17 Sept 2007

Residencia fiscal y su acreditación


La mayoria de Estados utilizan la residencia como conexión fiscal predilecta a la hora de determinar la sujeción fiscal de una persona. Pero hay excepciones, como Estados Unidos y Filipinas, en que optan por la nacionalidad, e incluso algunas jurisdicciones otorgan cierta importancia complementaria a factores como el domicilio (caso del Reino Unido).

Pero la residencia es una conexión que no se utiliza de forma preponderante en algunos impuestos, como, a nivel europeo, en el IVA (tiene relevancia la condición de "establecido" en el territorio de aplicación del impuesto) o, en el caso de España, el ITP (el factor relevante es la situación del bien).

Acreditación de no residencia

Aunque en teoría debería ser la administración fiscal la que debería probar la residencia, la condición de no residente se puede acreditar, en la mayoría de países, y es el medio reconocido legalmente, mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Por supuesto, cabe prueba en contra, pero es dificil, ya que se estaría señalando que el otro Estado se ha equivocado y que, lo que aún és más dificil, que debe renunciar a gravar al contribuyente en favor de otro Estado.


Residencia en dos estados por persona física

En ocasiones, al aplicar las normas internas de España y de otro Estado, una persona es residente en ambos Estados. En estos casos, se deberá acudir al Convenio suscrito por aquéllos, si existe. En estos convenios se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados.

Por lo general, según dichas normas será residente:

a) Del Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas.

b) Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente.

c) Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.

d) Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Residencia en dos estados por persona jurídica

Los conflictos de residencia en el caso de personas jurídicas se resuelven en favor del Estado en el que radique la sede de dirección efectiva. Y cuando esta sede no se pueda concretar, se atribuirá la residencia, de acuerdo con el art. 4.3 Modelo OCDE, al Estado en el que se constituyó la sociedad.

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