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14 Jan 2009

Cambio de residencia de Italia a Londres


Interesante noticia aparecida en La Vanguardia (www.lavanguardia.es): "Valentino multado con 33 millones por evasión fiscal en Italia".

También otros 'personajes famosos' como Umberto Tozzi, fabio Capello o Ornela Muti fueron multados por fijar su residencia en otro país y seguir viviendo en Italia sin pagar impuestos

El diseñador italiano Valentino, creador de la exclusiva firma de moda que lleva su nombre, deberá pagar al fisco de Italia una multa de 33 millones de euros, impuesta por las autoridades de su país por evasión fiscal, informan hoy los medios de comunicación locales.

El modisto, así como su socio Giancarlo Giammetti, multado con 22 millones de euros, son algunos de los nombres conocidos que el fisco italiano incluye dentro de una campaña de investigación a personajes populares de Italia, en la que también figura el nombre del cantante Umberto Tozzi.

Según los investigadores fiscales, Valentino y su socio han evadido el pago de varios impuestos a Italia gracias a haber fijado una residencia "ficticia" en Londres.

Precisamente desde la capital británica, Valentino y Giammetti han emitido un comunicado de prensa, que recoge hoy el diario italiano "La Stampa", en el que confirman la noticia de la multa, aunque aseguran que su residencia e intereses económicos están ahora en Londres.

"Valentino Garavani y Giancarlo Giammetti han transferido su residencia y todos sus intereses a Londres. Ya con anterioridad, su posición a ese respecto había sido objeto de verificaciones y había sido juzgada, en cualquier aspecto, legítima y regular", reza la nota. "Si hoy se quiere, con una iniciativa inesperada y sorprendente, retomar el caso, Valentino Garavani y Giancarlo Giammetti estarán como siempre dispuestos a ofrecer todas las aclaraciones que puedan ser requeridas por parte de los órganos competentes", concluye.

Por su parte, Tozzi ha sido multado, según los medios de comunicación locales, con 3,4 millones de euros, también por tener fijada su residencia fuera del país, en este caso en Montecarlo, y seguir viviendo, según los investigadores, en Italia sin pagar algunos impuestos.

El fisco italiano continúa así su dura persecución a los personajes célebres del país que deciden trasladar su residencia fuera de Italia pero que siguen viviendo en el país sin pagar impuestos.

Tal fue el caso del motociclista Valentino Rossi, quien en 2000 llevó su residencia oficial a Londres y llegó un acuerdo con las autoridades italianas para pagar los impuestos que evadió desde ese año y hasta 2004.

También ocurrió con el piloto de Fórmula Uno Giancarlo Fisichella, el actual seleccionador de fútbol de Inglaterra, Fabio Capello, o la actriz Ornella Muti. "La maniobra ha relanzado la actividad de control de la administración fiscal sobre las residencias extranjeras ficticias de los contribuyentes. En 2008 han sido recuperados 140 millones de euros", dice un comunicado de la Hacienda de Italia que recoge hoy el diario local "La Repubblica".

19 Dec 2008

Regimen fiscal de Gibraltar, ayudado por el Tribunal de la Union Europea


Articulo aparecido ayer en La Vanguardia (www.lavanguardia.es) titulado "La UE anula la decisión de la CE contra el régimen fiscal de Gibraltar".

Bruselas. (EFE).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha anulado la decisión de la Comisión Europea de considerar el impuesto de sociedades de Gibraltar, más bajo que el vigente en el Reino Unido, una ayuda de Estado ilegal.

La corte europea considera que Bruselas cometió un error al comparar el sistema fiscal al que están sometidas las empresas del Peñón con el aplicado en el Reino Unido. Los jueces europeos también creen que la Comisión no evaluó adecuadamente la supuesta selectividad de las medidas tributarias. El caso se remonta a 2002, cuando el Reino Unido notificó a Bruselas la reforma prevista por el Gobierno de Gibraltar en relación con el impuesto de sociedades.

La reforma comprendía el establecimiento de tres impuestos aplicables a las sociedades establecidas en el Peñón: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada; además, la carga por estos dos últimos tributos no podía ser superior al 15 por ciento de los beneficios.

La Comisión dictaminó en 2004 que el sistema constituía un sistema de ayuda estatal incompatible con el mercado común, pues era selectivo desde el punto de vista regional (gravaba a las sociedades gibraltareñas con un tipo inferior al del Reino Unido) y material (pues se favorecía a unas empresas sobre otras y en especial a las que no tenían presencia real en Gibraltar).

El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la decisión. En su fallo de hoy, la corte señala que la Comisión no debía comparar el sistema tributario de Gibraltar con el británico, ya que el Peñón tiene fiscalidad propia y, por tanto, la posible selectividad de las ayudas (y la posible ventaja injustificada a algunas empresas) ha de determinarse en relación al régimen general gibraltareño.

Los jueces llegaron a esta conclusión tras comprobar que Gibraltar reúne los requisitos establecidos en una sentencia sobre la fiscalidad de las Azores -que clarificó cuando un ente regional puede contar con fiscalidad propia- para dictar sus propias normas tributarias.

En concreto, el Tribunal asegura que Gibraltar goza de autonomía institucional (pues sus autoridades cuentan, desde el punto de vista constitucional, con un estatuto político y administrativo distinto a del Gobierno central del Reino Unido) y de procedimiento (ya que Londres no tiene capacidad de intervención directa en las decisiones adoptadas por el Gobierno del Peñón).

Gibraltar también tiene, según la corte, autonomía económica y financiera, ya que asume las eventuales consecuencias presupuestarias de la reforma fiscal, es decir, que no recibe ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central para compensar posibles caídas de ingresos.

En cuanto a la selectiva material, los jueces recuerdan que para comprobarla, ha de efectuarse un análisis en tres fases, identificando en primer lugar el régimen común o "normal" aplicable en la zona geográfica pertinente, para después demostrar que la medida en cuestión supone una excepción a ese régimen.

Además, aunque se demuestre la existencia de excepciones al régimen común que tengan como consecuencia una diferenciación entre empresas, puede ser que esa diferenciación no sea selectiva si se deriva de la naturaleza o la estructura del sistema de cargas dentro del que se enmarca.

En ese caso, corresponde al Estado miembro demostrar que las diferenciaciones están justificadas por la naturaleza y la estructura de su sistema fiscal, lo que la Comisión debe, por su parte, verificar.

En el caso de Gibraltar, el Tribunal señala que el ejecutivo de la UE ni identificó previamente ni cuestionó la calificación del régimen común o "normal" del sistema fiscal gibraltareño, por lo que le resultaba imposible demostrar si había elementos de excepcionalidad, si éstos eran selectivos y si estaban justificados.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia, sólo por cuestiones de derecho, en el plazo de dos meses.

25 Nov 2008

El Reino Unido rebaja el IVA


La rebaja del IVA en el Reino Unido es cubierta por la Vanguardia (www.lavanguardia.es) en su articulo "El Reino Unido rebaja el IVA del 17,5 al 15% para estimular el consumo" de la siguiente forma:

La medida forma parte de un plan valorado en 23.500 millones de euros para reanimar la economía británica | Aumenta hasta el 45% del tope fiscal para quienes tengan ingresos anuales superiores a los 176.400 euros a partir de 2011 | Darling rebaja la previsión de crecimiento del PIB para 2009 que disminuirá entre el 0,75 y el 1,25 por ciento

Londres. (EFE).- El Gobierno británico anunció una rebaja inmediata del IVA dentro de un plan de estímulo fiscal de 20.000 millones de libras (23.500 millones de euros) para impulsar la economía nacional, que entrará en recesión a finales de este año.

El ministro de Economía, Alistair Darling, expuso la iniciativa ante el Parlamento durante la presentación de los presupuestos preliminares del Estado para el curso 2009-2010, muy esperados en esta ocasión debido al azote de la actual crisis económica.

El llamado "Chancellor of Exchequer" subrayó que se trata de un "exhaustivo plan" para responder a los efectos de "una crisis global sin precedentes". "Estos son tiempos extraordinariamente desafiantes para la economía internacional", subrayó Darling ante una abarrotada Cámara de los Comunes.

Flanqueado por el primer ministro, el laborista Gordon Brown, el titular de Economía precisó que los 20.000 millones de libras representan el 1 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB).

Entre las medidas planteadas por Darling destaca una rebaja del IVA (impuesto sobre el valor añadido) de un 2,5 por ciento, hasta el 15 por ciento, a partir del próximo 1 de diciembre.

En la práctica, esa reducción impositiva, indicó el titular del ramo, generará 12.500 millones de libras (14.700 millones de euros) que engrosarán los bolsillos de los consumidores y que el Ejecutivo espera que sirvan para dinamizar la alicaída economía.

Ese "recorte temporal", como lo definió el ministro, se aplicará durante los próximos trece meses, toda vez que se espera retornar al nivel actual del 17,5 por ciento a principios de 2010, cuando el Gobierno laborista vaticina una recuperación económica.

A fin de compensar el coste de la rebaja del IVA, el Ejecutivo aplicará, entre otras medidas, el aumento, hasta el 45 por ciento a partir del 2011, del tope fiscal para quienes tengan ingresos anuales superiores a las 150.000 libras (176.400 euros).

Ese nuevo tope fiscal está condicionado a que el Partido Laborista gane las próximas elecciones generales, previstas para el 2010 como muy tarde.

Además, ese alza de la carga fiscal significa, según los observadores políticos, romper la promesa que hizo el Nuevo Laborismo del ex primer ministro Tony Blair al llegar al poder en 1997 de que no castigaría con mayores impuestos a quienes más ganan.

Sin embargo, Gordon Brown resaltó hoy que "los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias", en un discurso pronunciado ante el congreso anual de la patronal británica.

Darling también adelantó que la rebaja del IVA habrá que pagarla con futuros aumentos del gravamen de la gasolina, el alcohol y el tabaco (productos afectados por el impuesto sobre el valor añadido) y con el incremento del 0,5 a partir de abril de 2011 de la contribución de los empleadores y empleados a la seguridad social.

De manera inevitable, la menor recaudación contribuirá a elevar la deuda pública, que este año se doblará hasta 78.000 millones de libras (91.700 millones de euros), y en 2009 alcanzará la cifra récord de 118.000 millones de libras (207,6 millones de euros).

El plan incluye, asimismo, ayudas para las pequeñas empresas y los ciudadanos obligados a pagar una hipoteca, así como el adelanto del pago de pensiones y de subsidios a familias de bajos ingresos.

En cuanto a la evolución de la economía, el ministro rebajó la previsión de crecimiento para 2009 del PIB, que disminuirá entre el 0,75 y el 1,25 por ciento, frente al 2,75 por ciento estimado inicialmente.

Tras la declaración de Darling, el portavoz de Economía del Partido Conservador, George Osborne, advirtió de que el plan provocará un gran endeudamiento del Estado y creará una "enorme bomba fiscal" que podría estallar en la "próxima recuperación económica". "Ésa es la factura de una década de irresponsabilidad del Laborismo", espetó Osborne.

Desde el Partido Liberal Demócrata, su portavoz de Economía, Vince Cable, vio insuficiente el recorte del IVA para estimular el consumo y consideró "más sensato" ayudar a "trabajadores con sueldos bajos mediante la reducción del gravamen de sus ingresos".

El paquete gubernamental fue bien acogido por la Bolsa de Valores de Londres, que cerró con una subida de cerca del 10 por ciento.

19 Aug 2008

Rentas inmobiliarias en España



El art. 6 Modelo OCDE, los otros Modelos (USA y ONU)y prácticamente todos los Convenios reconocen el derecho a gravar las rentas de los bienes inmuebles en el Estado de la fuente; en este caso, el país donde el bien inmueble se haya situado.

Los Convenios firmados por España, salvo en el caso de Austria, reconocen la posibilidad de que un gravamen compartido, aunque dando preeminencia al Estado de la fuente.

Para la determinación de la renta inmobiliaria aquí rige la ley interna del Estado que aplica el Convenio, y no la ley del lugar donde el inmueble está situado. España ha considerado que serán gravados tanto si el rendimiento es real (alquileres) como si es estimado (uso propio).

Un derecho de opción de compra sobre bienes inmuebles no recibe, en principio, el tratamiento de bien inmueble a los efectos del art. 6, salvo que la legislación interna lo diga así expresamente.

Establecimiento Permanente

El art. 6.4 del Modelo OCDE impone un criterio de preferencia del art. 6 sobre el del E.P. en el caso de rentas inmobiliarias. El Estado de la fuente tiene derecho prioritario a gravar las rentas inmobiliarias, aunque estas formen parte de un E.P. o de una base fija. Será la legislación interna del Estado de la fuente quien determinará si se gravan como rentas empresariales o rentas inmobiliarias. En ambos casos habrá tributación.

Pero no se considera que opera mediante establecimiento permanente en España, una persona no residente que dispone en territorio español de inmuebles arrendados, pues de acuerdo con la normativa fiscal española, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos conceptuados como establecimiento permanente.

Base imponible

La base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite la deducción de gasto alguno.

Derechos de multipropiedad (Time Sharing)

El Convenio con el Reino Unido establece que los rendimientos de la titularidad de estos derechos de un residente inglés, por ejemplo, sobre los inmuebles situados en España, sólo serán gravados en el Reino Unido si éstos derechos no exceden de 4 semanas al año.

Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un Gravamen Especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen es del 3%.

Este impuesto no viene limitado en su aplicación por los Convenios, dado que no se trata de un tributo sobre la renta, sino de un tributo que recae directamente sobre el inmueble, y cuyo objeto imponible no es tanto su rendimiento como su valor. No obstante, me permito no compartir esta idea, más aún en un contexto de eliminación general de los impuestos sobre el Patrimonio.

No obstante, existen notables exenciones. Así, el Gravamen Especial no será exigible a:

a) Los Estados, Instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
Entidades con derecho a la aplicación de un Convenio con cláusula de intercambio de información y siempre que las personas físicas titulares sean residentes en España o en un Estado con Convenio de estas características.

b) Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.

c) Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

d) Entidades sin ánimo de lucro con los requisitos legales.

17 Sept 2007

Residencia fiscal y su acreditación


La mayoria de Estados utilizan la residencia como conexión fiscal predilecta a la hora de determinar la sujeción fiscal de una persona. Pero hay excepciones, como Estados Unidos y Filipinas, en que optan por la nacionalidad, e incluso algunas jurisdicciones otorgan cierta importancia complementaria a factores como el domicilio (caso del Reino Unido).

Pero la residencia es una conexión que no se utiliza de forma preponderante en algunos impuestos, como, a nivel europeo, en el IVA (tiene relevancia la condición de "establecido" en el territorio de aplicación del impuesto) o, en el caso de España, el ITP (el factor relevante es la situación del bien).

Acreditación de no residencia

Aunque en teoría debería ser la administración fiscal la que debería probar la residencia, la condición de no residente se puede acreditar, en la mayoría de países, y es el medio reconocido legalmente, mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Por supuesto, cabe prueba en contra, pero es dificil, ya que se estaría señalando que el otro Estado se ha equivocado y que, lo que aún és más dificil, que debe renunciar a gravar al contribuyente en favor de otro Estado.


Residencia en dos estados por persona física

En ocasiones, al aplicar las normas internas de España y de otro Estado, una persona es residente en ambos Estados. En estos casos, se deberá acudir al Convenio suscrito por aquéllos, si existe. En estos convenios se establecen normas para evitar que, a efectos fiscales, una persona pueda ser considerada residente en los dos Estados.

Por lo general, según dichas normas será residente:

a) Del Estado donde tenga una vivienda permanente. Si tuviera una vivienda permanente en ambos Estados, será residente de aquél con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas.

b) Si así no pudiera determinarse, será residente del Estado donde viva habitualmente.

c) Si vive habitualmente en ambos o en ninguno, será residente del Estado del que sea nacional.

d) Si es nacional de ambos o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Residencia en dos estados por persona jurídica

Los conflictos de residencia en el caso de personas jurídicas se resuelven en favor del Estado en el que radique la sede de dirección efectiva. Y cuando esta sede no se pueda concretar, se atribuirá la residencia, de acuerdo con el art. 4.3 Modelo OCDE, al Estado en el que se constituyó la sociedad.

1 May 2004

Sociedad holding por elegir

Aunque no se debe olvidar que las razones fiscales deben seguir a las del propio negocio (comerciales, operativas, financieras), algunas veces me preguntan, españoles y extranjeros, cuál es el régimen de holdings más interesante cuando se tienen operaciones en el extranjero. Y yo nunca puedo dar una respuesta fácil. Depende para qué. Pues hay mucho que escoger sin salir de la Unión Europea. Desde las tradicionales de Holanda y Luxemburgo, la flexible y económica del Reino Unido, la que está de moda (la danesa), la novedad (la sueca), o, sin salir de casa, la española, una de las mejores para inversores no residentes en España. No obstante, preveo que en el futuro, y dado que la Unión Europea irá estrechando el cerco hacia una normativa empresarial (si, incluso fiscal, aunque sea necesario la unanimidad de todos los Estados miembros), muchos empresarios optarán por una estructura suiza o aún no Europea. Será el momento que tanto han estado esperando los países asiáticos, con formidables mercados como el chino y el indio, acostumbrados a Hong Kong, Singapur, Islas Mauricio e incluso Chipre, tan utilizadas en Asia incluso por los ingleses.

No quisiera escribir aquí sobre el por qué de una sociedad holding, que, contra lo que pueda parecer, es utilizada también por pequeños grupos empresariales. Unas veces las utilizan como apoyo financiero, otras veces prestan servicios profesionales a las subsidiarias. Nada les impide detentar directamente activos.

Este artículo trata más bien sobre el cuál. Se darán breves rasgos comparativos en función de las ventajas fiscales de los distintos regímenes.

Retención por dividendos entrantes

Como miembros de la Unión Europea, las sociedades holding europeas están amparadas por la Directiva Matriz-Filial. Su efecto es que si la sociedad holding controla al menos el 25% de las acciones de una subsidiaria de otro país de la Unión Europea durante al menos 12 meses, cualquier dividendo procedente de esta subsidiaria está libre de retención, si se cumplen todas las condiciones. En algunos países, como España, se exige que el control final recaiga siempre en un residente de la Unión Europea.

Cuando no se cumplen dichas condiciones (o existe normativa anti-elusión), las sociedades holding se basan en la red de convenios de doble imposición, que suelen establecer una limitación a las retenciones sobre dividendos. Dinamarca ha firmado 78 tratados de doble imposición, Bélgica 66, el Reino Unido 110.

Retenciones por dividendos salientes

La mayoría de los países tienen un tipo standard de retención para dividendos salientes (por ejemplo, en el caso de Dinamarca es del 28%). Este tipo puede ser reducido en el caso de convenios de doble imposición y en el caso de aplicarse la Directiva Matriz-Filial.

El tipo estandard en Alemania, Austria, Belgica, Francia y Holanda es del 25%. Si hay convenio de doble imposición, suele estar reducido al 5%-10%. En el caso de convenios de doble imposición, Luxemburgo reduce la retención al 15% y España, si se cumplen las condiciones ideales de la ETVE, un 0%. En el Reino Unido e Irlanda, no hay generalmente retención por dividendos remitidos a otra matriz, lo que les confiere una gran ventaja.

Impuestos de sociedades sobre dividendos recibidos

Dinamarca, a diferencia de otras jurisdicciones de la Unión Europea, no grava los dividendos recibidos por jurisdicciones de baja tributación en el caso de sociedades holding cualificadas. En otras jurisdicciones europeas (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido) los dividendos recibidos están exentos si la subsidiaria extranjera ha pagado impuestos en la jurisdicción extranjera sobre los beneficios que han dado lugar a los dividendos.

Plusvalías por la venta de participaciones

Las sociedades holding formadas en Francia y el Reino Unido están gravadas por las plusvalías obtenida por la venta de participaciones de una subsidiaria extranjera; no obstante, la nueva regulación británica establece importantes excepciones. En cuanto a Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, España y Suiza, éstos países no gravan dicha operación siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Costes y cambios

En las comparaciones, generalmente suele aparecer el tema de los costes. En mi opinión, las sociedades holdings holandesas y luxemburguesas, y hasta cierto punto las danesas, se suelen utilizar para ser cuarteles generales de grupos importantes, y de ahí su estructura de costes. La rapidez y bajo coste de las sociedades inglesas las hace más atractiva a pequeños inversores. Las españolas son también económicas, pero deben contar con al menos una persona llevando el día a día de la empresa.

En cuanto a los cambios legislativos, el régimen español y el inglés han dado pruebas de que los cambios han ido a mejor. En el caso danés, no siempre ha sido así.


Salvador Trinxet Llorca
Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales
Cámara de Comercio de Barcelona

14 Apr 2004

Beneficios fiscales para los no residentes

La competencia fiscal crea situaciones injustas. Por un lado, el Gobierno se muestra duro con aquellos extranjeros no comunitarios que, no obstante conseguir un contrato de trabajo, no se les permite residir ni trabajar legalmente en España. Por otro lado, incentiva a que las empresas españolas, y parece que por extensión a los clubes de fútbol españoles, contraten altos directivos o deportistas de élite no residentes en España a costa de sus homólogos españoles. Así, si una empresa española se encuentra con la disyuntiva de elegir entre dos candidatos de igual valía, residente el primero y no residente el segundo, que solicitan una remuneración de, por ejemplo, 100.000 euros netos anuales, probablemente escoja al segundo. Porque hay 20 puntos porcentuales en juego.

Es una medida incluida en Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado español para 2004, y pendiente de desarrollo reglamentario. Permite optar a los no residentes entre pagar sus tributos como no residentes (tributación por obligación real) o cotizar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en este caso aplicando el régimen de tributación por obligación personal. Los no residentes pagan un 25%, mientras que aquellos que tenían ingresos muy altos, hasta ahora tributaban el máximo, el 45%.
Limitaciones

Para optar por este régimen privilegiado, al mismo no podrán acogerse las personas que hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores; el desplazamiento a territorio español se tiene que producir como consecuencia de un contrato de trabajo, y estos trabajos se deben realizar en España y para una empresa o entidad residente en territorio español o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente.

La enmienda establece también que para poder optar por cualquiera de los dos impuestos es necesario que los rendimientos del trabajo que se deriven de la relación laboral no estén exentos de tributar por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.

La norma no tendrá carácter retroactivo. El primer año de aplicación es el 1 de enero de 2004 para los contribuyentes que llegan a España, de modo que puedan optar por ser residentes aquellos que el año pasado no han estado más de 186 días trabajando en España. Su vigencia será el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
Consecuencias

¿El objetivo de este incentivo fiscal?. Según el gobierno, atraer la inversión extranjera a España, es decir, el número de directivos extranjeros. Sin embargo, la política española hasta la fecha, a diferencia de otros países como el Reino Unido, ha sido poner impedimentos de inmigración a los directivos e inversores extranjeros no comunitarios. De poco le servirá al directivo argentino o japonés que le deduzcan la factura fiscal si no le dejan ser residente.

En mi opinión, el objetivo puede ser otro. Por ejemplo, que los altos directivos y los deportistas internacionales no eviten el pago de una parte de sus impuestos mediante planificación fiscal y estructuras internacionales fiscalmente beneficiosas, para lo que es una medida eficaz.

Otra de las consecuencias beneficiosas será que aquellos ejecutivos medios no residentes atraídos por la idea de trabajar en España pero no por sus bajos sueldos no tendrán excusa para no hacerlo. Lástima que sólo es una oportunidad para los comunitarios.

Salvador Trinxet
Profesor de Fiscalidad Internacional, IESE

4 Nov 2003

Arbitraje para los conflictos de doble imposición

Un comité arbitral en la UE tomará una decisión, como máximo en 6 mese, sobre los conflictos entre empresas y Haciendas estatales, relacionados con la doble imposición por operaciones intracomunitarias. Se trata de conflictos que los propios Estados no han podido resolver (sino, no es necesario el arbitraje), generalmente no se resuelven porque dichos Estados no dan su brazo a torcer, y acaban “pagando el pato” el contribuyente, pagando dos veces. Las Haciendas más “duras” tradcionalmente con las empresas en precios de transferencia son las de Francia, Alemania y Reino Unido.

El convenio, aunque ha entrado en vigor el 1 de noviembre del 2003, nace con efectos retroactivos desde enero de 2000 para quince Estados de la UE. Con este convenio, se facilitará la eliminación de la doble imposición en el impuesto de sociedades por ajustes derivados en las relaciones comerciales o financieras entre empresas en la Unión Europea. De esta forma, muchas empresas verán reducida su carga fiscal y eliminará la litigiosidad en los tribunales ordinarios.
Para evitar lagunas, Anexo al convenio se ha estado trabajando, a instancias de la Comisión Europea, en un código de conducta que lo desarrolle y que el Consejo de Ministros de Finanzas (Ecofin) tiene previsto aprobar a mediados de este mes.

El convenio y el código permiten acudir a un comité arbitral en caso de que una empresa multinacional tenga problemas con dos Haciendas estatales por los impuestos que paga a cada una de ellas, derivados de los beneficios de la matriz y sus filiales ubicadas en diferentes países.
Con el presente convenio, las empresas tendrán tres años para invocar el convenio desde el momento en que surja este tipo de problemas. Una vez invocado, se da otro plazo de dos años a las administraciones tributarias para que se pongan de acuerdo y solucionen las discrepancias sobre los beneficios de la empresa. Si en esos dos años no hay acuerdo se activa el comité arbitral que tendrá seis meses para decidir. Por tanto, en un plazo máximo de seis años, cualquier conflicto sobre doble imposición en precios de transferencia se habrá resuelto. Una clara mejora sobre lo actual. Acudir a los tribunales ordinarios (económico-administrativos) supone, en la práctica, dejar en vía muerta el asunto. Sólo los de primera instancia resuelven con un plazo medio de tres años. Si llega a instancias superiores, puede durar décadas, algo que ya ha pasado.