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1 Apr 2009

El fin del secreto bancario actual









Durante muchos años, ha existido una confianza generalizada en el secreto bancario europeo. A un cliente de un Banco se le aseguraba que su banco no enseña habitualmente sus archivos bancarios ante la solicitud de una entidad gubernamental extranjera.

Con su régimen fiscal mundial, y considerando un contribuyente a cualquier nacional americano, resida donde resida, los Estados Unidos se ha opuesto a este tipo de secreto bancario. Ha presionado en los tratados y acuerdos internacionales en que ha sido parte con el objetivo de obligar a los bancos extranjeros a facilitar información a los EE.UU. Bajo la bandera de los esfuerzos en la lucha contra las drogas y el blanqueo de dinero, las cláusulas de intercambio de información han aumentado en número y alcance. Incluso la, en un tiempo, honrada excepción a la obligación de divulgación de los delitos “fiscales" ha sido erosionado a través de la reducción de la definición del término

No obstante, seguía siendo una cuestión de dogma que un reputado banco europeo "orientado al cliente" no entregaría los archivos bancarios de clientes, simplemente, a petición de la Hacienda de los EEUU (el IRS). Esta sólo podía obtener esos documentos a través de la estructura formal del tratado internacional, y sólo en casos muy específicos y limitados.

En un esfuerzo por evitar esta lento, engorroso, y limitado método de obtención de información, EEUU ha puesto en práctica a través del tiempo diversas medidas, incluyendo el envío de auditores a los bancos extranjeros. La última es un esfuerzo global por acabar con el secreto bancario y los paraísos fiscales en la Convención que empieza mañana en Londres.

Pero no será sin sufrir en carne propia las mismas medidas. Hace dos días, el primer ministro de Luxemburgo pidió al Presidente Barack Obama que suprimiera los paraísos fiscales que tenía en casa antes de atacar a los de Europa. Dijo que sería una forma seria de afrontar el problema a nivel mundial. Esta forma de defenderse atacando no es nueva, y ya ha sido utilizada por los pequeños países frente a los grandes ante la hipocresía de la OCDE, pidiendo el mismo trato para todos los países. . Las novedades estas semanas es que se está atacando a peces más grandes de lo que es habitual (Suiza y Luxemburgo son miembros de la OCDE) y que parece que esta “cruzada” está teniendo éxito. Pero todavía no queda claro quién va a ser la víctima de todo esto.

Me explico. Al principio parecía otra medida encaminada a “lavar la cara” ante las incompetencias de los reguladores en la crisis financiera (Barrosso hablaba hace unos días de medida moral en estos tiempos difíciles) y a distraer nuestra atención, o una forma de intentar conseguir ingresos extras. Pero la velocidad con que países como Suiza, Andorra, Cayman, Singapur e incluso Hong Kong (que podría hacer oídos sordos bajo la protección de China) han anunciado medidas legislativas, sobre todo en el campo fiscal, ha sorprendido a más de uno.

¿Realmente van a desaparecer los paraísos fiscales y el secreto bancario de la faz de la tierra?.

Creo que la mayoría pensamos que ojalá, pero también la mayoría no lo creemos. Es como decir que desaparecerá la corrupción. Deseable, pero no probable. Entonces, si no van a desaparecer, ¿a quién beneficia y a quién perjudica todas estas medidas y esta presión internacional?¿Contra quién realmente se hace?.

Parece claro que los beneficiados claramente son los políticos que las promueven, pues envían el mensaje de que están haciendo todo lo que pueden en épocas de crisis (quizás porque no tienen un plan mejor), así como todos aquellos que podrían ser responsables de la crisis financiera, que pueden señalar con el dedo como culpables a los ramilletes de islas esparcidas por el mundo con casi más empresas que habitantes. Da igual que todos los grandes bancos tengan presencia en uno o varios paraísos fiscales. Da igual que se haya demostrado que los paraísos fiscales son beneficiosos para los centros financieros como Londres. Hay que encontrar culpables.

Aún así, creo que casi todos firmaríamos el acta de defunción de los paraísos fiscales y del secreto bancario.

Pero hay más. Y se ve mejor por el lado de los pejudicados.

Por un lado, están todos esos Estados pequeños a los que se ponen en listas negras, desincentivando el comercio o la inversión en ellos, a los que se amenaza con el estrangulamiento en los medios de pagos (incluso Andorra depende de las cámaras de compensación españolas), para que decentemente sigan viviendo del turismo (da igual que se haya reducido a consecuencia de la crisis) y de la pesca, y no tengan que complicarse en asuntos que les vienen grandes. Nadie ha dicho que el mundo sea justo y que el grande de la clase no pueda dictar las reglas del pequeño.

Si la respuesta no es global, si es construida a base de convenios bilaterales, decididamente todo el peso de la transparencia caerá sobre los Estados más débiles.

Por otro lado, quizás el mundo no puede permitirse que cualquier empresario pequeño utilice una cuenta secreta. Cuando era cosa de una minoría, la cosa no importaba tanto. Pero la “democratización” no puede llegar tan lejos. Primero se intentó evitar con la célebre Directiva sobre el ahorro fiscal, para que a los pequeños ahorradores no les saliera a cuenta embarcarse en aventuras en bancos extranjeros. Pero no funcionó, pues los banqueros encontraron agujeros, no se sabe si dejados ahí disimuladamente de forma expresa, por donde colarse.

Ahora el ataque es más serio y contundente. Amenaza la misma existencia de los bancos “offshore” cuyos clientes tienen rentas altas, pero no son “mega-millonarios”. Porque estos últimos, probablemente junto con los personajes poderosos, siempre encontrarán estrategias para proteger u ocultar su patrimonio privado. Como se hizo en el pasado. Como parece ser que va a ser el futuro a partir de mañana.

26 Feb 2005

Efectos de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro

La Directiva se aplica a los intereses pagados en la Unión Europea (y, mediante acuerdo, en otros países) a favor de personas físicas con residencia fiscal en un Estado miembro distinto al que perciben dichos intereses. Por ejemplo, si una persona española tiene una cuenta abierta en Francia.

Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.

En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.

En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.

Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.

No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad fiscal española un certificado que mostrará al banco extranjero.

Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.

La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).

Una Directiva muy limitada

Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización fiscal, consolida la autonomía fiscal de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.

La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.

El caso de Suiza

Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información fiscal que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información fiscal sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito fiscal. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.

Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.

Salvador Trinxet
Profesor Fiscalidad Internacional, IESE

1 May 2004

Sociedad holding por elegir

Aunque no se debe olvidar que las razones fiscales deben seguir a las del propio negocio (comerciales, operativas, financieras), algunas veces me preguntan, españoles y extranjeros, cuál es el régimen de holdings más interesante cuando se tienen operaciones en el extranjero. Y yo nunca puedo dar una respuesta fácil. Depende para qué. Pues hay mucho que escoger sin salir de la Unión Europea. Desde las tradicionales de Holanda y Luxemburgo, la flexible y económica del Reino Unido, la que está de moda (la danesa), la novedad (la sueca), o, sin salir de casa, la española, una de las mejores para inversores no residentes en España. No obstante, preveo que en el futuro, y dado que la Unión Europea irá estrechando el cerco hacia una normativa empresarial (si, incluso fiscal, aunque sea necesario la unanimidad de todos los Estados miembros), muchos empresarios optarán por una estructura suiza o aún no Europea. Será el momento que tanto han estado esperando los países asiáticos, con formidables mercados como el chino y el indio, acostumbrados a Hong Kong, Singapur, Islas Mauricio e incluso Chipre, tan utilizadas en Asia incluso por los ingleses.

No quisiera escribir aquí sobre el por qué de una sociedad holding, que, contra lo que pueda parecer, es utilizada también por pequeños grupos empresariales. Unas veces las utilizan como apoyo financiero, otras veces prestan servicios profesionales a las subsidiarias. Nada les impide detentar directamente activos.

Este artículo trata más bien sobre el cuál. Se darán breves rasgos comparativos en función de las ventajas fiscales de los distintos regímenes.

Retención por dividendos entrantes

Como miembros de la Unión Europea, las sociedades holding europeas están amparadas por la Directiva Matriz-Filial. Su efecto es que si la sociedad holding controla al menos el 25% de las acciones de una subsidiaria de otro país de la Unión Europea durante al menos 12 meses, cualquier dividendo procedente de esta subsidiaria está libre de retención, si se cumplen todas las condiciones. En algunos países, como España, se exige que el control final recaiga siempre en un residente de la Unión Europea.

Cuando no se cumplen dichas condiciones (o existe normativa anti-elusión), las sociedades holding se basan en la red de convenios de doble imposición, que suelen establecer una limitación a las retenciones sobre dividendos. Dinamarca ha firmado 78 tratados de doble imposición, Bélgica 66, el Reino Unido 110.

Retenciones por dividendos salientes

La mayoría de los países tienen un tipo standard de retención para dividendos salientes (por ejemplo, en el caso de Dinamarca es del 28%). Este tipo puede ser reducido en el caso de convenios de doble imposición y en el caso de aplicarse la Directiva Matriz-Filial.

El tipo estandard en Alemania, Austria, Belgica, Francia y Holanda es del 25%. Si hay convenio de doble imposición, suele estar reducido al 5%-10%. En el caso de convenios de doble imposición, Luxemburgo reduce la retención al 15% y España, si se cumplen las condiciones ideales de la ETVE, un 0%. En el Reino Unido e Irlanda, no hay generalmente retención por dividendos remitidos a otra matriz, lo que les confiere una gran ventaja.

Impuestos de sociedades sobre dividendos recibidos

Dinamarca, a diferencia de otras jurisdicciones de la Unión Europea, no grava los dividendos recibidos por jurisdicciones de baja tributación en el caso de sociedades holding cualificadas. En otras jurisdicciones europeas (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido) los dividendos recibidos están exentos si la subsidiaria extranjera ha pagado impuestos en la jurisdicción extranjera sobre los beneficios que han dado lugar a los dividendos.

Plusvalías por la venta de participaciones

Las sociedades holding formadas en Francia y el Reino Unido están gravadas por las plusvalías obtenida por la venta de participaciones de una subsidiaria extranjera; no obstante, la nueva regulación británica establece importantes excepciones. En cuanto a Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, España y Suiza, éstos países no gravan dicha operación siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Costes y cambios

En las comparaciones, generalmente suele aparecer el tema de los costes. En mi opinión, las sociedades holdings holandesas y luxemburguesas, y hasta cierto punto las danesas, se suelen utilizar para ser cuarteles generales de grupos importantes, y de ahí su estructura de costes. La rapidez y bajo coste de las sociedades inglesas las hace más atractiva a pequeños inversores. Las españolas son también económicas, pero deben contar con al menos una persona llevando el día a día de la empresa.

En cuanto a los cambios legislativos, el régimen español y el inglés han dado pruebas de que los cambios han ido a mejor. En el caso danés, no siempre ha sido así.


Salvador Trinxet Llorca
Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales
Cámara de Comercio de Barcelona