Año 2002
1. Introducción
Recientemente la mayoría de los países de la
Unión Europea ha llevado a cabo reformas fiscales
centradas fundamentalmente en una reorientación
de las políticas impositivas hacia una mayor
tributación medioambiental, y una menor fiscalidad
de los trabajadores y de las empresas.
La disminución del gravamen de las rentas de
las personas físicas, especialmente de los trabajadores
con ingresos medios y bajos, se convierte
en la principal medida fiscal adoptada en las
reformas más recientes. El mayor crecimiento de
la presión fiscal del factor trabajo en relación con
el resto de factores productivos, así como el
aumento de las tasas de desempleo en Europa en
las últimas décadas, han llevado a la mayoría de
los países europeos a promover reformas fiscales
encaminadas a reducir la tributación de las rentas
del trabajo (1).
Además de las disminuciones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, otro de los
grandes pilares de los sistemas fiscales de los países
de la Unión Europea, el Impuesto sobre
Sociedades, ha experimentado una considerable
reducción de los tipos impositivos en los últimos
años. Es previsible que continúe esta tendencia,
Fiscalidad en la Unión Europea:
últimas tendencias
en los Estados miembros
ALICIA MARTÍNEZ SERRANO*
El análisis efectuado en este trabajo se centra en las últimas tendencias en la fiscalidad
de los países de la Unión Europea. Así, desde una perspectiva económica, se determinan los
cambios más importantes que los recientes procesos de reforma fiscal introducen en los sistemas
tributarios de los Estados miembros. En primer lugar, se estudian las medidas adoptadas
en el impuesto que grava la renta de las personas físicas, y se calculan las variaciones en la
tarifa de gravamen de este impuesto. A continuación, se señalan las principales modificaciones
en la fiscalidad de las empresas. En tercer lugar, se analizan las reformas más recientes
en la tributación medioambiental, y por último, este trabajo finaliza con una recapitulación
de resultados y con las conclusiones más significativas.
Palabras clave: tributación, impuestos, reforma fiscal, sistema impositivo, imposición
sobre la renta, imposición sobre el capital, medioambiente, Unión Europea.
Clasificación JEL: H20, H87.
* Profesora de Fiscalidad Internacional en la Universidad
de Murcia e Investigadora en Fiscalidad Europea en la Dirección
General de Investigación del Parlamento Europeo de
Luxemburgo.
(1) Un estudio comparado de la fiscalidad del factor trabajo en
los países de la Unión Europea puede consultarse en: PATTERSON
B. y MARTINEZ SERRANO, A. (2001): «Tax co-ordination
in the European Union», European Parliament Working
Paper, ECON número 125, Directorate General for Research,
Luxembourg, páginas 36-50 y en MARTINEZ SERRANO, A.
(2001): «La fiscalidad del factor trabajo en la Unión Europea:
situación actual y perspectivas para los próximos años», Noticias
de la Unión Europea, número 201, páginas 49-57, Valencia.
según las reformas proyectadas para los próximos
años que anuncian nuevas disminuciones en los
tipos del impuesto con el objetivo de incrementar
la competitividad de las empresas.
Para llevar a cabo estas reformas de reducción
de impuestos, la mayoría de los países han previsto
medidas de financiación, entre las que destaca
el aumento en otros ámbitos de la fiscalidad, principalmente
los impuestos indirectos y la tributación
medioambiental.
En este trabajo analizamos las últimas tendencias
en las reformas fiscales de los países de la
Unión Europea, comenzando en primer lugar por
las disminuciones en la fiscalidad del trabajo,
continuando con las reducciones en la tributación
de las empresas, y finalmente estudiando las
medidas adoptadas en el ámbito de la imposición
medioambiental.
2. Tendencias fiscales en los países de la
Unión Europea
Reducción de la tributación de los trabajadores
Entre los países que introducen mayores reformas
cuantitativas y cualitativas en la fiscalidad de
los trabajadores destacan Holanda y Alemania.
En Alemania, la Ley de Reforma Fiscal de 6 de
julio de 2000 (2) establece numerosas modificaciones
en el Impuesto sobre la Renta, entre las
que destacan las importantes minoraciones en los
tipos máximos y mínimos de la tarifa de gravamen.
El tipo mínimo que en el año 2000 era 22,9
por 100 ha pasado a ser 19,9 por 100 en 2001.
Para los próximos años se anuncian nuevas reducciones:
en el año 2003 el tipo mínimo será del 17
por 100, y del 15 por 100 en el año 2005. El tipo
máximo también ha sido minorado desde el 51
por 100 en 2000, al 48,5 por 100 en 2001, y para
los próximos años será: 47 por 100 en 2004 y 42
por 100 en 2005. También se incrementa la
deducción personal básica: desde 13.500 marcos
en el año 2000 a 14.000 en 2001, y en los próximos
años: 14.500 en 2003 y 15.000 en 2005.
La reforma fiscal en Holanda que ha entrado
en vigor en enero del año 2001 supone importantes
y trascendentales cambios en la fiscalidad
directa de este país (3). La reforma se basa fundamentalmente
en la ampliación de bases imponibles
y en la reducción de tipos de gravamen en los
impuestos directos. Las principales modificaciones
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (4) son las siguientes:
• Introducción de un nuevo sistema de tributación
denominado «Box System» (5) y disminución
de los tipos en la tarifa progresiva que grava
las rentas del trabajo y de la vivienda hasta el 3
por 100, 7,30 por 100, 42 por 100 y 52 por 100.
El tipo marginal máximo se ha reducido desde el
60 por 100 hasta el 52 por 100.
• Modificaciones en las deducciones: las
deducciones personales en la base del impuesto
se sustituyen por el «levy rebate», o reducción en
la cuota (6).
También se han producido minoraciones considerables
en la tributación de los trabajadores en
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
8 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(2) Con la adopción de la Ley de Reforma Fiscal de 6 de julio
de 2000, ha dado comienzo en Alemania un proceso de reforma
fiscal que ha entrado en vigor en enero del año 2001, y va a ser
determinante en la fiscalidad alemana hasta el año 2005. Esta trascendente
reforma fiscal se centra en una importante minoración de
la tributación de los trabajadores y de las pequeñas y medianas
empresas. Para una mayor información sobre esta reforma: «Informationskampagne
zur Steuerreform 2000». Bundesministerium
der Finanzen en: http://www.bundesfinanzministerium.de y MARTINEZ
SERRANO, A. (2001): «El proceso de reforma fiscal en
Alemania: situación actual y perspectivas de futuro», Cuadernos
de Información Económica, número 165, páginas 86-91, Madrid.
(3) Varios trabajos analizan los cambios introducidos por esta
reforma, véase: MEUSSEN, G. T. (2000): «Netherlands: Income
Tax Act 2001», European Taxation, volumen 40, número 11,
páginas 490-498; AMSTERDAM y PÖTGES, F. P. y BOL, H. C.:
(2001): «Netherlands: International aspects of the 2001 Income
Tax Act», European Taxation, volumen 41, número 1, páginas 2-
17, Amsterdam.
(4) Las modificaciones que introduce esta reforma fiscal se
pueden encontrar en: http://www.minfin.nl/belasting2001.htm
(5) Este sistema distingue tres tipos de rendimientos, cada uno
de los cuales se grava en un apartado o «box» diferente a un tipo
impositivo también diferente. Los rendimientos negativos de cada
apartado no se pueden compensar con rendimientos positivos de
otros apartados, aunque si se pueden compensar con los rendimientos
del mismo apartado en los siguientes años. En el primer
apartado se incluyen los rendimientos del trabajo y de la propia
vivienda, gravándose a tipos progresivos con un tipo máximo del
52 por 100. En el segundo apartado se gravan los rendimientos de
acciones a un tipo fijo del 25 por 100, y en el tercer compartimento,
las rentas del ahorro y de inversiones tributan a un tipo del 30
por 100.
(6) El «levy rebate» (heffingskorting) sustituye la deducción
personal básica. Es una reducción en el impuesto a pagar, comprende
una reducción general de 3321 florines. Además de la
reducción general, hay una reducción por rentas del empleo, por
hijos, por ser mayor de 65 años, etcétera.
COLABORACIONES
otros países de la Unión Europea. En Francia en
el año 2001 ha entrado en vigor el plan de bajada
y reforma de impuestos en un período de tres
años (plan global d’allégment et de réforme des
impôts 2001-2003) (7) y ha supuesto una disminución
de 1,25 puntos en los cuatro primeros
tipos de la tarifa del IRPF y de 0,75 puntos en los
dos últimos, pasando a ser los tipos del 7,5 por
100, 21 por 100, 31 por 100, 41 por 100, 46,75
por 100 y 52,75 por 100. En el año 2002, las cuatro
primeras alícuotas se bajarán 0,5 puntos suplementarios
y las dos últimas 0,25 puntos. También
se han propuesto modificaciones en la deducción
para reducir el impuesto de contribuyentes con
bajas rentas (décote), y en el sistema del coeficiente
familiar (quotient familial) para conseguir
que la reducción del impuesto beneficie la tributación
de las familias.
En España la reforma fiscal más importante
que ha tenido lugar en los últimos años ha sido
la reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que entró en vigor en enero de
1999. Esta reforma ha supuesto importantes
modificaciones en los elementos del impuesto y
en los cálculos de la cuota. En la tarifa de gravamen
los tipos marginales máximos fueron minorados
desde el 56 por 100 al 48 por 100, los
tipos mínimos desde el 20 por 100 al 18 por 100,
y el número de tramos también se redujo desde
16 a 6 tramos. Tras esta reciente reforma, el
gobierno español ha anunciado una segunda
reforma del impuesto en el año 2002 y que reducirá
nuevamente los tipos de la tarifa del
impuesto. El tipo marginal máximo se minorará
desde el 48 por 100 al 46 por 100 y el tipo marginal
mínimo del 18 por 100 pasará al 15 por
100. También está previsto un aumento en la
deducción por rendimientos del trabajo, que se
incrementará hasta las 600.000 pesetas para
aquellos contribuyentes que no superen
1.800.000 pesetas de rendimientos netos, y
aumentos en el mínimo exento para mayores de
65 años y en la deducción por el segundo hijo.
Entre los objetivos de futuras reformas destaca
una nueva disminución del número de tramos de
la tarifa a tres y la fijación del tipo máximo en el
40 por 100.
Irlanda está experimentando un importante
programa de reducción de impuestos que se inició
en 1998. En el Impuesto sobre la Renta Personal
se han producido disminuciones de 2 puntos porcentuales
cada año tanto en el tipo básico como
en el reducido, situándose en el año 2001 en el 20
por 100 el tipo reducido y en el 42 por 100 el tipo
básico. Además, la deducción personal básica se
ha ido incrementando hasta alcanzar en el año
2001 las 5.500 libras para un contribuyente soltero
y las 11.000 para un casado.
En Italia los cambios más importantes en los
tipos de la tarifa del Impuesto sobre la Renta
Personal tuvieron lugar en 1997, con efectos en
1998, y supusieron una reducción de tipos máximos
desde el 51 por 100 al 46 por 100, incrementándose
los tipos mínimos desde el 10 por
100 al 19 por 100. En el año 2002 están previstas
nuevas reducciones hasta el 44 por 100 en
tipos máximos y hasta el 18 por 100 en tipos
mínimos.
Luxemburgo está llevando a cabo modificaciones
fiscales centradas fundamentalmente en
reducciones en los tipos de los principales
impuestos directos. El tipo máximo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se ha minorado
desde el 46 por 100 en el año 2000 al 42 por
100 en el 2001, y se prevé nueva disminución
hasta el 38 por 100 en el 2002. Los tipos mínimos
también experimentan descensos desde el 14 por
100 en el año 2001 al 10 por 100 en el 2002.
Reino Unido redujo sustancialmente el tipo
mínimo del Impuesto sobre la Renta desde el 20
por 100 al 10 por 100 en 1999 (8), el tipo medio
se minoró en el año 2000 desde el 23 por 100 al
22 por 100, mientras el tipo superior sigue siendo
del 40 por 100 desde 1989, año en el que disminuyó
de manera considerable desde el 60 por 100
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 9
(7) Para una descripción detallada de este plan, véase: GARCIA
HERRERA BLANCO, C. (2000): «Las medidas fiscales contenidas
en el proyecto de ley para el año 2001 en Francia: la
reducción de la tributación sobre las empresas y sobre las familias
», Cuadernos de Información Económica, número 159, páginas
67-71, Madrid.
(8) En 1999 se produjeron numerosas modificaciones fiscales
en Reino Unido, analizadas en: SECULAR, L. (1999): «United
Kingdom: Budget 1999», European Taxation, volumen 39, número
6, páginas 232-236, Amsterdam.
COLABORACIONES
al 40 por 100. La deducción personal básica por
contribuyente aumenta hasta 4.385 libras en el
año 2001 y hasta 4.535 en 2002. Además se
incrementan los tramos para la aplicación de los
tipos mínimos y máximos.
Disminución de la fiscalidad empresarial
En el ámbito de la tributación empresarial, las
principales modificaciones también se centran en
una reducción de los tipos de gravamen. Las
variaciones más importantes en los tipos del
Impuesto sobre Sociedades han tenido lugar principalmente
en el año 2001, no obstante, algunos
países están llevando a cabo las reformas gradualmente
en varios años, por lo que se espera que si
se cumplen las medidas anunciadas, los tipos
impositivos sigan disminuyendo en los próximos
años.
Alemania ha reducido los tipos que aplica a
los beneficios no distribuidos desde el 45 por
100 en 1998 hasta el 25 por 100 en el año
2001, es decir un 44 por 100 de variación relativa.
En este período tienen lugar dos disminuciones:
la primera de ellas en 1999 que reduce
los tipos 5 puntos, y la segunda y más importante
tiene lugar en el año 2001 con la entrada
en vigor de la Ley de Reforma Fiscal de 6 de
julio de 2000, que introduce cambios en el
Impuesto sobre Sociedades en Alemania, entre
los que destaca una importante minoración de
tipos (9).
También en el último año, Bélgica ha reducido
los tipos más de 10 puntos porcentuales, desde el
40,17 por 100 al 30 por 100, lo cual supone un
descenso relativo del 25 por 100. Las medidas fiscales
aprobadas en el año 2000 en Bélgica se
enmarcan dentro del Programa de Estabilidad
previsto en 4 años (2001-2005).
En el Impuesto sobre Sociedades en Luxemburgo
los tipos han experimentado una reducción
desde el 37,49 por 100 en el año 2000 hasta el 30
por 100 en el año 2001.
Entre las medidas adoptadas en la reforma fiscal
de Holanda destaca la disminución del tipo
aplicado en el Impuesto sobre Sociedades para
los primeros 50.000 florines desde el 36 por 100
hasta el 30 por 100.
La reducción de tipos en el Impuesto sobre
Sociedades en Francia se incluye dentro del
plan de bajada y reforma de impuestos (2001-
2003). La minoración es de 3,3 puntos, desde el
36,6 por 100 al 33,3 por 100, y se está llevando
a cabo paulatinamente hasta el año 2003. Para
los primeros 38.000 euros el tipo reducido pasará
del 25 por 100 en el 2001 al 15 por 100 en el
2002.
En Italia el tipo máximo del Impuesto sobre
Sociedades del 37 por 100 ha sido reducido
hasta el 36 por 100 en el año 2001. En el año
2003 alcanzará el 35 por 100. Estas modificaciones
se enmarcan en el Programa de Estabilidad
en Italia programado en la Ley Presupuestaria
2000 y que tiene como horizonte temporal el
año 2004.
En el Impuesto sobre Sociedades de Portugal
tiene lugar una reducción de tipos desde el 32 por
100 del año 2000 hasta el 30 por 100 que será
aplicable en el año 2002, con tendencias descendentes
en años sucesivos hasta alcanzar el 25 por
100 en el año 2005.
Grecia ha minorado el tipo que aplica a las
sociedades que no cotizan en Bolsa desde el 40
por 100 al 37,5 por 100 en el año 2001, y se espera
que en el año 2002 se reduzca nuevamente
hasta el 35 por 100.
Con respecto a la tributación empresarial del
Reino Unido, en el Impuesto sobre Sociedades ha
tenido lugar una reducción del tipo de gravamen
desde el 33 por 100 al 30 por 100 en los últimos
cuatro años.
En el caso de Irlanda, aunque en los últimos
años los tipos del Impuesto sobre Sociedades se
han reducido menos que en el resto de los países
europeos, para los próximos años están previstas
nuevas disminuciones que situarán la tributación
empresarial en este país como la más baja de toda
la Unión Europea. El tipo en el Impuesto sobre
Sociedades se ha minorado desde el 24 por 100
hasta el 20 por 100 en el año 2001 y hasta el 16
por 100 en el año 2002. En el año 2003 está pre-
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
10 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(9) Véase un estudio de la legislación en materia de tributación
empresarial en: MATTAUSCH, HUBERT, E. (2000): «Draft
legislation on the future taxation of business enterprises in Germany
», Bulletin for International Fiscal Documentation, volumen
54, números 8-9, páginas 389-396, Amsterdam.
COLABORACIONES
visto que alcance el 12,5 por 100 (10). Este tipo
reducido del 12,5 por 100 se aplicaba ya desde el
1 de enero de 2000 a las empresas cuyo volumen
de facturación no excediera las 50.000 libras, y
desde el 1 de enero de 2001, este límite se ha elevado
hasta las 200.000 libras.
Por último, en España, aunque en los últimos
años el tipo del Impuesto sobre Sociedades no ha
experimentado variaciones, hay prevista una
reforma del Impuesto sobre Sociedades (11) con
la finalidad de reducir la tributación empresarial.
Algunas medidas de ayudas fiscales a las empresas
han sido adoptadas recientemente (12), ante la
nueva situación económica internacional.
Incremento de la fiscalidad
medioambiental
Los países del norte de Europa han sido los
pioneros en la introducción y fomento de este
tipo de tributación. Suecia en la reforma de 1990
introdujo un nuevo paquete de impuestos
ambientales a los que se atribuyó como finalidad
prioritaria la reducción de las emisiones de dióxido
de carbono y óxidos de azufre relacionados
con los procesos de cambio climático y acidificación.
Entre estos impuestos destacan los
siguientes: impuesto sobre las emisiones de CO2
aplicado sobre los combustibles, impuesto sobre
las emisiones de SO2, impuestos sobre fertilizantes,
pesticidas, pilas, gasolinas con plomo.
En Dinamarca, la reforma fiscal de 1994 contemplaba
la reducción de las emisiones de CO2
en un 20 por 100 a través de la reorientación de
su política impositiva con la creación del nuevo
impuesto sobre las emisiones de CO2. Además
se crearon nuevas figuras tributarias como los
impuestos sobre depósitos e incineradoras de
basuras, los impuestos sobre la utilización de
materias vírgenes, sobre botellas de cristal,
paquetes de cartón, etcétera. En Holanda, aunque
el primer tributo medioambiental apareció
en 1970, la tasa contra la contaminación del
agua, la reforma fiscal de 1995 ha supuesto
importantes avances en este campo como la aplicación
de un nuevo impuesto sobre el consumo
de electricidad, gas y petróleo, y la creación de
un Comité Especial con la finalidad de estudiar
las posibilidades que el sistema fiscal holandés
presenta para favorecer con sus normas el medio
ambiente. Este Comité se reunió por primera vez
en 1995 y una segunda vez en el año 2000. El
gobierno holandés tiene previsto en el año 2002
duplicar los impuestos sobre la electricidad y
gas natural.
La reforma fiscal ecológica en Alemania que
comenzó en 1999, supuso, entre otras medidas, la
introducción de un impuesto sobre la electricidad
e importantes incrementos en los impuestos sobre
la gasolina, sobre el gas natural y otras fuentes de
energía. Están previstos nuevos aumentos en estos
impuestos hasta el año 2003.
Además de Suecia, Dinamarca, Holanda y
Alemania, otros países europeos están efectuando
recientemente una reorientación de sus políticas
impositivas hacia una mayor tributación
medioambiental. La mayoría de los países que
están llevando a cabo reformas fiscales en los
últimos años, contemplan entre las medidas a
adoptar el aumento de la fiscalidad medioambiental,
mediante el incremento de los tributos
ya existentes o mediante la creación de nuevas
figuras tributarias medioambientales.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 11
(10) Estas importantes reducciones en la tributación empresarial
en Irlanda han sido objeto de numerosos estudios, entre ellos
citamos: McNALLY, D. (1999): «Ireland: a new tax regime for
the 21st century corporation tax aspects», European Taxation,
volumen 39, número 1, páginas 4-8, Amsterdam; y HACCIUS, C.
(2000): «The Irish corporation tax revolution», Bulletin for International
Fiscal Documentation, volumen 54, número 3, páginas
122-132, Amsterdam.
(11) Entre las medidas previstas por el gobierno español en la
próxima reforma del Impuesto sobre Sociedades destacan las
siguientes:
– ampliación del límite máximo de facturación para la aplicación
del tipo reducido del 30 por 100
– regulación de una deducción del 17 por 100 para las plusvalías
reinvertidas
– deducibilidad del fondo de comercio financiero en determinadas
operaciones
– ampliación del plazo de amortización del fondo de comercio
a 20 años
– diferimiento del gravamen fiscal en las ventas realizadas por
aplicación de normas de competencia
– flexibilización de los criterios para crear provisiones por
insolvencia.
(12) En el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2001,
el gobierno español aprobó un paquete de medidas fiscales centradas
en la mejora de la tributación de las pequeñas y medianas
empresas y en el fomento de la suscripción de planes de pensiones.
Entre las medidas más beneficiosas destaca la ampliación del
volumen de facturación para acogerse al tipo reducido del 30 por
100 que se eleva desde 3 a 5 millones de euros.
COLABORACIONES
3. Resumen de resultados y conclusiones
A través de este trabajo se ha podido constatar
la existencia de similitudes en los recientes
procesos de reforma fiscal llevados a cabo por
los Estados miembros de la Unión Europea,
centrados fundamentalmente en una minoración
de la presión fiscal del trabajo y de las empresas,
y en un aumento de la fiscalidad medioambiental.
En los últimos años se han reducido los tipos
de la tarifa del impuesto que grava las rentas de
las personas físicas, tanto los tipos mínimos
como los máximos. (Cuadro 1 y Gráficos 1 y 2).
Los resultados obtenidos al calcular las variaciones
relativas de los tipos impositivos mínimos
durante los últimos cuatro años, muestran que en
Holanda y Luxemburgo las disminuciones de
tipos superan el 50 por 100, en Reino Unido
alcanza el 50 por 100, mientras que en Francia,
y Alemania varían más del 20 por 100. En España
la minoración ha sido del 10 por 100. Aunque
la mayor parte de las reformas se centran en la
reducción de la presión fiscal de las rentas
medias y bajas, también se está minorando la
fiscalidad de las rentas altas, al bajar también los
tipos marginales máximos. En las variaciones de
tipos máximos de los últimos cuatro años, la
mayor reducción tiene lugar en España con un
14,3 por 100, en Holanda ha sido del 13,3 por
100, y en el resto de países no se alcanza el 10
por 100. En Reino Unido los tipos máximos no
han disminuido en este período, pero experimentaron
una importante reducción en 1989, desde
el 60 por 100 al 40 por 100, es decir un descenso
relativo del 33 por 100. Además en países como
España, Holanda y Alemania las deducciones
fiscales en las rentas del trabajo se han incrementado.
Con respecto a la tributación empresarial, los
descensos en los niveles impositivos también
han sido considerables en la mayoría de los
Estados de la Unión Europea. El Cuadro 2 y el
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
12 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
COLABORACIONES
CUADRO 1
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)*
Tipo marginal mínimo (%) Tipo marginal máximo (%)
País
1988 2001
Variación 1998-2001
1998 2001
Variación 1998-2001
(%) (%)
ALEMANIA............................................ 25,9 19,9 -23,2 53 48,5 -8,5
AUSTRIA ............................................... 10 10 0,0 50 50 0,0
BÉLGICA ............................................... 25 25 0,0 55 55 0,0
DINAMARCA ........................................ 8 7,5 -6,3 58 59 1,7
ESPAÑA ................................................ 20 18 -10 56 48 -14,3
FRANCIA............................................... 10,5 7,5 -28,6 54 52,75 -2,3
GRECIA................................................. 5 5 0,0 45 45 0,0
HOLANDA............................................. 7,1 3 -57,7 60 52 -13,3
IRLANDA............................................... 24 22 -8,3 46 44 -4,3
ITALIA ................................................... 19 18 -5,3 46 45 -2,2
LUXEMBURGO...................................... 14 6 -57,1 46 42 -8,7
PORTUGAL............................................ 14 14 0,0 40 40 0,0
REINO UNIDO........................................ 20 10 -50,0 40 40 0,0
SUECIA** .............................................
Notas:
* Tipos impositivos de la Administración Central. En Bélgica, Finlandia, Suecia y Dinamarca existen impuestos locales sobre la renta que difieren de un municipio a otro, y
que no se han incluido en estos datos.
** En Suecia, el primer tramo de renta se grava a una cantidad fija de 200 coronas suecas y el segundo y último tramo se grava con 100 coronas más el 25 por 100.
Fuente: PATTERSON, B. y MARTINEZ SERRANO A. (2000): Tax Co-ordination in the European Union, ECON-125, Directorate General for Research, European Parliament,
Luxembourg, 2000, página 39, actualizado con International Bureau of Fiscal Documentation (2001): European Taxation, Section A, Amsterdam.
GRAFICO 1
TIPOS MARGINALES MINIMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
30
25
20
15
10
5
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
Gráfico 3 ofrecen las variaciones en los tipos del
Impuesto sobre Sociedades en el período 1998-
2001. Entre los países que más han minorado los
tipos en los últimos años, destaca especialmente
Alemania que desde 1998 ha reducido los tipos
20 puntos porcentuales, lo que ha supuesto una
disminución de más del 40 por 100. Otros países
que también han reducido significativamente los
tipos en este período han sido Bélgica, con una
disminución de 10 puntos porcentuales, Luxemburgo
con 7, y Holanda con una reducción de 6
puntos porcentuales. El resto de Estados miembros
que disminuyen los tipos lo hacen en
menos de 5 puntos porcentuales.
Estos importantes descensos en la fiscalidad
del trabajo y de las empresas vienen acompañados,
en la mayoría de los casos, con medidas
complementarias de incremento en otros ámbitos
de la fiscalidad. En este sentido, se está llevando a
cabo una reorientación de las políticas impositivas
tendentes a reducir la presión fiscal en los
impuestos directos, principalmente los que gravan
el factor trabajo, y a un aumento en la tributación
medioambiental.
Estas nuevas tendencias surgidas en las recientes
reformas fiscales de los países de la Unión Europea
no tienen su origen en normas impuestas por las
instituciones europeas, ya que no se han adoptado
disposiciones armonizadoras en este ámbito (13).
En nuestra opinión, las similitudes existentes en las
medidas fiscales adoptadas por los Estados miembros,
vendrían propiciadas por el avance en el pro-
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 13
(13) Desde los orígenes del proceso de armonización fiscal se
ha podido constatar un menor avance en el campo de los impuestos
directos. Entre las limitaciones y la problemática que la armonización
de la fiscalidad directa conlleva, destaca el hecho de que
los impuestos directos tienen una menor incidencia en la realización
del Mercado Interior, y los problemas de carácter político que
son más acusados en el ámbito de la fiscalidad directa. Estos obstáculos
políticos derivan principalmente de la aplicación de la
regla de la unanimidad que sigue siendo la base jurídica de las
decisiones en materia de fiscalidad, y la falta de voluntad de los
Estados miembros a ceder soberanía fiscal.
COLABORACIONES
GRAFICO 2
TIPOS MARGINALES MAXIMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
70
60
50
40
30
20
10
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
GRAFICO 3
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
CUADRO 2
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
EN LA UNION EUROPEA (1998-2001)
País 1998 2001
Variación 1998-2001
(%)
Alemania.............................. 40 25 -37,5
Austria ................................. 34 34 0,0
Bélgica ................................. 40,17 30 -25,3
Dinamarca............................ 34 34 0,0
España ................................. 35 35 0,0
Francia ................................. 36,6 33,3 9,0
Grecia .................................. 40 37,5 -6,3
Holanda ............................... 36 30 -16,7
Irlanda.................................. 24 20 -16,7
Italia..................................... 37 36 -2,7
Luxemburgo......................... 37,49 30 -20,0
Portugal ............................... 34 32 -5,9
Reino Unido ......................... 33 30 -9,1
Suecia .................................. 28 28 0,0
Fuente: PATTERSON, B. y MARTINEZ SERRANO, A. (2000): Tax Co-ordination in
the European Union, ECON-125, Directorate General for Research, European Parliament,
Luxembourg, 2000, página 60, actualizado con International Bureau of
Fiscal Documentation (2001): European Taxation, Section B, Amsterdam y Commission
of the European Communities, Company Taxation in the Internal Market
(COM (2001) 582 final), Brussels.
ceso de integración europea, que genera una gran
interdependencia económica, un «efecto imitación»
(14) entre países y un mayor acercamiento de legislaciones.
Asimismo, los gobiernos de los países de
la Unión Europea han seguido las recomendaciones
de los últimos estudios e informes de las instituciones
comunitarias (15), orientados hacia la reducción
en la fiscalidad directa y el fomento de la
imposición medioambiental.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
14 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(14) MATA SIERRA señala a este respecto: «Se genera un
cierto efecto imitación en los avances que se producen en los sistemas
fiscales de un determinado Estado por el resto de los Estados
comunitarios cuando provoca un acercamiento espontáneo entre
legislaciones que siempre favorece el fenómeno integrador»
(MATA SIERRA, M. T. (1993): «La armonización fiscal en la
CEE», Lex Nova, Valladolid, página 126. Este efecto imitación y
la armonización espontánea que origina es estudiada por Emilio
ALBI en: Posibilidades de armonización en la imposición europea
sobre sociedades, Hacienda Pública Española, Monografía
sobre la armonización fiscal en la Unión Europea, Madrid, 1997,
páginas 81-85.
(15) Desde la Cumbre Europea del Empleo en Luxemburgo
en diciembre de 1997, donde se puso de relieve la necesidad de
reducir los elevados impuestos que gravan el factor trabajo en
los países de la Unión Europea, los informes de fiscalidad elaborados
por las instituciones europeas, tanto del Parlamento Europeo
como de la Comisión Europea, enfatizan en sus recomendaciones
en esta necesaria reducción en la fiscalidad de los
trabajadores, buscando vías de financiación para estas reformas,
entre las que se encuentran las medidas de aumento de la tributación
medioambiental. Véanse: Comunicación de la Comisión
Europea sobre la Política Fiscal en la Unión Europea: Prioridades
para los próximos años (COM (2001) 260 final y el Informe
de la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo
sobre los avances en la coordinación fiscal en la Unión Europea
(2000/2040 INI).
Sobre la influencia que las recomendaciones de la Unión Europea
ejercen en las decisiones de reforma fiscal de los Estados
miembros, se pronuncian: Cayón Galiardo, Falcón y Tella y otros,
que argumentan que en las reformas fiscales, los Estados miembros
tienen en cuenta las pautas de actuación que la Comunidad
marca en sus programas, en: La armonización fiscal en la CEE y
el Sistema Tributario Español: incidencia y convergencia, IEF,
Madrid, 1990, página 56.
COLABORACIONES
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15 May 2009
7 Jan 2009
Europa y el IVA
Publicado el 06-01-2009 , por Expansión
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha regalado a las comunidades autónomas una rebaja por Navidad al entender que es posible cobrar por una misma operación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Documentos Notariales (AJD-DN).
La duda la planteó en su día a Luxemburgo el Tribunal Superior de Cataluña porque consideraba que el impuesto sobre las escrituras era un “recargo” que se añadía al IVA.
Si el tribunal europeo le hubiera dado la razón, las autonomías tendrían que haber devuelto unos cien millones de euros que en concepto del impuesto de actos documentados las empresas han ido ingresando en los últimos cuatro años. Pero no ha sido así.
De esta forma, Luxemburgo ha liberado a España de una suerte de carga fiscal que las comunidades autónomas ya no tendrán que soportar. La clave de la discusión jurídica es sencilla, ya que se trataba de dilucidar si estos dos impuestos estaban relacionados entre sí o pueden explicarse de forma separada.
Y Europa ha optado por este segundo planteamiento, ya que el impuesto sobre las escrituras es diferente al del IVA, porque éste grava el volumen de negocio y el de actos jurídicos documentados el acceso a un registro público de las transacciones económicas.
Publicado el 06-01-2009 , por Expansión
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha regalado a las comunidades autónomas una rebaja por Navidad al entender que es posible cobrar por una misma operación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Documentos Notariales (AJD-DN).
La duda la planteó en su día a Luxemburgo el Tribunal Superior de Cataluña porque consideraba que el impuesto sobre las escrituras era un “recargo” que se añadía al IVA.
Si el tribunal europeo le hubiera dado la razón, las autonomías tendrían que haber devuelto unos cien millones de euros que en concepto del impuesto de actos documentados las empresas han ido ingresando en los últimos cuatro años. Pero no ha sido así.
De esta forma, Luxemburgo ha liberado a España de una suerte de carga fiscal que las comunidades autónomas ya no tendrán que soportar. La clave de la discusión jurídica es sencilla, ya que se trataba de dilucidar si estos dos impuestos estaban relacionados entre sí o pueden explicarse de forma separada.
Y Europa ha optado por este segundo planteamiento, ya que el impuesto sobre las escrituras es diferente al del IVA, porque éste grava el volumen de negocio y el de actos jurídicos documentados el acceso a un registro público de las transacciones económicas.
19 Dec 2008
Regimen fiscal de Gibraltar, ayudado por el Tribunal de la Union Europea

Articulo aparecido ayer en La Vanguardia (www.lavanguardia.es) titulado "La UE anula la decisión de la CE contra el régimen fiscal de Gibraltar".
Bruselas. (EFE).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha anulado la decisión de la Comisión Europea de considerar el impuesto de sociedades de Gibraltar, más bajo que el vigente en el Reino Unido, una ayuda de Estado ilegal.
La corte europea considera que Bruselas cometió un error al comparar el sistema fiscal al que están sometidas las empresas del Peñón con el aplicado en el Reino Unido. Los jueces europeos también creen que la Comisión no evaluó adecuadamente la supuesta selectividad de las medidas tributarias. El caso se remonta a 2002, cuando el Reino Unido notificó a Bruselas la reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar en relación con el impuesto de sociedades.
La reforma comprendía el establecimiento de tres impuestos aplicables a las sociedades establecidas en el Peñón: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada; además, la carga por estos dos últimos tributos no podía ser superior al 15 por ciento de los beneficios.
La Comisión dictaminó en 2004 que el sistema constituía un sistema de ayuda estatal incompatible con el mercado común, pues era selectivo desde el punto de vista regional (gravaba a las sociedades gibraltareñas con un tipo inferior al del Reino Unido) y material (pues se favorecía a unas empresas sobre otras y en especial a las que no tenían presencia real en Gibraltar).
El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la decisión. En su fallo de hoy, la corte señala que la Comisión no debía comparar el sistema tributario de Gibraltar con el británico, ya que el Peñón tiene fiscalidad propia y, por tanto, la posible selectividad de las ayudas (y la posible ventaja injustificada a algunas empresas) ha de determinarse en relación al régimen general gibraltareño.
Los jueces llegaron a esta conclusión tras comprobar que Gibraltar reúne los requisitos establecidos en una sentencia sobre la fiscalidad de las Azores -que clarificó cuando un ente regional puede contar con fiscalidad propia- para dictar sus propias normas tributarias.
En concreto, el Tribunal asegura que Gibraltar goza de autonomía institucional (pues sus autoridades cuentan, desde el punto de vista constitucional, con un estatuto político y administrativo distinto a del Gobierno central del Reino Unido) y de procedimiento (ya que Londres no tiene capacidad de intervención directa en las decisiones adoptadas por el Gobierno del Peñón).
Gibraltar también tiene, según la corte, autonomía económica y financiera, ya que asume las eventuales consecuencias presupuestarias de la reforma fiscal, es decir, que no recibe ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central para compensar posibles caídas de ingresos.
En cuanto a la selectiva material, los jueces recuerdan que para comprobarla, ha de efectuarse un análisis en tres fases, identificando en primer lugar el régimen común o "normal" aplicable en la zona geográfica pertinente, para después demostrar que la medida en cuestión supone una excepción a ese régimen.
Además, aunque se demuestre la existencia de excepciones al régimen común que tengan como consecuencia una diferenciación entre empresas, puede ser que esa diferenciación no sea selectiva si se deriva de la naturaleza o la estructura del sistema de cargas dentro del que se enmarca.
En ese caso, corresponde al Estado miembro demostrar que las diferenciaciones están justificadas por la naturaleza y la estructura de su sistema fiscal, lo que la Comisión debe, por su parte, verificar.
En el caso de Gibraltar, el Tribunal señala que el ejecutivo de la UE ni identificó previamente ni cuestionó la calificación del régimen común o "normal" del sistema fiscal gibraltareño, por lo que le resultaba imposible demostrar si había elementos de excepcionalidad, si éstos eran selectivos y si estaban justificados.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia, sólo por cuestiones de derecho, en el plazo de dos meses.
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18 Dec 2008
Eliminar el IVA

Energetico articulo escrito por Xavier Sala i Martín ayer en las páginas de Economía de La Vanguardia, titulado "Eliminar el IVA":
Una de las consecuencias trágicas de la presente crisis financiera es que se ha tirado por la borda todo lo que los economistas han (¡hemos!) estudiado y predicado durante décadas. Parece que ahora vale todo: cualquier político que desee aumentar el gasto, sólo tiene que explicar que la crisis actual se parece a la del 1929, pronunciar la frase mágica "como dijo Keynes" y ¡zas!, ya tiene carta blanca para dilapidar dinero.
¡Sí! Ya sé que los libros de macroeconomía dicen que, durante las recesiones económicas, el déficit fiscal debe aumentar. Y también sé que se asocia esa expansión fiscal a los postulados keynesianos (aunque, en realidad, todos los macroeconomistas, incluso los clásicos, promulgan la contraciclicalidad del déficit público). Lo que los textos no dicen, sin embargo, es que una crisis abre la puerta al dispendio ilimitado e indiscriminado por parte de la clase política. Y es que hay dos maneras de incrementar el déficit: una, aumentar el gasto público y dos, reducir impuestos para que quien amplíe el gasto sea el ciudadano.
¿Cuál de las dos opciones es preferible para luchar contra la crisis? Hay quien dice que la mejor política será la que tenga un mayor "multiplicador" y ejerza un impacto mayor sobre el PIB. Es decir, si aumentar el gasto en 10.000 millones genera un aumento del PIB de 20 y, en cambio, reducir los impuestos en 10 genera un aumento del PIB de 10, entonces dicen que el aumento del gasto es mejor que la rebaja de impuestos. Aunque este razonamiento es común, es incorrecto porque si lo que queremos es generar un aumento del PIB de 20, no hay nada que impida al Gobierno reducir impuestos en 40 para conseguirlo.
Para evaluar qué política fiscal es mejor, hay que analizar dos aspectos clave. Por un lado, la eficiencia: incluso en épocas de crisis, los contribuyentes debemos asegurarnos de nuestro dinero no es derrochado. En este sentido, cuando se le da al Gobierno la posibilidad de gastar, en seguida surgen ministros, diputados, presidentes de comunidad, alcaldes, y todo tipo de malgastadores patológicos que van a encontrar las maneras más pintorescas de despilfarrar nuestro dinero y que van a tomar decisiones, no con criterios de eficiencia económica, sino con criterios políticos y electoralistas (para no ser acusados, por ejemplo, de hacer poco o nada). Eso hace que acaben adquiriendo cosas que no interesan a la gente sino a ellos mismos. Por el contrario, cuando se rebajan los impuestos son los propios ciudadanos los que deciden adónde va a parar el dinero porque ellos son los que lo van a gastar. Según el primer criterio, pues, el recorte impositivo es superior al aumento del gasto público.
El segundo criterio que tener en cuenta es la inmediatez: ¿qué política tendrá un efecto más rápido sobre la economía? La inmediatez es importante porque las recesiones tienen una duración corta y una política fiscal anticrisis que surta efecto después de la crisis es inútil. En este sentido, el aumento del gasto público en infraestructuras (como los 33.000 millones de inversión en transportes y medio ambiente propuesto por el Gobierno español) requiere concursos públicos, adjudicación de obras, escrituras de contratos, negociación de comisiones (legales y de las otras), etcétera. Un proceso largo que fácilmente puede retrasar el gasto en años. Y puede que entonces sea demasiado tarde... a no ser que el Gobierno lleve a cabo precisamente ese plan anticrisis porque piensa que la recesión en España durará... pues eso, ¡años!
Algo parecido pasa con la reducción del IRPF: cuando los ciudadanos se den cuenta de que el Gobierno les va a quitar menos dinero (y probablemente eso no pase hasta junio, cuando hagan la declaración), la crisis ya puede haber terminado.
En cambio, una reducción del IVA no tiene el mismo problema: si mañana a las diez de la mañana se eliminara el IVA, a las diez y un minuto la gente vería que lo que antes le costaba 100 ahora le cuesta 90, por lo que los 10 restantes podrían ser utilizados para comprar otras cosas. Del mismo modo, las empresas que tienen que guardar dinero para pagar el IVA, de repente tendrían recursos para gastar. Una eliminación del IVA, pues, sería una transfusión directa e instantánea de dinero a las venas de la economía. La pregunta es: ¿cómo sabemos que los ciudadanos gastarían los euros resultantes de la rebaja impositiva en lugar de ahorrarlos? Pues la verdad es que no lo sabemos. Por esto mi propuesta de política fiscal sería la eliminación del IVA, pero no la eliminación permanente, sino temporal.
Es decir, se debería anunciar la desaparición del IVA durante el 2009 (o hasta que se acabe la crisis) y su reaparición en el futuro. De ese modo, los precios serán más bajos si y sólo si se gasta en los próximos meses.
Eso induciría a los ciudadanos a gastar ahora, que es cuando se necesita. Resumiendo, tanto el argumento de la eficiencia como el de la inmediatez sugieren que la mejor política fiscal para luchar contra la crisis es la reducción o eliminación temporal del IVA.
El problema práctico que comporta eso es que la Unión Europea obliga a sus miembros a mantener un IVA mínimo del 15%, por lo que la decisión se tiene que tomar en Bruselas. Pero bueno, quizá ha llegado el momento de que todos los mandarines europeos demuestren que no sólo son chupópteros del dinero ajeno que viven en el cementerio de elefantes políticos y tomen, por fin, una decisión útil y valiente que puede contribuir a amortiguar la crisis: eliminar temporalmente el IVA.
4 Nov 2008
Petición de rebaja de la fiscalidad en las embarcaciones de ocio
"La patronal náutica pide rebajar la fiscalidad de las embarcaciones de ocio" es el titulo de un articulo de La Vanguardia (www.lavanguardia.es) sobre otro sector que pide una ayuda directa o indirecta para capear la crisis. En este caso, quizas con cierta razon.
He aqui el articulo:
Madrid. (EFECOM).- El director general de la Asociación de Empresas Náuticas (Anen), Alejandro Landaluce, solicitó la semana pasada la rebaja de la fiscalidad que se aplica a las embarcaciones de recreo y deportivas, para incentivar así las ventas del sector.
Landaluce hizo estas declaraciones durante la presentación en Madrid de la 47 edición del Salón Náutico de Barcelona, que contará este año con la presencia de más de 600 expositores y que se celebrará entre el 8 y el 16 de noviembre.
Las cifras a las que se refirió eran el IVA que se aplica a las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, del 12 por ciento, y el impuesto de matriculación, "que no existe en más países" y que lo hace similar a los automóviles, según explicó el director general.
"Creemos -dijo- que se debe tener en cuenta que el sector náutico español da trabajo a unas 115.000 personas de forma directa o indirecta, mientras que en Italia, donde hay una política fiscal distinta, se llega a los 680.000 puestos de trabajo".
El Salón, al que es espera casi 200.000 visitantes, será inaugurado por la ministra de Defensa, Carme Chacón, y en él se expondrán 250 barcos y se celebrarán 190 actos relacionados con varios aspectos del sector.
4 Feb 2006
Deslocalización Fiscal a favor del los países del Este
El término “deslocalización” nació haciendo referencia al cambio de domicilio fiscal de empresas por motivos fiscales. Sólo posteriormente esta palabra se ha empleado para explicar los cambios de las empresas industriales y de servicios en pos de territorios con una mano de obra más barata.
El impuesto sobre sociedades es uno de los factores que influye en las decisiones de las empresas dónde localizar sus instalaciones de producción (dónde producir).
Actualmente, los bajos tributos junto con la mano de obra barata en los países recién incorporación a la Unión Europea pueden tener un impacto drástico sobre el empleo, la inversión y la producción industrial en los Estados miembros de Unión Europea. Por ello, Instituciones y políticos se preguntan si puede Europa Occidental reducir rápida y sustancialmente sus impuestos.
Mientras los países de Europa Occidental son acostumbrados a altos impuestos sobre la renta, los países de Europa Oriental aplican tasas impositivas radicalmente bajas. Chipre y Hungría (ésta incluso tiene un tipo de sociedad denominada “offshore”) tienen impuestos sobre sociedades muy beneficiosos para las empresas que operan en el exterior. Letonia es muy agresiva también en este campo. Pero también es verdad que, entre los miembros de la “vieja” Unión Europea Finlandia, Irlanda y Luxemburgo, están también en la zona de ventajas fiscales.
Para permanecer competitivos en la Unión Europea ampliada, los países de Europa Occidental deben responder rebajando drásticamente sus niveles de tributación. Austria tomó la iniciativa recortando los impuestos sobre sociedades del 34 al 24 por ciento para responder a la competición de la República Eslovaca y Hungría. Alemania y Francia también siguen el ejemplo de Austria. El impuesto sobre sociedades en Irlanda ya está reducido hasta el 10 por ciento.
En los países del Este, los impuestos se convierten en un instrumento para los nuevos miembros de la Unión para mejorar su competitividad. En diciembre de 2003, la República Eslovaca puso en práctica una sola tasa impositiva del 19 por ciento para ingresos individuales y corporativos. A partir del 1 de mayo de 2004, Hungría y Polonia también han reducido sus impuestos sobre sociedades al 16 por ciento y el 19 por ciento respectivamente.
Sin embargo, tal competición agresiva basada en los impuestos es insostenible a largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales características para la región. A Europa Occidental le ocurre lo mismo. Sus gobiernos dependen considerablemente de los impuestos para financiar su sistema de salud y bienestar. Además, el gran déficit fiscal de Francia, Alemania e Italia en particular, es ya es un tema preocupante para la Unión Europea.
Alguien podría pensar que se podría aplicar el símil de una guerra de precios entre empresas en un mercado más o menos perfecto. Basta con que algunas de las empresas bajen fuertemente sus precios para que la competencia tenga que reaccionar más allá de lo razonable. Sin embargo, las barreras existentes por la normativa interna de cada país, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Europea, distan mucho de crear una situación de “mercado perfecto” en que cada empresa podría elegir a dónde trasladarse.
Recientemente, no obstante, una reciente Decisión del TJCE podría favorecer la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea. Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.
El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.
Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos fiscales para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.
Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en fiscalidad internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.
Hace ya algún tiempo, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la fiscalidad internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de Fiscalidad Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.
(articulo escrito a petición de Cinco Dias, pero que por razones internas finalmente no se publicó).
El impuesto sobre sociedades es uno de los factores que influye en las decisiones de las empresas dónde localizar sus instalaciones de producción (dónde producir).
Actualmente, los bajos tributos junto con la mano de obra barata en los países recién incorporación a la Unión Europea pueden tener un impacto drástico sobre el empleo, la inversión y la producción industrial en los Estados miembros de Unión Europea. Por ello, Instituciones y políticos se preguntan si puede Europa Occidental reducir rápida y sustancialmente sus impuestos.
Mientras los países de Europa Occidental son acostumbrados a altos impuestos sobre la renta, los países de Europa Oriental aplican tasas impositivas radicalmente bajas. Chipre y Hungría (ésta incluso tiene un tipo de sociedad denominada “offshore”) tienen impuestos sobre sociedades muy beneficiosos para las empresas que operan en el exterior. Letonia es muy agresiva también en este campo. Pero también es verdad que, entre los miembros de la “vieja” Unión Europea Finlandia, Irlanda y Luxemburgo, están también en la zona de ventajas fiscales.
Para permanecer competitivos en la Unión Europea ampliada, los países de Europa Occidental deben responder rebajando drásticamente sus niveles de tributación. Austria tomó la iniciativa recortando los impuestos sobre sociedades del 34 al 24 por ciento para responder a la competición de la República Eslovaca y Hungría. Alemania y Francia también siguen el ejemplo de Austria. El impuesto sobre sociedades en Irlanda ya está reducido hasta el 10 por ciento.
En los países del Este, los impuestos se convierten en un instrumento para los nuevos miembros de la Unión para mejorar su competitividad. En diciembre de 2003, la República Eslovaca puso en práctica una sola tasa impositiva del 19 por ciento para ingresos individuales y corporativos. A partir del 1 de mayo de 2004, Hungría y Polonia también han reducido sus impuestos sobre sociedades al 16 por ciento y el 19 por ciento respectivamente.
Sin embargo, tal competición agresiva basada en los impuestos es insostenible a largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales características para la región. A Europa Occidental le ocurre lo mismo. Sus gobiernos dependen considerablemente de los impuestos para financiar su sistema de salud y bienestar. Además, el gran déficit fiscal de Francia, Alemania e Italia en particular, es ya es un tema preocupante para la Unión Europea.
Alguien podría pensar que se podría aplicar el símil de una guerra de precios entre empresas en un mercado más o menos perfecto. Basta con que algunas de las empresas bajen fuertemente sus precios para que la competencia tenga que reaccionar más allá de lo razonable. Sin embargo, las barreras existentes por la normativa interna de cada país, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Europea, distan mucho de crear una situación de “mercado perfecto” en que cada empresa podría elegir a dónde trasladarse.
Recientemente, no obstante, una reciente Decisión del TJCE podría favorecer la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea. Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.
El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.
Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos fiscales para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.
Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en fiscalidad internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.
Hace ya algún tiempo, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la fiscalidad internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de Fiscalidad Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.
(articulo escrito a petición de Cinco Dias, pero que por razones internas finalmente no se publicó).
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26 Feb 2005
Efectos de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro
La Directiva se aplica a los intereses pagados en la Unión Europea (y, mediante acuerdo, en otros países) a favor de personas físicas con residencia fiscal en un Estado miembro distinto al que perciben dichos intereses. Por ejemplo, si una persona española tiene una cuenta abierta en Francia.
Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.
En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.
En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.
Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.
No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad fiscal española un certificado que mostrará al banco extranjero.
Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.
La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).
Una Directiva muy limitada
Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización fiscal, consolida la autonomía fiscal de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.
La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.
El caso de Suiza
Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información fiscal que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información fiscal sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito fiscal. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.
Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.
Salvador Trinxet
Profesor Fiscalidad Internacional, IESE
Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.
En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.
En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.
Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.
No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad fiscal española un certificado que mostrará al banco extranjero.
Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.
La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).
Una Directiva muy limitada
Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización fiscal, consolida la autonomía fiscal de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.
La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.
El caso de Suiza
Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información fiscal que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información fiscal sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito fiscal. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.
Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.
Salvador Trinxet
Profesor Fiscalidad Internacional, IESE
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4 Nov 2003
Arbitraje para los conflictos de doble imposición
Un comité arbitral en la UE tomará una decisión, como máximo en 6 mese, sobre los conflictos entre empresas y Haciendas estatales, relacionados con la doble imposición por operaciones intracomunitarias. Se trata de conflictos que los propios Estados no han podido resolver (sino, no es necesario el arbitraje), generalmente no se resuelven porque dichos Estados no dan su brazo a torcer, y acaban “pagando el pato” el contribuyente, pagando dos veces. Las Haciendas más “duras” tradcionalmente con las empresas en precios de transferencia son las de Francia, Alemania y Reino Unido.
El convenio, aunque ha entrado en vigor el 1 de noviembre del 2003, nace con efectos retroactivos desde enero de 2000 para quince Estados de la UE. Con este convenio, se facilitará la eliminación de la doble imposición en el impuesto de sociedades por ajustes derivados en las relaciones comerciales o financieras entre empresas en la Unión Europea. De esta forma, muchas empresas verán reducida su carga fiscal y eliminará la litigiosidad en los tribunales ordinarios.
Para evitar lagunas, Anexo al convenio se ha estado trabajando, a instancias de la Comisión Europea, en un código de conducta que lo desarrolle y que el Consejo de Ministros de Finanzas (Ecofin) tiene previsto aprobar a mediados de este mes.
El convenio y el código permiten acudir a un comité arbitral en caso de que una empresa multinacional tenga problemas con dos Haciendas estatales por los impuestos que paga a cada una de ellas, derivados de los beneficios de la matriz y sus filiales ubicadas en diferentes países.
Con el presente convenio, las empresas tendrán tres años para invocar el convenio desde el momento en que surja este tipo de problemas. Una vez invocado, se da otro plazo de dos años a las administraciones tributarias para que se pongan de acuerdo y solucionen las discrepancias sobre los beneficios de la empresa. Si en esos dos años no hay acuerdo se activa el comité arbitral que tendrá seis meses para decidir. Por tanto, en un plazo máximo de seis años, cualquier conflicto sobre doble imposición en precios de transferencia se habrá resuelto. Una clara mejora sobre lo actual. Acudir a los tribunales ordinarios (económico-administrativos) supone, en la práctica, dejar en vía muerta el asunto. Sólo los de primera instancia resuelven con un plazo medio de tres años. Si llega a instancias superiores, puede durar décadas, algo que ya ha pasado.
El convenio, aunque ha entrado en vigor el 1 de noviembre del 2003, nace con efectos retroactivos desde enero de 2000 para quince Estados de la UE. Con este convenio, se facilitará la eliminación de la doble imposición en el impuesto de sociedades por ajustes derivados en las relaciones comerciales o financieras entre empresas en la Unión Europea. De esta forma, muchas empresas verán reducida su carga fiscal y eliminará la litigiosidad en los tribunales ordinarios.
Para evitar lagunas, Anexo al convenio se ha estado trabajando, a instancias de la Comisión Europea, en un código de conducta que lo desarrolle y que el Consejo de Ministros de Finanzas (Ecofin) tiene previsto aprobar a mediados de este mes.
El convenio y el código permiten acudir a un comité arbitral en caso de que una empresa multinacional tenga problemas con dos Haciendas estatales por los impuestos que paga a cada una de ellas, derivados de los beneficios de la matriz y sus filiales ubicadas en diferentes países.
Con el presente convenio, las empresas tendrán tres años para invocar el convenio desde el momento en que surja este tipo de problemas. Una vez invocado, se da otro plazo de dos años a las administraciones tributarias para que se pongan de acuerdo y solucionen las discrepancias sobre los beneficios de la empresa. Si en esos dos años no hay acuerdo se activa el comité arbitral que tendrá seis meses para decidir. Por tanto, en un plazo máximo de seis años, cualquier conflicto sobre doble imposición en precios de transferencia se habrá resuelto. Una clara mejora sobre lo actual. Acudir a los tribunales ordinarios (económico-administrativos) supone, en la práctica, dejar en vía muerta el asunto. Sólo los de primera instancia resuelven con un plazo medio de tres años. Si llega a instancias superiores, puede durar décadas, algo que ya ha pasado.
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