16 Dec 2011

List of top consulting firms 2012


Following is a list of the top consulting firms around the world with such details as ranking, company name, website url, headquarters, year founded, approximate number of employees, male to female ratio, and other statistics. Being a top consulting firm do not means always prestige and do not bring quality and values automatically, but clients and job seekers of the consulting profession may be interested by these statistics.

Purpose: To summarize and provide beneficial statistical information about the consulting industry and provide quick access gateway to a list of the top consulting companies and websites.
Serving: Researchers, students, professionals, job seekers in the consulting industry and all who seek information about top consulting companies.

 

Disclaimer: We are not claiming any rights, responsibilites or ownership pertaining to creating, developing, designing, or programming any of the websites listed on this page. All websites listed on this page are publically available for viewing on the internet.

Rankings: Any ranking information regarding the listings above have been made by 3rd parties, organizations which make their ranking info available on public viewable pages free of charge. For this particular listing we have gathered inforamtion from various sources on the internet, including, cnn.com, vault.com, fortune.com and linkedin.com.

The 2011 Best Firms to Work For (according to Consulting Magazine):

 

The Best Consulting Firms to Work For 2011

  1. Bain & Company
  2. The Boston Consulting Group
  3. North Highland
  4. Point B
  5. Deloitte Consulting
  6. Slalom Consulting
  7. McKinsey & Company
  8. PwC
  9. Booz Allen Hamilton
  10. Huron Consulting Group
  11. Ernst & Young
  12. Accenture
  13. Crowe Horwath
  14. Monitor
  15. A.T. Kearney

The Best Small Consulting Firms to Work For 2011

  1. Stroud Consulting
  2. Impact Advisors
  3. Cask
  4. Vynamic
  5. Infinitive
  6. Fitzgerald Analytics
  7. Lenati
  8. Jabian Consulting
  9. PeopleFirm
  10. HiSoft (formerly Nouveon)
  11. Plus Consulting
  12. Meridian Compensation Partners
  13. Marakon
  14. SEI
  15. IBB Consulting Group

 

 

 

Rank

Consulting Firms

HQ

Industry

Type

# of
employees

Year
founded

Med
age

Male

Fe-

male

1

McKinsey & Company Greater New York City Area Management Consulting Partnership 15000 1926 29 67% 33%

2

The Boston Consulting Group, Inc Greater Boston Area Management Consulting Partnership 6000 1963 28 67% 33%

3

Bain & Company Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 10000 1973 28 65% 35%

4

Booz & Company Washington DC Metro Area Management Consulting Privately Held 22000 1914 32 64% 36%

5

Deloitte Consulting LLP Greater New York City Area Financial Services Partnership 168000 - 29 61% 39%

6

Monitor Group Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 1500 1983 29 63% 37%

7

PricewaterhouseCoopers LLP Greater New York City Area Accounting Partnership 17500 - 29 59% 41%

8

Mercer LLC Greater New York City Area Human Resources Public 18000 1937 34 51% 49%

9

Ernst & Young LLP Greater New York City Area Accounting Partnership 144000 - 29 59% 41%

10

Oliver Wyman Greater New York City Area Management Consulting Public 1001 - 30 70% 30%

11

Accenture Greater Chicago Area Management Consulting Public 177000 1989 30 67% 33%

12

IBM Global Business Services Greater New York City Area Information Technology and Services Public 300000 1911 34 76% 24%

13

KPMG LLP Amsterdam Area, Netherlands Accounting Partnership 137000 - 30 60% 40%

14

Towers Watson Greater Philadelphia Area Management Consulting Privately Held 6400 1934 34 52% 48%

15

AlixPartners, LLP Greater Detroit Area Management Consulting Privately Held 900 1981 35 77% 23%

16

A.T. Kearney Greater Chicago Area Management Consulting Partnership 2700 1926 30 68% 32%

17

Braxton Consulting Eurpe & Latin America Management Consulting Privately Held 250 1996 31 54% 46%

18

The Parthenon Group Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 200 1999 28 62% 38%

19

Towers Watson - Financial Services Public 14000 - 34 53% 47%

20

L.E.K. Consulting London, UK Management Consulting Partnership 900 1983 28 70% 30%

21

FTI Consulting, Inc. Washington DC Metro Area Management Consulting Public 3500 1982 32 71% 29%

22

Alvarez & Marsal Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 1600 1983 33 73% 27%

23

NERA Economic Consulting Greater New York City Area Management Consulting Public 600 1961 27 61% 39%

24

Capgemini Paris Area, France Information Technology and Services Privately Held 91000 1967 32 77% 23%

25

Navigant Consulting, Inc. Greater Chicago Area Management Consulting Public 2500 1983 32 62% 38%

26

Huron Consulting Group Greater Chicago Area Management Consulting Public 2000 2002 30 61% 39%

27

Hewitt Associates Greater Chicago Area Outsourcing/Offshoring Public 25000 1940 32 55% 45%

28

Roland Berger Strategy Consultants - Management Consulting Partnership 2100 1967 28 72% 28%

29

ZS Associates Greater Chicago Area Management Consulting Privately Held 1400 1983 27 72% 28%

30

CRA International, Inc. Greater Boston Area Management Consulting Public 800 1965 33 65% 35%

31

Arthur D. Little Paris Area, France Management Consulting Privately Held 1000 - 30 75% 25%

32

Kurt Salmon Associates Greater Atlanta Area Management Consulting Public 700 1935 33 63% 37%

33

LECG San Francisco Bay Area Management Consulting Public 1200 1988 34 69% 31%

34

Gallup Consulting District of Columbia Management Consulting Privately Held 2000 - 27 60% 40%

35

Aon Consulting Worldwide Greater Chicago Area Management Consulting Public 6300 1983 36 52% 48%

36

BraxtonTechnology Europe, Asia & Latin America Technology Consulting & Services Privately Held 219 2005 26 74% 26%

37

Cornerstone Research San Francisco Bay Area Legal Services Privately Held 201 1989 27 61% 39%

38

Corporate Executive Board Washington DC Metro Area Management Consulting Public 2000 1979 28 50% 50%

39

Hay Group Greater Philadelphia Area Management Consulting Privately Held 2600 1943 32 47% 53%

40

Analysis Group, Inc. Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 500 1981 30 62% 38%

41

Milliman, Inc Greater Seattle Area Insurance Privately Held 2000 1947 35 62% 38%

42

Zolfo Cooper Greater New York City Area Financial Services Privately Held 75 - 31 67% 33%

43

Mars & Co - - - - 1979 - - -

44

The Advisory Board Company Washington DC Metro Area Hospital & Health Care Public 1000 1979 28 43% 57%

45

Putnam Associates Greater Boston Area Management Consulting Privately Held 50 1988 26 64% 36%

46

First Manhattan Consulting Group Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 51 1980 26 76% 24%

47

IMS Health Incorporated Greater Philadelphia Area Pharmaceuticals Public 10000 1954 34 57% 43%

48

Buck Consultants Greater New York City Area Human Resources Public 1900 1916 38 55% 45%

49

Giuliani Partners LLC Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 11 2002 45 79% 21%

50

Archstone Consulting Greater New York City Area Management Consulting Privately Held 250 2003 34 63% 37%

 

18 Jul 2011

Getting to crazy

I would strongly recommend this article from the New York Times about the american debt and how we can face recession.

http://www.nytimes.com/2011/07/15/opinion/15krugman.html

20 Jun 2011

Hybrid Entities and Reverse Hybrid Entities

U.S. tax planners often refer to “hybrid entities” and “reverse hybrid entities.” This blog entry briefly discusses the meaning of these terms.

From a U.S. tax perspective, a hybrid entity is an entity that is “fiscally transparent” for U.S. tax purposes but not fiscally transparent for foreign tax purposes. In general, an entity is fiscally transparent if the entity’s current year profits are currently taxable to the owners of the entity, regardless of whether the entity made any distributions to its owners during that year. (See Treas. Reg. § 1.894-1(d)(3)(ii) and (iii) for a more extensive definition.)

Partnerships are typically fiscally transparent entities. Corporations are typically not fiscally transparent entities. Limited liability companies and various types of foreign entities may or may not be fiscally transparent.

A reverse hybrid entity is the “reverse” of a hybrid entity in that the entity is fiscally transparent for foreign tax purposes but not fiscally transparent for U.S. tax purposes. Entities that are treated the same for U.S. and foreign tax purposes are not “hybrid” entities.

Unfortunately, these terms ( Hybrid Entities and Reverse Hybrid Entities) are not intuitive. A hybrid entity is an entity that is “fiscally transparent” for U.S. tax purposes but not fiscally transparent for foreign tax purposes, and a reverse hybrid entity is the “reverse” of a hybrid entity in that the entity is fiscally transparent for foreign tax purposes but not fiscally transparent for U.S. tax purposes.

The I.R.S. recently published Notice 2010-62, which deals with Pre-2011 “splitter arrangements” under the new foreign tax credit splitter rules of Code § 909. Splitter arrangements can occur with reverse hybrid entity structures as well as with hybrid instruments.

New Hybrid Instrument Terminology

Interestingly, the Notice creates a new (to me, at least) terminology for hybrid instruments. The Notice refers to an instrument that is treated as equity for U.S. tax purposes and as debt for foreign tax purposes as a “US Equity Hybrid Instrument” (or a “US Equity HI”). Further, the Notice refers to an instrument that is treated as debt for U.S. tax purposes and as equity for foreign tax purposes as a “US Debt Hybrid Instrument” (or a “US Debt HI”).

I really like this new terminology. It is very intuitive. It is easy to remember that a US Debt HI is debt for U.S. tax purposes. If it is a hybrid, therefore, it must be treated as equity for foreign tax purposes. I commend the I.R.S. for this simple but helpful innovation.

Application to Entities

This terminology can also be applied to hybrid entities. For instance, a hybrid entity could be called a “US Fiscally Transparent Hybrid Entity” or “US FT HE” for short. Intuitively, if the entity is fiscally transparent for U.S. tax purposes, then it must be non-fiscally transparent for foreign tax purposes.

Similarly, a reverse hybrid entity could be called a “US Non-Fiscally Transparent Hybrid Entity” or “US NFT HE” for short. The Notice does discuss reverse hybrid entities, but unfortunately, the author of the Notice didn’t suggest the new terminology for entities.
For my charts, I use the triangle pointing upwards to represent a US FT HE and a triangle pointing downwards to represent a US NFT HE. I do not use ovals, as many tax practitioners do, to represent disregarded entities. My reason for avoiding ovals is that it is often unclear whether a nominee shareholder of a foreign entity should be treated as a separate owner, creating a partnership, or whether the nominee should be disregarded under substance principles, resulting in a disregarded entity (see e.g., Rev. Proc. 2010-32).

UK Perspective


Two recent cases have considered the availability of double taxation relief in the UK in circumstances involving US hybrid entities.

In Swift UK v HMRC1, the Tribunal considered whether a US LLC was an opaque or transparent entity for UK tax purposes and therefore whether a UK resident member of the LLC could obtain double tax relief for US tax paid on his share of the profits. The Tribunal held, contradicting HMRC's established practice, that the LLC was transparent for UK tax purposes as it is more akin to a partnership than a company. This will be a concern, for example, to UK taxpayers with direct or indirect interests in LLCs.

In Bayfine UK v HMRC2, a claim was successfully made to credit US taxes against a UK company's tax liability where such taxes arose on the same income in the company's US parent as a result of the UK company being treated as transparent for US tax purposes following a "check the box" election. The case looked at the analysis of the US tax treaty and unilateral tax relief under UK law for a circumstance which had not been envisaged by the treaty or UK legislation.

Swift

HMRC general practice follows the principles in Memec plc v CIR3. Pursuant to this case, in determining whether an entity is transparent or opaque and HMRC will follow the guidelines set out in its manuals and previous Tax Bulletins.

In particular, the following matters should be considered under the relevant local commercial law:

Does the foreign entity have a legal existence separate from that of the persons who have an interest in it?

Does the entity issue share capital or something else, which serves the same function as share capital?

24 Mar 2011

Modificacion LEC (4)

Modificacion LEC (4)
Artículo 2. Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Uno. La letra a) del número 1 del apartado uno del artículo 35 queda redactada del siguiente modo:
«a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y lapresentación inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.»
Dos. En el número 1 del apartado tres del artículo 35 la actual letra b) pasa a ser letra c) y se añade una nueva letra b) con la siguiente redacción:
«b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.»
Tres. En el número 1 del apartado cuatro del artículo 35 se añade una nueva letra f), cuya redacción es la que sigue:
«f) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

22 Mar 2011

Modificacion LEC (3)

Modificacion LEC (3)
Artículo 1. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. El número 1.º del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
Dos. El número 1.º del apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
Tres. El apartado 2 del artículo 437 queda redactado como sigue:
«2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 539 queda redactado como sigue:
«1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»
Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 813 con la siguiente redacción:
«Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 815 con la siguiente redacción:
«3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.» Siete. Se añade una nueva disposición final vigésima tercera con la siguiente redacción:
«Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
1. Corresponde al Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente, el conocimiento de la instancia del proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.
2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario A que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida.
3. Formulada una petición de requerimiento europeo de pago, el secretario judicial mediante decreto y en la forma prevista en el formulario B del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, podrá instar al demandante para que complete o rectifique su petición, salvo que ésta sea manifiestamente infundada o inadmisible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto.
4. Si los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se dan únicamente respecto de una parte de la petición, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto y en la forma prevista en el formulario C del anexo III planteará al demandante aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento europeo de pago por el importe que especifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Reglamento.
En la propuesta se deberá informar al demandante de que, si no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se desestimará íntegramente la petición del requerimiento europeo de pago, sin perjuicio de la posibilidad de formular la reclamación del crédito a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.
El demandante responderá devolviendo el formulario C enviado en el plazo que se haya especificado. Si se acepta la propuesta de requerimiento europeo de pago parcial, la parte restante del crédito inicial podrá ser reclamada a través del juicio que corresponda con arreglo a las normas procesales nacionales o comunitarias.
5. La desestimación de la petición de requerimiento europeo de pago se adoptará mediante auto, de conformidad con el artículo 11. Igualmente, se informará al demandante de los motivos de la desestimación en la forma prevista en el formulario D del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Dicho auto no será susceptible de recurso.
6. La expedición de un requerimiento europeo de pago se adoptará mediante decreto en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de presentación de la petición, y en la forma prevista en el formulario E del anexo V del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Reglamento.
El plazo de treinta días no comprenderá el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición.
7. El demandado podrá presentar en el plazo de treinta días desde la notificación del requerimiento escrito de oposición, valiéndose del formulario F del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y con arreglo al artículo 16 del mismo. En la notificación del requerimiento se advertirá al demandado que el cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles.
8. En el caso de que se presente escrito de oposición en el plazo señalado, el secretario judicial comunicará al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas ante el Juzgado de Primera Instancia, de lo Mercantil o de lo Social que corresponda, a menos que ya hubiera solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se ponga fin al proceso.
En el caso de que en el plazo señalado no se haya formulado oposición o no se haya pagado la deuda, el secretario judicial pondrá fin al proceso monitorio declarando ejecutivo el requerimiento europeo de pago mediante decreto y en la forma prevista en el formulario G del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento.
El requerimiento europeo de pago se entregará al demandante debidamente testimoniado por el secretario judicial, bien sobre el original bien sobre la copia, haciendo constar esta circunstancia.
9. La competencia para la revisión de un requerimiento europeo de pago corresponde al órgano jurisdiccional que lo haya expedido. El procedimiento para la revisión de un requerimiento europeo de pago por las causas previstas en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para la rescisión de sentencias firmes a instancia del litigante rebelde en los artículos 501 y concordantes de esta Ley.
La revisión prevista en el artículo 20.2 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 se tramitará por medio del incidente de nulidad de actos judiciales previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
10. Las notificaciones efectuadas por el tribunal con ocasión de la tramitación de un proceso monitorio europeo y de la expedición del requerimiento europeo de pago se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.
11. Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 para la expedición de un requerimiento europeo de pago se regirán por lo previsto en esta Ley para el proceso monitorio.
12. Los originales de los formularios contenidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 integrarán el procedimiento tanto en los casos en los que España sea Estado emisor del requerimiento europeo de pago como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirán las copias testimoniadas que correspondan.
13. La competencia para la ejecución en España de un requerimiento europeo de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.
14. Sin perjuicio de lo que dispongan las normas contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1896/2006, los procedimientos de ejecución en España de los requerimientos europeos de pago expedidos en otros Estados miembros se regirán por lo dispuesto en esta Ley. La tramitación de la denegación de la ejecución del requerimiento europeo de pago, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso.
15. Cuando deba ejecutarse en España un requerimiento europeo de pago, el demandante deberá presentar ante el Juzgado competente una traducción oficial al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales de dicho requerimiento, certificada en la forma prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006.»
Ocho. Se añade una nueva disposición final vigésima cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición final vigésima cuarta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
1. Corresponde al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación, el conocimiento en primera instancia del proceso europeo de escasa cuantía, regulado en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007.
La competencia territorial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación procesal española.
2. El proceso europeo de escasa cuantía se iniciará y tramitará en la forma prevista en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 y con arreglo a los formularios que figuran en los anexos del mismo.
Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 se regirán por lo previsto en esta Ley para el juicio verbal.
El cómputo de los plazos se regirá por el Reglamento 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, sin que se excluyan los días inhábiles.
3. Las cuestiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 se decidirán mediante decreto del secretario judicial, salvo que implique la desestimación de la demanda, en cuyo caso resolverá el juez mediante auto. En ambos casos se concederá un plazo de diez días al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con dicho artículo.
4. Si el demandado adujese inadecuación del procedimiento por superar la reclamación de demanda no pecuniaria el valor establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el juez decidirá por auto en el plazo de treinta días, contado desde que se diera traslado al demandante para que formule alegaciones, si la demanda ha de tramitarse por el presente procedimiento o bien transformarse en el procedimiento correspondiente conforme a las normas procesales españolas. Contra este auto no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir su alegación en la apelación contra la sentencia dictada en otro procedimiento.
En caso de que se formule reconvención por el demandado y ésta supere el límite de la cuantía que se establece en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 861/2007, el juez resolverá mediante auto que el asunto se tramite por el procedimiento que corresponda con arreglo a las normas procesales españolas.
5. Las notificaciones efectuadas con ocasión de la tramitación de un proceso europeo de escasa cuantía se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre que se trate de medios de comunicación previstos en el Reglamento (CE) n.º 861/2007, prioritariamente por medios informáticos o telemáticos y, en su defecto, por cualquier otro medio que también permita tener constancia de la entrega al demandado del acto de comunicación.
6. Contra la sentencia que ponga fin al proceso europeo de escasa cuantía podrá interponerse el recurso que corresponda de acuerdo con esta Ley.
7. La competencia para la ejecución en España de una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Igualmente, le corresponderá la denegación de la ejecución de la sentencia, a instancia del demandado, así como la limitación de la ejecución, la constitución de garantía o la suspensión del procedimiento de ejecución a que se refieren los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) n.º 861/2007.
8. Los procedimientos de ejecución en España de las sentencias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea que pongan fin a un proceso europeo de escasa cuantía se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
La tramitación de la denegación de la ejecución de la sentencia, así como la limitación de la ejecución, su suspensión o la constitución de garantía, se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 556 y siguientes de esta Ley, sin que en ningún caso la sentencia pueda ser objeto de revisión en cuanto al fondo, y se resolverán mediante auto no susceptible de recurso.
9. Cuando deba ejecutarse en España una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión Europea que ponga fin a un proceso europeo de escasa cuantía, el demandante deberá presentar ante el Juzgado competente una traducción oficial al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales del certificado de dicha sentencia, certificada en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 861/2007.
10. Los originales de los formularios contenidos en los anexos del Reglamento (CE) n.º 861/2007, integrarán los autos tanto en los casos en los que sea un tribunal español el que resuelva el proceso europeo de escasa cuantía como en los casos en los que España sea Estado de ejecución del mismo. A los efectos oportunos, se expedirán las copias testimoniadas que correspondan.»
Nueve. Se desplaza la actual disposición final vigésima quinta a vigésima sexta y se añade una nueva disposición final vigésima quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición final vigésima quinta. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
Las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de los formularios procesales contenidos en normas de la Unión Europea.»