25 Nov 2007

Plusvalias internacionales


El art. 13 del Modelo OCDE establece que las ganancias derivadas de la enajenación de bienes se someten sólo a tributación en el Estado de residencia del transmitente. Pero esta regla general quiebra respecto de determinados bienes. La potestad tributaria para gravar las plusvalias depende del bien del que deriven las ganancias.

En el caso de ganancias obtenidas por un residente de un Estado por la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado, será este último el que tenga la potestad para gravar la ganancia de capital. Por ejemplo, si un residente en Francia obtiene una ganancia por la venta de un inmueble situado en España, la ganancia se someterá a tributación en España al tipo del 18%, desde 1-1-2007.

Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes que no sean inmuebles que formen parte del activo de un E.P. o base fija se someten a gravamen en el Estado donde este ese E.P. o base fija. Sino hay E.P o base fija, se gravarán en el Estado de residencia del transmitente.

Las ganancias por la enajenación de buques o aeronaves sólo se sujetará a tributación en el Estado donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Y aquí viene la regla general. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otra clase de bienes (como acciones, bonos, obligaciones y otros títulos), sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que resida el transmitente Por ejemplo, en la venta de acciones de empresa española por residente en Alemania, la plusvalía estará exenta en España. Pero en el caso de algunos Convenios, se ha establecido algunas limitaciones. Por ejemplo, en el Convenio de España con Argentina, Irlanda y México, se establece al menos una participación de al menos el 25% del capital, y en el Convenio con Estados Unidos permite gravar al Estado de residencia de la empresa transmitida si se cumplen ciertos requisitos, incluyendo ese 25% del capital citado antes.

Un tema interesante es distinguir un incremento o disminución de ganancias respecto a los dividendos en el caso de disolución y liquidación de una filial, aunque tengan su origen en beneficio no distribuido. Para el Convenio España/Alemania parece que se trata de una ganancia patrimonial.

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