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21 Dec 2008

España: ventajas fiscales para filiales internacionales de matrices españolas


"Regalo fiscal para grupos con filiales en el exterior", articulo publicado el 20-12-08 , por C. Cuesta / E. S. Mazo para Expansion (www.expansion.com):

Los cambios legislativos de urgencia no dejan de llegar ante el temor a la gravedad de la crisis. Tan acelerados como desordenados. Y entre ellos, el Gobierno acaba de pactar con CiU uno de los más reclamados regalos de Navidad de las grandes empresas. Se trata de la eliminación del pago de impuestos por buena parte de los beneficios conseguidos en 2008 por las filiales en el exterior de las mayores compañías nacionales.


La reforma resuelve, así, un más que difícil y amargo trago para las empresas. El cambio de la norma contable asumido este año por las empresas ha supuesto la eliminación de la posibilidad de dotar provisiones por las filiales controladas en el exterior. Estas provisiones eran deducibles, con lo que, al desaparecer la provisión desaparece el incentivo fiscal. Pero se generaba un problema adicional.

En el año 2008 las provisiones siguieron dotándose. Provisiones que, en la mayoría de los casos, no se han utilizado porque el ejercicios se ha saldado, o se terminará de saldar, con beneficios. Y la norma fiscal exige que al deshacer la provisión se haga figurar su importe como un ingreso, es decir, que habría que pagar Impuesto de Sociedades (con un tipo fiscal del 30%) por todo este dinero. Y habría que hacerlo ahora, en medio del agravamiento de los problemas de liquidez de las compañías.

Pacto

La respuesta ha llegado a través de un pacto entre el PSOE y CiU. Y así, «con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2008», se podrá deducir [...] «sin necesidad de imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, la diferencia positiva» procedente de esas provisiones no utilizadas «siempre que la parte de esa diferencia imputable a periodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se corresponda con provisiones fiscalmente deducibles en dichos periodos y que se abonen a cuentas de reservas con ocasión de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad» aprobado en 2007 o del «Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas», también de 2007.

Alivio fiscal

Los expertos consultados por EXPANSIÓN no han tardado en reaccionar a la noticia. Y estiman que el alivio fiscal se acercará a los 2.000 millones de euros, «una cantidad más que considerable en medio de la complicada situación que se está generando», aclaran.

Se trata de la segunda fuente de ayuda al colectivo de empresas con fuerte presencia en el exterior que pactan los grupos socialistas y CiU. El anterior (ver EXPANSIÓN del pasado miércoles) supondrá que las empresas podrán deducirse en España gran parte de las pérdidas de sus filiales en el exterior cosechadas a partir del 1 de enero de 2009.

La ayuda se traducirá en un mecanismo de incentivo fiscal que beneficiará más a quien mayor exposición de riesgo haya asumido en el extranjero, un perfil que corresponde mucho más al de las mayores compañías españolas que a las de tipo medio. La pérdida de valor, de hecho, será deducible «en proporción a la participación».

El cambio permitirá modificar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que el actual artículo 12.3 permita que sean deducibles las pérdidas por depreciación de las entidades, siempre que no coticen en un mercado regulado. La deducción, además, no exigirá su reflejo contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, puesto que la nueva normativa en materia de contabilidad impide la aparición de este tipo de conceptos como provisión por depreciación de cartera.

El alivio a las empresas con filiales en el extranjero tiene aún más importancia en la débil coyuntura actual, dado que España será el país más dañado por el impacto de la crisis, según el FMI. Las cifras del Banco de España también apuntan en esta dirección: el resultado ordinario neto de las compañías nacionales dentro del país cae a tasas del 3,6%, mientras que los dividendos recibidos de filiales, principalmente extranjeras, explican aproximadamente la mitad del incremento de los ingresos financieros en los últimos dos años.

Las multinacionales españolas están, así, logrando compensar el descenso de su negocio interno dentro del país con un aumento de la actividad exterior, con lo que eliminar el pago de impuestos de buena parte de sus beneficios es un balón de oxígeno en tiempos de crisis. Un reciente estudio del Real Instituto El Cano explica, en concreto, que la facturación de las compañías del Ibex-35 en España creció un 14,4% en la primera mitad del año hasta alcanzar los 107.600 millones de euros, aumento que llegó al 20% en el exterior, hasta alcanzar los 103.100 millones.

De acuerdo con estas cifras, las previsiones apuntan que si se mantiene la tendencia, los ingresos internacionales de las empresas superarán pronto los ingresos en España, mostrando así la del alivio fiscal.

4 Feb 2006

Deslocalización Fiscal a favor del los países del Este

El término “deslocalización” nació haciendo referencia al cambio de domicilio fiscal de empresas por motivos fiscales. Sólo posteriormente esta palabra se ha empleado para explicar los cambios de las empresas industriales y de servicios en pos de territorios con una mano de obra más barata.

El impuesto sobre sociedades es uno de los factores que influye en las decisiones de las empresas dónde localizar sus instalaciones de producción (dónde producir).

Actualmente, los bajos tributos junto con la mano de obra barata en los países recién incorporación a la Unión Europea pueden tener un impacto drástico sobre el empleo, la inversión y la producción industrial en los Estados miembros de Unión Europea. Por ello, Instituciones y políticos se preguntan si puede Europa Occidental reducir rápida y sustancialmente sus impuestos.

Mientras los países de Europa Occidental son acostumbrados a altos impuestos sobre la renta, los países de Europa Oriental aplican tasas impositivas radicalmente bajas. Chipre y Hungría (ésta incluso tiene un tipo de sociedad denominada “offshore”) tienen impuestos sobre sociedades muy beneficiosos para las empresas que operan en el exterior. Letonia es muy agresiva también en este campo. Pero también es verdad que, entre los miembros de la “vieja” Unión Europea Finlandia, Irlanda y Luxemburgo, están también en la zona de ventajas fiscales.

Para permanecer competitivos en la Unión Europea ampliada, los países de Europa Occidental deben responder rebajando drásticamente sus niveles de tributación. Austria tomó la iniciativa recortando los impuestos sobre sociedades del 34 al 24 por ciento para responder a la competición de la República Eslovaca y Hungría. Alemania y Francia también siguen el ejemplo de Austria. El impuesto sobre sociedades en Irlanda ya está reducido hasta el 10 por ciento.

En los países del Este, los impuestos se convierten en un instrumento para los nuevos miembros de la Unión para mejorar su competitividad. En diciembre de 2003, la República Eslovaca puso en práctica una sola tasa impositiva del 19 por ciento para ingresos individuales y corporativos. A partir del 1 de mayo de 2004, Hungría y Polonia también han reducido sus impuestos sobre sociedades al 16 por ciento y el 19 por ciento respectivamente.

Sin embargo, tal competición agresiva basada en los impuestos es insostenible a largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales características para la región. A Europa Occidental le ocurre lo mismo. Sus gobiernos dependen considerablemente de los impuestos para financiar su sistema de salud y bienestar. Además, el gran déficit fiscal de Francia, Alemania e Italia en particular, es ya es un tema preocupante para la Unión Europea.

Alguien podría pensar que se podría aplicar el símil de una guerra de precios entre empresas en un mercado más o menos perfecto. Basta con que algunas de las empresas bajen fuertemente sus precios para que la competencia tenga que reaccionar más allá de lo razonable. Sin embargo, las barreras existentes por la normativa interna de cada país, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Europea, distan mucho de crear una situación de “mercado perfecto” en que cada empresa podría elegir a dónde trasladarse.

Recientemente, no obstante, una reciente Decisión del TJCE podría favorecer la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea. Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.

El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.

Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos fiscales para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.

Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en fiscalidad internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.

Hace ya algún tiempo, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la fiscalidad internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de Fiscalidad Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.

(articulo escrito a petición de Cinco Dias, pero que por razones internas finalmente no se publicó).

8 Aug 2005

La Inversión Internacional de las PYMEs

En la actualidad, la normativa fiscal de muchos países europeos ofrecen ventajas tanto para la empresa exportadora como para aquella que decide invertir en otro país. Sin embargo, a la hora de tomar alguna de esas decisiones habrá que tener en cuenta la fiscalidad extranjera, es decir, la correspondiente a los países donde se ha propuesto operar la sociedad española, porque, en muchos de esos casos, la tributación será menor de la que se produciría si la actividad se realizara, por ejemplo, en el mercado español.

En general, la inversión puede llevarse a cabo estableciendo una filial o una sucursal en el país extranjero, hecho que afectará al cálculo de la Base Imponible.

Inversión a través una filial (ésta posee personalidad jurídica). Así, en caso que la inversión deba financiarse con préstamos de la matriz o se requiera la utilización y cesión de activos intangibles (como por ejemplo, una patente, un proceso industrial o know-how), la utilización de una filial resultaría más adecuado, dado que los gastos generados (derivados de intereses o cánones) podrán ser fiscalmente deducibles en el otro país si no se sobrepasan determinados límites. Por el contrario, resulta habitual que exista una retención (por ejemplo, de un 10%) en el país extranjero por este tipo de operaciones.

Inversión a través de una sucursal (ésta no posee personalidad jurídica propia). La sucursal no tiene la posibilidad de deducir todo ese tipo de gastos. Pero, en caso de producirse beneficios en la operación exterior, es más probable que su distribución quede sometida a una menor retención en el caso de la sucursal que en el caso de la filial.

La existencia de convenios para evitar la doble imposición permitirá reducir o evitar esas retenciones. Si no existiera un convenio favorable con el otro país, se vería estimulado el uso de sociedades interpuestas (por ejemplo, una sociedad Húngara para el pago de los cánones), hecho que fuerza a los países a firmar convenios adecuados, además de estar bien visto en el seno de las Organizaciones Internacionales con el objeto de favorecer la inversión internacional.

Una de las bases que se enseñan en las clases de fiscalidad internacional descansa en el uso de convenios de doble imposición para que la canalización de los rendimientos que puedan proceder de las filiales operativas del grupo, reduciendo al máximo la retención en el país de origen de dichas rentas, mediante la interposición de entidades que disfruten de un convenio con ambos países.

Se debe tener en cuenta las posibilidades que ofrece la normativa fiscal del país de destino de la inversión en cuanto a deducciones y bonificaciones que dicho país permita (cada vez más discutidos por la Unión Europea). En caso de prestación de servicios, o que se deba financiar la inversión vía préstamo (tener en cuenta el índice de subcapitalización de aquellos países que lo exigen, como España y Francia), el coste puede llegar a reducir la base imponible de la filial (remuneración del servicio o el pago del interés), pero el sistema de retenciones pueden hacer esto poco interesante.

Todo esto no es un hecho que tan solo afecte a grandes corporaciones: se calcula que alrededor del 60% de las exportaciones españolas las llevan a cabo las empresas de carácter familiar. En algunos países este porcentaje es mayor. Por ejemplo, el 80% de las empresas españolas que tienen relaciones comerciales con Corea son PYMES.

Salvador Trinxet
Profesor de Fiscalidad Internacional, IESE

14 Apr 2004

Beneficios fiscales para los no residentes

La competencia fiscal crea situaciones injustas. Por un lado, el Gobierno se muestra duro con aquellos extranjeros no comunitarios que, no obstante conseguir un contrato de trabajo, no se les permite residir ni trabajar legalmente en España. Por otro lado, incentiva a que las empresas españolas, y parece que por extensión a los clubes de fútbol españoles, contraten altos directivos o deportistas de élite no residentes en España a costa de sus homólogos españoles. Así, si una empresa española se encuentra con la disyuntiva de elegir entre dos candidatos de igual valía, residente el primero y no residente el segundo, que solicitan una remuneración de, por ejemplo, 100.000 euros netos anuales, probablemente escoja al segundo. Porque hay 20 puntos porcentuales en juego.

Es una medida incluida en Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado español para 2004, y pendiente de desarrollo reglamentario. Permite optar a los no residentes entre pagar sus tributos como no residentes (tributación por obligación real) o cotizar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en este caso aplicando el régimen de tributación por obligación personal. Los no residentes pagan un 25%, mientras que aquellos que tenían ingresos muy altos, hasta ahora tributaban el máximo, el 45%.
Limitaciones

Para optar por este régimen privilegiado, al mismo no podrán acogerse las personas que hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores; el desplazamiento a territorio español se tiene que producir como consecuencia de un contrato de trabajo, y estos trabajos se deben realizar en España y para una empresa o entidad residente en territorio español o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente.

La enmienda establece también que para poder optar por cualquiera de los dos impuestos es necesario que los rendimientos del trabajo que se deriven de la relación laboral no estén exentos de tributar por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

La norma no tendrá carácter retroactivo. El primer año de aplicación es el 1 de enero de 2004 para los contribuyentes que llegan a España, de modo que puedan optar por ser residentes aquellos que el año pasado no han estado más de 186 días trabajando en España. Su vigencia será el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
Consecuencias

¿El objetivo de este incentivo fiscal?. Según el gobierno, atraer la inversión extranjera a España, es decir, el número de directivos extranjeros. Sin embargo, la política española hasta la fecha, a diferencia de otros países como el Reino Unido, ha sido poner impedimentos de inmigración a los directivos e inversores extranjeros no comunitarios. De poco le servirá al directivo argentino o japonés que le deduzcan la factura fiscal si no le dejan ser residente.

En mi opinión, el objetivo puede ser otro. Por ejemplo, que los altos directivos y los deportistas internacionales no eviten el pago de una parte de sus impuestos mediante planificación fiscal y estructuras internacionales fiscalmente beneficiosas, para lo que es una medida eficaz.

Otra de las consecuencias beneficiosas será que aquellos ejecutivos medios no residentes atraídos por la idea de trabajar en España pero no por sus bajos sueldos no tendrán excusa para no hacerlo. Lástima que sólo es una oportunidad para los comunitarios.

Salvador Trinxet
Profesor de Fiscalidad Internacional, IESE