15 Jan 2008

Rendimientos derivados de actividades empresariales cuando hay Convenio (1)


Se recoge en el art. 7 del Modelo de Convenios de Doble Imposición, y en el esta uno de los principios de estos Convenios: un Estado no puede gravar los rendimientos empresariales de un no residente, salvo que este lo obtenga a través de establecimiento permanente (E.P.).

Los Convenios que España tiene firmados, atribuyen el derecho de imposición de los beneficios empresariales al Estado en el que la empresa que obtiene dichos beneficios tiene su residencia. Sólo en el caso de que dicha empresa actúe en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente (E.P.) pueden someterse a imposición dichos beneficios en ese Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

Por ejemplo, una entidad residente en un Estado que tenga suscrito Convenio con España realiza una actividad empresarial en España sin establecimiento permanente. En este caso, los rendimientos que perciba están exentos de tributación en España.

Sin embargo, si la referida actividad se llevara a cabo mediante E.P. los rendimientos empresariales se someterían a tributación en España.

Debe tenerse en cuenta que los incrementos patrimoniales en la enajenación de activos de un E.P. se someten a tributación en el Estado donde dichos bienes estén situados, por aplicación del art. 13.2 del Modelo de Convenios.

La posible doble tributación deberá ser eliminada por uno de estos métodos:
1- Por el criterio de imputación: el impuesto pagado será deducible del gravamen soportado por los beneficios del E.P. en la sede central;
2- Por el criterio de exención: Son exentos los beneficios atribuidos al E.P. en el Estado de la sede cental.

Así, si un Estado aplica el criterio de exención, una herramienta de planificación fiscal internacional sería situar un E.P. en una jurisdicción de baja tributación,con lo que habría poca tributación aquí y ninguna en sede de la casa central.

Los rendimientos por la prestación de servicios de consultoría (cesión de personal directivo, formación y marketing) se consideran rendimientos de actividades empresariales, no cánones. En ocasiones no es tan facil distinguirlos, y la tributación no es la misma.

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