25 Nov 2008

España: tributacion del holding familiar


"La creación del hólding familiar para organizar mejor la empresa no tributa", articulo publicado el 24-11-2008 , por Diego Torres en Expansion (www.expansion.com):

La Administración reconoce expresamente que los procesos de organización familiar alrededor de la empresa (como la creación de protocolos familiares) son un motivo económico que afecta al negocio y no sólo a la familia, por lo que ampara la aplicación del régimen de neutralidad fiscal.

Los propietarios de una empresa familiar en plena reorganización podrán dormir más tranquilos a partir de ahora. La Inspección Fiscal lo va a tener más difícil para gravar operaciones como fusiones o canje de activos en este tipo de firmas después de dos consultas vinculantes emitidas por la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas que abordan el concepto de neutralidad fiscal.

Este principio, recogido, entre otras normas, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), implica que las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social no están gravadas si cumplen una serie de requisitos, fundamentalmente que la operación tenga un sustrato económico, es decir, que se haga básicamente para que la empresa funcione mejor.

El problema es que la Inspección fiscal estaba interpretando de una forma muy restrictiva estos condicionantes y giraba liquidaciones sustanciales –se grava la diferencia entre el valor de mercado en el momento de la operación y el valor a que se compraron los títulos– después de que los propietarios hubieran efectuado la reorganización.

Concretamente, la Inspección no aplicaba el principio de neutralidad fiscal cuando se quería organizar mejor la toma de decisiones a través de un holding, puesto que interpretaba que esto era un beneficio para los socios, no para la empresa. La Audiencia Nacional ya tuvo que frenar en su momento este tipo de actuaciones por parte de la Administración, como adelantó EXPANSIÓN el 7 de julio.

El criterio es el siguiente: “El fundamento del régimen especial [neutralidad fiscal] reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral”. Pero la aplicación deberá ser ahora más amplia, por cuanto la Administración reconoce que la mejor organización de la familia alrededor de la empresa es un “motivo económicamente válido”.

Por el contrario, afirma la Administración, “cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, no se aplica el régimen especial”.

Las dos consultas vinculantes se refieren a supuestos típicos en compañías familiares: por un lado, la creación de un holding entre las diversas firmas, propiedad todas de la misma familia; por otro, una reestructuración.

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