15 Mar 2008

Tributación de no residentes (1)


Acreditación de la condición de no residente

La condición de no residente se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Tributación en España por las actuaciones realizadas por artistas y deportistas en territorio español

Se consideran rentas obtenidas en territorio español, y por tanto sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista. Por tanto, cuando un deportista o artista no residente en España realiza alguna actuación en territorio español, los rendimientos que obtenga se someterán a tributación en España al tipo de gravamen general, desde 1 de enero de 2007, del 24 %. Todo ello, sin perjuicio, de la aplicación de Tratados y Convenios Internacionales. Por ejemplo, en algunos Convenios se contiene una cláusula que permite gravar las rentas derivadas de las actividades ejercidas por un artista o deportista, cuando se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona o sociedad interpuesta.


Regla general para determinar la base sobre la cual se efectúa la retención por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando se trata de contribuyentes sin establecimiento permanente

Con carácter general, la retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio impuesto. No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos de personal, aprovisionamiento y suministro en los casos de actividades económicas sin EP, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.

Tributación de los bienes inmuebles situados en España cuyos propietarios son personas físicas no residentes.

La tributación dependerá de si el bien inmueble está arrendado o no:
En el caso de que el inmueble esté alquilado, la base del impuesto estará constituida por los rendimientos íntegros obtenidos, tributando separadamente por cada devengo, desde 1-1-2007, al 24 % (para devengos hasta 31 de diciembre de 2006, 25%).

Si el inmueble no está alquilado (se utiliza por el propietario o está desocupado) se estimará como rendimiento el 2% del valor catastral de cada inmueble y sobre esa base se aplicará el tipo de gravamen general (para devengos desde 2007 al 24%). En caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor a partir del 1-1-94, el rendimiento estimado será el 1,1%. El devengo se produce el último día del año natural.

Ejemplo: Devengo: 31 de diciembre de 2008

Valor catastral (recibo IBI) 100.000 euros

Base imponible 2% de 100.000 = 2000 euros

Cuota a ingresar 24% de 2000= 480 euros

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