarios y fiscalistas que está provocando esta ley, ya que modifica grandes impuestos como el IRPF, el IVA o el impuesto de sociedades.

Una normativa para aumentar la liquidez

La Ley 4/2008 que suprime el impuesto sobre el patrimonio se convertirá este año en una de las más citadas en los despachos de los fiscalistas. Esta normativa incluye medidas como la devolución mensual del IVA o la reducción de 24 meses a un año del plazo para pedir la devolución del IVA repercutido pero no cobrado, entre otras muchas.

El director general de Tributos, Jesús Gascón, reconoce que durante los próximos meses afrontará el reto de dar respuesta a las múltiples dudas interpretativas que empresarios y abogados dirigen a la Administración. En cualquier caso, la mayoría de medidas incluidas en esta ley persiguen el mismo fin: mejorar la liquidez de empresarios y familias ante una situación económica caracterizada por el endurecimiento del acceso al crédito.

US: General Rules on Foreign Housing Exclusion or Deduction



CCH (cch.taxgroup.com) reports:

The IRS released information highlighting the general rules for claiming the foreign housing cost exclusion or deduction. An individual may elect to exclude or deduct a foreign housing cost amount if the taxpayer:

(1) is a U.S. citizen or resident alien for federal tax purposes;

(2) has received income for working in a foreign country;

(3) has a tax home in a foreign country;

(4) meets either the bona fide residence test or the physical presence test; and

(5) has paid or incurred foreign housing expenses.

The foreign housing costs that may be excluded or deducted are the total of foreign housing expenses less the base housing amount. Foreign housing expenses include reasonable expenses paid or incurred in the tax year for housing in a foreign country, such as rent, the fair rental value of housing provided in kind by the employer, utilities (other than telephone charges), real and personal property insurance, rental of furniture and accessories, repairs, and residential parking. The amount of foreign housing expenses is subject to limitation and varies depending on the location of the foreign tax home. The base housing amount for 2008 is $14,016, or $38.30 per day.

The foreign housing exclusion applies only to amounts considered paid for with employer-provided amounts while the foreign housing deduction applies only to amounts paid for with self-employment earnings. If the taxpayer is both an employee and self-employed during the year, he or she can deduct part of his or her housing amount and exclude part of it, subject to the limitation. The foreign housing exclusion and deduction are claimed and figured using Form 2555, Foreign Earned Income, which is then attached to Form 1040. Form 2555-EZ cannot be used to claim the foreign housing exclusion or deduction.

Foreign Housing Exclusion or Deduction, International Tax Gap Series

Other References:


Code Sec. 911

CCH Reference - 2009FED ¶28,049.01

Tax Research Consultant

CCH Reference - TRC EXPAT: 12,150

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España: Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales


"Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales", articulo publicado el 20-10-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– establecen que sólo se pueden regularizar las operaciones que se califiquen como fraude o simulación. Apunta que buscar el ahorro fiscal en sí no es relevante. Sí lo es la legalidad del negocio realizado.


El Tribunal Económico–Administrativo Central –TEAC– ha establecido en dos resoluciones un criterio relevante para las empresas que se acogen al régimen especial recogido en la normativa del Impuesto de Sociedades para encontrar beneficios fiscales en las operaciones de reestructuración. Lo importante para conseguirlo no es que este tipo de negocios busque el ahorro fiscal en sí, sino que se trate de contratos lícitos, sin fraude, ya que de las operaciones fraudulentas se puede presumir el propósito de evasión fiscal.

El TEAC aclara, de esta forma, cómo se aplica el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Según precisa ahora el TEAC, “la concurrencia de motivo económico válido, diferente por supuesto del ahorro fiscal implicado en el régimen especial, es exigible no ya desde la promulgación de la Ley del Impuesto de Sociedades, sino desde la entrada en vigor de la Ley 29/1991 que acogió en nuestro sistema la Directiva 90/434”.

En una de las resoluciones, el Tribunal analiza una operación de escisión de una sociedad encubierta a través de sucesivas transmisiones de cada una de las partes del negocio, por lo que la Inspección giró la liquidación complementaria correspondiente a la aplicación general del Impuesto de Sociedades a tal operación de escisión sin la posibilidad de conservar los beneficios fiscales que se había autoaplicado la sociedad.

La resolución apuntaba que, con tal operación, se había producido “un vaciamiento diferido del deudor” y que “tanto el resultado de la operación como los medios a través de los cuales ésta se instrumenta, cabe concluir que ha sido llevada a término con una intencionalidad exclusivamente fraudulenta”. Por ello, confirma una liquidación de 2 millones de euros.

Un caso opuesto es el que analiza la otra resolución, en la que se estudia el beneficio fiscal obtenido por la adquisición de un inmueble por una empresa a una sociedad vinculada donde los socios de ambas eran los mismos. Para el TEAC, “cuando la normativa alude a reinversión no se establece exigencia alguna de no vinculación entre las entidades, ni se excluye el beneficio en los casos en que las entidades intervinientes en la compra pertenezcan al mismo grupo”. El TEAC anula una liquidación de 340.000 euros.

España: ventajas fiscales para abogados y otros profesionales


"Solbes resucita el privilegio fiscal de los despachos profesionales en plena crisis", articulo publicado el 01-12-2008 , por C. Cuesta / E. S. Mazo en Expansion (www.expansion.com):

Solbes eliminó en 2006 un beneficio fiscal de los profesionales introducido por el PP. Ahora lo recupera y limita así la posibilidad de que los inspectores cuestionen los ingresos de abogados, economistas u otras actividades liberales.


Mediados de 2006: El proyecto de reforma fiscal lanzado por el vicepresidente Solbes hace desaparecer una medida, introducida por el PP en 2003, que protegía a los socios frente a la Inspección. Este blindaje ante el Fisco se traducía en un límite al control de sus remuneraciones. El cambio afectaba a abogados, economistas, arquitectos, ingenieros y demás actividades liberales, que perdieron el blindaje frente a la Inspección fiscal.

Noviembre de 2008: El mismo vicepresidente recupera el denostado –dos años antes– privilegio fiscal, haciendo que los ingresos obtenidos por los profesionales de las sociedades resulten más difícilmente cuestionables por los inspectores fiscales.

Estos polémicos cambios afectan a una ventaja fiscal más que relevante: se trata de una regla especial por la que la contraprestación que recibe un socio por un servicio o trabajo realizado para su despacho -consultora, bufete, auditora, firma de ingenieros, etc.- se considera oficialmente que, a efectos fiscales "coincide con el valor normal de mercado [criterio que exige Hacienda para considerar que no se ha cometido fraude]". O, lo que es lo mismo, que se generaba un mecanismo de blindaje frente a la Inspección: se impedía a la Agencia Tributaria la posibilidad de cuestionar las remuneraciones de los profesionales bajo el argumento de que estaban falseados para reflejar cuantías inferiores a las realmente recibidas, con el consiguiente alivio fiscal para el profesional (ver EXPANSIÓN del 10 de abril de 2006).

Pedro Solbes decidió acabar con ello con la convicción de que este beneficio podía estar escondiendo un mecanismo de privilegio fiscal injustificado. El 1 de enero de 2007 entró en vigor, así, la erradicación de ese beneficio fiscal.

Requisitos

El nuevo redactado introducido por el Gobierno vuelve a generar el privilegio fiscal de los profesionales, según el texto: "[…] El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada". Para ello se imponen, eso sí, una serie de requisitos: "Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la ley del impuesto [donde se recogen las sociedades profesionales con cifra de negocios neta inferior a 8 millones de euros], que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo".

Además, se exige que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85% del resultado previo a que se refiere la letra A [que es el primer requisito enumerado]".

Y, por último, que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumpla los siguientes requisitos:

1-Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2- No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes […]".

Los inspectores y expertos consultados por EXPANSIÓN aseguran que los requisitos no impiden la recuperación del beneficio fiscal para los profesionales de firmas de tamaño considerable –que suelen ser las que más retribuciones distribuyen– aunque puede quedar ajeno a firmas más pequeñas, donde no se retribuye en esa proporción.

Las claves del 'blindaje':

- ¿Cuál es el régimen fiscal de los despachos de profesionales? Se rigen por una regla especial que establece que la contraprestación que recibe un socio por un servicio realizado para su despacho “coincide con el valor normal de mercado”. Esto supone blindar a estos profesionales frente a la Inspección fiscal, ya que se cierra la posibilidad de que esas remuneraciones sean revisadas por Hacienda.

- ¿Desde cuándo está vigente? Este beneficio fiscal a las sociedades de profesionales fue aprobado en la segunda reforma fiscal del PP (en 2003). El Gobierno socialista lo eliminó en 2006, pero lo recupera ahora.

- ¿A qué sociedades afecta? A aquellos despachos de profesionales formados por abogados, economistas, arquitectos, ingenieros o cualquier tipo de actividad liberal.

- ¿Por qué se aprueba este sistema especial? El objetivo fue dar cierta seguridad a los despachos de profesionales tras la eliminación del régimen de transparencia fiscal. Se entendió que determinar el valor verdadero de mercado de los servicios de estas sociedades sería demasiado complicado y fuente de litigios.

- ¿A qué tipo de remuneración afecta? A las contraprestaciones que reciben los profesionales de un despacho al que pertenecen de manera habitual por un servicio o trabajo. La práctica habitual es que un profesional que alcance la categoría de socio haga una aportación de capital dentro de su despacho, cuyo beneficio es el que genera el propio trabajo de los socios. A ese beneficio total se le descuentan los salarios de los empleados, gastos de administración y, a grandes rasgos, todos los costes generales. El montante restante se reparte entre esos socios, pues se supone que es lo que han generado con su actividad. Así, ese reparto se entiende como la contraprestación que los profesionales facturan por su trabajo al despacho.

- ¿Hay alguna otra forma de regularlo? Sí, como quería hacer el Gobierno en 2006. En vez del régimen especial (que equipara la contraprestación que recibe el socio al valor normal de mercado) , se pueden aplicar las regalas generales para las operaciones vinculadas, afectando a la relación entre la sociedad y los socios. Con esta regulación, la Inspección podía sancionar a la sociedad si entiende que la valoración de las contraprestaciones realizadas a los profesionales no es la que atestigua la firma.

Paraisos Fiscales en la Cumbre de Washington

"Paraísos fiscales", mini-articulo publicado el 08-12-2008 , por Expansión:

Una de las principales conclusiones de la cumbre del G-20 de Washington fue la propuesta para combatir los paraísos fiscales. Los cientos de pequeños estados e islas que acumulan unos 4,7 billones de euros en activos de todo el mundo están ahora en el punto de mira por su efecto desestabilizador sobre el sistema. Los recientes escándalos por la existencia de cuentas secretas en países como Liechtenstein han vuelto a sacarlos a la palestra. Convertidos en santuarios para la evasión de impuestos y el blanqueo de fondos vinculados con el narcotráfico, el terrorismo o el tráfico de armas, hasta ahora se habían beneficiado de la falta de voluntad política para abordar una regulación a nivel mundial.

La inquietud generada en estos territorios hace vislumbrar una propuesta con visos de prosperar para poner coto a sus actividades, más allá de la mera cooperación exigida hasta ahora por los gobiernos occidentales. El hecho de que los paraísos fiscales hayan vuelto a la agenda en un momento en que la fuga de capitales compromete la estabilidad financiera coincide, además, con la llegada a la presidencia de EEUU de Barack Obama, que se ha distinguido por intentar combatirlos. Será una reforma cuyos efectos se verán lentamente, pero cualquier avance es una buena noticia.

Cambio de residencia de Italia a Londres


Interesante noticia aparecida en La Vanguardia (www.lavanguardia.es): "Valentino multado con 33 millones por evasión fiscal en Italia".

También otros 'personajes famosos' como Umberto Tozzi, fabio Capello o Ornela Muti fueron multados por fijar su residencia en otro país y seguir viviendo en Italia sin pagar impuestos

El diseñador italiano Valentino, creador de la exclusiva firma de moda que lleva su nombre, deberá pagar al fisco de Italia una multa de 33 millones de euros, impuesta por las autoridades de su país por evasión fiscal, informan hoy los medios de comunicación locales.

El modisto, así como su socio Giancarlo Giammetti, multado con 22 millones de euros, son algunos de los nombres conocidos que el fisco italiano incluye dentro de una campaña de investigación a personajes populares de Italia, en la que también figura el nombre del cantante Umberto Tozzi.

Según los investigadores fiscales, Valentino y su socio han evadido el pago de varios impuestos a Italia gracias a haber fijado una residencia "ficticia" en Londres.

Precisamente desde la capital británica, Valentino y Giammetti han emitido un comunicado de prensa, que recoge hoy el diario italiano "La Stampa", en el que confirman la noticia de la multa, aunque aseguran que su residencia e intereses económicos están ahora en Londres.

"Valentino Garavani y Giancarlo Giammetti han transferido su residencia y todos sus intereses a Londres. Ya con anterioridad, su posición a ese respecto había sido objeto de verificaciones y había sido juzgada, en cualquier aspecto, legítima y regular", reza la nota. "Si hoy se quiere, con una iniciativa inesperada y sorprendente, retomar el caso, Valentino Garavani y Giancarlo Giammetti estarán como siempre dispuestos a ofrecer todas las aclaraciones que puedan ser requeridas por parte de los órganos competentes", concluye.

Por su parte, Tozzi ha sido multado, según los medios de comunicación locales, con 3,4 millones de euros, también por tener fijada su residencia fuera del país, en este caso en Montecarlo, y seguir viviendo, según los investigadores, en Italia sin pagar algunos impuestos.

El fisco italiano continúa así su dura persecución a los personajes célebres del país que deciden trasladar su residencia fuera de Italia pero que siguen viviendo en el país sin pagar impuestos.

Tal fue el caso del motociclista Valentino Rossi, quien en 2000 llevó su residencia oficial a Londres y llegó un acuerdo con las autoridades italianas para pagar los impuestos que evadió desde ese año y hasta 2004.

También ocurrió con el piloto de Fórmula Uno Giancarlo Fisichella, el actual seleccionador de fútbol de Inglaterra, Fabio Capello, o la actriz Ornella Muti. "La maniobra ha relanzado la actividad de control de la administración fiscal sobre las residencias extranjeras ficticias de los contribuyentes. En 2008 han sido recuperados 140 millones de euros", dice un comunicado de la Hacienda de Italia que recoge hoy el diario local "La Repubblica".

13 Jan 2009

Estudios en España por no residente



Generalmente, no tiene que tributar un estudiante en España por las cantidades que perciba para continuar sus estudios o formación procedentes de algún Estado con el que España tiene suscrito Convenio y del que es o era inmediatamente antes de venir a España residente. Si el estudiante antes de venir a España era residente en otro Estado y está en España con el único objeto de continuar sus estudios o formación, no tendrá que tributaria en España por las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento o estudios, siempre que procedan de fuentes de fuera de España, sea o no la del país del estudiante.

Los pagos que percibe el estudiante deben tener el propósito exclusivo de cubrir gastos de mantenimiento, estudios y formación. Cualquier pago que perciba con otra finalidad (de dificil prueba, y además que parece dificil encontrar otras finalidades en un estudiante a tiempo completo) se debe someter a tributación en función del tipo de renta percibida.

España: Inseguridad juridica del IVA


"Inseguridad jurídica para el IVA", articulo publicado el 12-01-2009 , por Luis de Ulíbarri, abogado de Hammonds, en Expansion (www.expansion.com):

No deja de ser sorprendente la postura de la Administración Tributaria respecto a los criterios “temporales” de valoración en las permutas de terrenos por edificaciones futuras.


Fue en en el mes de abril de 2008 cuando la Comisión Europea solicitó de manera formal a España que adaptase sus prácticas administrativas en lo que respecta a la determinación de la base imponible de este tipo de operaciones.

La Comisión Europea entendía que el valor de mercado debe ser considerado exclusivamente en el momento de la entrega del solar, siendo contraria a la Sexta Directiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a posteriori, en el momento de la recepción de las construcciones, sobre la base de que la forma de pago (dineraria o en especie) no debe llevar a un resultado distinto en el ámbito del impuesto.

La Dirección General de Tributos, lejos de asimilar esta interpretación de la norma, ha venido justificando su doctrina en repetidas ocasiones, la última en Consulta Vinculante nº V2036-08, de 4 de noviembre.

Sus explicaciones resultan complejas, muy complejas, rozando el límite de lo ininteligible. Pero si dan respuesta a los sencillos planteamientos de la Comisión, es cuanto menos dudoso. “Excusatio non petita...” Esperemos que en algún momento el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Por el momento, el panorama que se abría con la mencionada solicitud de Bruselas, con el criterio seguido actualmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (ver Consulta V1225-08), y algunos comentarios vertidos en este sentido desde la Inspección, si bien de manera más oficiosa que oficial, se han visto truncados en la segunda mitad año.

Una vez más las directrices que gobiernan los distintos tributos en España resultan dispares ante los mismos hechos, y las demandas de Europa desoídas.
Cabría reflexionar si esta actitud, que no parece la mejor de cara a la seguridad jurídica del contribuyente, es un lujo que nos podemos permitir en un momento en que la inversión se hace más necesaria que nunca.
Confiemos que 2009 reconduzca la situación, y si no, que “al menos” nos saque de la crisis.

12 Jan 2009

Rentas exentas sin establecimiento permanente en España




La normativa española señala una serie de rentas obtenidas por los no residentes sin establecimiento permanente (E.P.) en España están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Estas son:

1. Las rentas que, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F. estén exentas y sean percibidas por personas físicas, como por ejemplo, la lotería, las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las becas públicas. Se exceptúa la contenida en la letra y) del artículo 7 de la Ley IRPF.

2. Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (U.E.) con tres excepciones:

a) Cuando los intereses y/o ganancias se obtengan a través de un paraíso fiscal.

b) Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en España.

c) Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.

3. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública.

4. Los rendimientos derivados de valores emitidos en España por no residentes.

5. Los rendimientos de cuentas de no residentes.

6. Las rentas procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

7. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la U.E. o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.

8. Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación directa de al menos el 15% a partir del 1 de enero de 2007 y el 10% a partir del 1 de enero de 2009. La sociedad participada será la sociedad filial. Para la aplicación de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga su residencia, o el establecimiento permanente no esté situado, en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

9. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal.

10. Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, (con efectos a partir de 1 de enero de 2001).

11. Becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.

12. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, con el límite de 1500 euros, que será aplicable sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos durante el año natural. Esta exención no se aplica si los dividendos se obtienen a través de paises o territorios calificados como paraísos fiscales.

9 Jan 2009

España: cambios en IVA y Patrimonio para 2009


"Novedades fiscales en 2009", articulo publicado el 08-01-09 , por Salvador Ruiz en Expansion (www.expansion.com):

En las postrimerías del año recién terminado se ha publicado la Ley 4/2008, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.


La nueva Ley introduce cambios muy destacables que afectan a la práctica totalidad de las figuras del sistema impositivo español, aunque se echan de menos algunas medidas de política fiscal de mayor calado, orientadas a la reactivación de la adversa situación económica.

La Ley anuncia desde su denominación dos de los cambios de mayor difusión mediática. En primer lugar, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, plasmada en una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra aplicable desde el 1 de enero de 2008, junto con la eliminación de la obligación de presentar declaración.

Con esta técnica se evita la modificación del sistema de financiación autonómica –se trata de un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas– y se conservan las referencias de otras normas tributarias hacia las disposiciones del Impuesto, si bien se mantiene un cierto riesgo de "reactivación" futura del gravamen. La medida evitará problemas de falta de equidad y de doble imposición sobre la renta ahorrada, atrayendo inversiones hacia nuestro país.

En virtud de un segundo cambio recogido expresamente en el nombre de la Ley, la práctica generalidad de las empresas, incluidas las pymes, podrán solicitar con carácter mensual la devolución del saldo a su favor en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Sin embargo, para ello se exigirán abundantes requisitos formales, como la presentación telemática mensual de las declaraciones y el suministro –también telemático y mensual– a la Administración Tributaria del contenido de los libros registro de la empresa.

Sorprende que se lastre al nuevo sistema con este incremento de la presión fiscal indirecta, que previsiblemente dificultará el éxito de su implantación.

Libertad de amortización
La Ley introduce un importante incentivo a la inversión en activos fijos, adecuado para tiempos de crisis, como es la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

La Ley exige la afectación de dichos elementos a actividades económicas, su puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, y también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero. De haberse extendido al inmovilizado intangible, la medida constituiría un incentivo añadido a las actividades de I+D, dado que los elementos libremente amortizados pueden ser creados por la propia empresa.

La Ley también mitiga la falta de neutralidad fiscal derivada de la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Así, la primera aplicación del Plan puede suponer la práctica de abonos a cuentas de reservas con efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, implicando un importante coste tributario.

La Ley abre una opción de periodificación de dicho coste en tres años, informando de ello en las cuentas anuales. Además, al relegar el PGC el principio de prudencia a un lugar secundario, las pérdidas por deterioro de acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, producidas a raíz de resultados negativos en éstas, muchas veces no son contabilizables –ni por ello deducibles fiscalmente–.

El legislador ha decidido oportunamente mantener a futuro un reducto de deducción fiscal de dichas pérdidas, con plena autonomía respecto de su tratamiento contable. La misma estanqueidad se incorpora en el régimen transitorio de la Ley para las provisiones dotadas en el pasado.

Otros cambios de interés
Merece también un comentario positivo la medida que evita una patente discriminación de las sociedades residentes en España cuando adquieren grupos de sociedades en tributación consolidada.

La nueva Ley evita que en tales supuestos –incluso en adquisiciones por fusión, con arreglo al criterio de la inspección tributaria– se produzcan las gravosas consecuencias de la extinción del grupo fiscal, como la tributación de los beneficios obtenidos en el pasado por ventas intragrupo, neutralizados en su día gracias al régimen de consolidación. La medida evitará la penalización de las operaciones –españolas– de reestructuración, muchas veces necesarias para la supervivencia de la compañía y el mantenimiento del empleo.

La Ley introduce novedades importantes en nuestra normativa del IVA y del IGIC, para adaptarla a la jurisprudencia comunitaria. Así, en relación con la no sujeción de la transmisión del patrimonio empresarial o profesional, desaparecen los requisitos relativos a la continuidad del adquirente en las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente, o a que la transmisión inter vivos del patrimonio se realice a favor de un solo adquirente; la valoración debe ser positiva, al facilitarse dichas operaciones, sobre todo una vez eliminada en el trámite parlamentario la discriminación de las empresas adquirentes que desarrollan actividades exentas –financieras, de seguros, hospitales, centros de enseñanza–, para las que llegó a contemplarse la sujeción a aquellos impuestos.

Otra adaptación importante permite que las sociedades mercantiles no sean necesariamente sujetos pasivos del Impuesto, cuestión relevante en relación con las sociedades holding y las sociedades inactivas. La nueva Ley establece una presunción iuris tantum, y por ello admite prueba de lo contrario. La modificación resulta notoriamente insuficiente, en una materia con un importante grado de inseguridad jurídica para los operadores económicos.

Se minora, asimismo, el plazo que debe transcurrir para procederse a la reducción de la base imponible en el IVA y en el IGIC relativa a las operaciones total o parcialmente pendientes de cobro, pasando a ser de un año -en lugar de dos- desde el devengo del Impuesto repercutido. Esta flexibilización ha de valorarse positivamente.

Silencios de la Ley
Pero si son relevantes los cambios normativos introducidos, también son muy significativos los silencios de la Ley. Así, se ha dejado pasar la oportunidad de reducir los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades, al menos para las pymes, para relajar los costes fiscales de nuestras empresas y mejorar su competitividad en un entorno europeo de tipos más bajos.

También resulta sorprendente que no se haya reactivado la deducción por I+D+i, que con la normativa vigente desaparece a partir de 2012, lo que seguirá generando inseguridad jurídica y desincentivando la asunción de proyectos de investigación a medio y largo plazo. Por último, se echa de menos el refuerzo de los incentivos fiscales a la internacionalización de la empresa.

En resumen, la nueva Ley atiende con acierto las necesidades de mejora técnica de algunos ámbitos de nuestra fiscalidad, pero renuncia a aplicar una terapia más contundente con que tratar las enfermedades de nuestra economía.

Comentarios
carlos martin el 8 de Enero de 2009 a las 01:06 ( aviso al moderador )

tributos 2009