1 Apr 2009

El fin del secreto bancario actual









Durante muchos años, ha existido una confianza generalizada en el secreto bancario europeo. A un cliente de un Banco se le aseguraba que su banco no enseña habitualmente sus archivos bancarios ante la solicitud de una entidad gubernamental extranjera.

Con su régimen fiscal mundial, y considerando un contribuyente a cualquier nacional americano, resida donde resida, los Estados Unidos se ha opuesto a este tipo de secreto bancario. Ha presionado en los tratados y acuerdos internacionales en que ha sido parte con el objetivo de obligar a los bancos extranjeros a facilitar información a los EE.UU. Bajo la bandera de los esfuerzos en la lucha contra las drogas y el blanqueo de dinero, las cláusulas de intercambio de información han aumentado en número y alcance. Incluso la, en un tiempo, honrada excepción a la obligación de divulgación de los delitos “fiscales" ha sido erosionado a través de la reducción de la definición del término

No obstante, seguía siendo una cuestión de dogma que un reputado banco europeo "orientado al cliente" no entregaría los archivos bancarios de clientes, simplemente, a petición de la Hacienda de los EEUU (el IRS). Esta sólo podía obtener esos documentos a través de la estructura formal del tratado internacional, y sólo en casos muy específicos y limitados.

En un esfuerzo por evitar esta lento, engorroso, y limitado método de obtención de información, EEUU ha puesto en práctica a través del tiempo diversas medidas, incluyendo el envío de auditores a los bancos extranjeros. La última es un esfuerzo global por acabar con el secreto bancario y los paraísos fiscales en la Convención que empieza mañana en Londres.

Pero no será sin sufrir en carne propia las mismas medidas. Hace dos días, el primer ministro de Luxemburgo pidió al Presidente Barack Obama que suprimiera los paraísos fiscales que tenía en casa antes de atacar a los de Europa. Dijo que sería una forma seria de afrontar el problema a nivel mundial. Esta forma de defenderse atacando no es nueva, y ya ha sido utilizada por los pequeños países frente a los grandes ante la hipocresía de la OCDE, pidiendo el mismo trato para todos los países. . Las novedades estas semanas es que se está atacando a peces más grandes de lo que es habitual (Suiza y Luxemburgo son miembros de la OCDE) y que parece que esta “cruzada” está teniendo éxito. Pero todavía no queda claro quién va a ser la víctima de todo esto.

Me explico. Al principio parecía otra medida encaminada a “lavar la cara” ante las incompetencias de los reguladores en la crisis financiera (Barrosso hablaba hace unos días de medida moral en estos tiempos difíciles) y a distraer nuestra atención, o una forma de intentar conseguir ingresos extras. Pero la velocidad con que países como Suiza, Andorra, Cayman, Singapur e incluso Hong Kong (que podría hacer oídos sordos bajo la protección de China) han anunciado medidas legislativas, sobre todo en el campo fiscal, ha sorprendido a más de uno.

¿Realmente van a desaparecer los paraísos fiscales y el secreto bancario de la faz de la tierra?.

Creo que la mayoría pensamos que ojalá, pero también la mayoría no lo creemos. Es como decir que desaparecerá la corrupción. Deseable, pero no probable. Entonces, si no van a desaparecer, ¿a quién beneficia y a quién perjudica todas estas medidas y esta presión internacional?¿Contra quién realmente se hace?.

Parece claro que los beneficiados claramente son los políticos que las promueven, pues envían el mensaje de que están haciendo todo lo que pueden en épocas de crisis (quizás porque no tienen un plan mejor), así como todos aquellos que podrían ser responsables de la crisis financiera, que pueden señalar con el dedo como culpables a los ramilletes de islas esparcidas por el mundo con casi más empresas que habitantes. Da igual que todos los grandes bancos tengan presencia en uno o varios paraísos fiscales. Da igual que se haya demostrado que los paraísos fiscales son beneficiosos para los centros financieros como Londres. Hay que encontrar culpables.

Aún así, creo que casi todos firmaríamos el acta de defunción de los paraísos fiscales y del secreto bancario.

Pero hay más. Y se ve mejor por el lado de los pejudicados.

Por un lado, están todos esos Estados pequeños a los que se ponen en listas negras, desincentivando el comercio o la inversión en ellos, a los que se amenaza con el estrangulamiento en los medios de pagos (incluso Andorra depende de las cámaras de compensación españolas), para que decentemente sigan viviendo del turismo (da igual que se haya reducido a consecuencia de la crisis) y de la pesca, y no tengan que complicarse en asuntos que les vienen grandes. Nadie ha dicho que el mundo sea justo y que el grande de la clase no pueda dictar las reglas del pequeño.

Si la respuesta no es global, si es construida a base de convenios bilaterales, decididamente todo el peso de la transparencia caerá sobre los Estados más débiles.

Por otro lado, quizás el mundo no puede permitirse que cualquier empresario pequeño utilice una cuenta secreta. Cuando era cosa de una minoría, la cosa no importaba tanto. Pero la “democratización” no puede llegar tan lejos. Primero se intentó evitar con la célebre Directiva sobre el ahorro fiscal, para que a los pequeños ahorradores no les saliera a cuenta embarcarse en aventuras en bancos extranjeros. Pero no funcionó, pues los banqueros encontraron agujeros, no se sabe si dejados ahí disimuladamente de forma expresa, por donde colarse.

Ahora el ataque es más serio y contundente. Amenaza la misma existencia de los bancos “offshore” cuyos clientes tienen rentas altas, pero no son “mega-millonarios”. Porque estos últimos, probablemente junto con los personajes poderosos, siempre encontrarán estrategias para proteger u ocultar su patrimonio privado. Como se hizo en el pasado. Como parece ser que va a ser el futuro a partir de mañana.

España: Inspecciones de profesionales







La Agencia Tributaria emitió el día 26 de marzo una nota sobre actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales.

Parece ser que los inspectores de Hacienda están detectando la utilización
indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de
minorar la base imponible susceptible de ser gravada. Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.

Los mecanismos de fraude que Hacienda entiende son utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
1º) Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas. En este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta.

La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las
retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

El único objeto de interponer estas sociedades, para los Inspectores, es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a través de diversas vías:
- Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son
pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a
retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados
de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.
- Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades
inferior al resultante del IRPF
- Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad
interpuesta.
- El denominado efecto “splitting”: al figurar como socios de la entidad interpuesta
familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.
- Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la
actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio
de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden
con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles,
reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de
servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo
vacacional, artículos de lujo, etc.

2º) Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como
rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o
inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.

En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados
tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a
disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación
con tal actividad y que, como se ha señalado anteriormente, se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del
personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes
en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.

Ya se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal por presunta
comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota de la Agencia Tributaria, produciéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.

Los inspectores de la Agencia Tributaria están realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y anuncian que procederán a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas.