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14 Jan 2009

España: se permite la libre amortizacion a todas las empresas de un Grupo


"Tributos permitirá a todas las empresas de un mismo grupo la libre amortización", articulo publicado por Jaume Viñas el 15/01/2009 en www.cincodias.com:

Podrán aplicarse el incentivo fiscal aunque la matriz destruya empleo.

El Gobierno aprobó en la recta final del año anterior permitir que las empresas que mantengan su plantilla durante dos años gocen de libertad de amortización para los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010. La Dirección General de Tributos aclaró a este periódico que este incentivo se aplicará incluso cuando la entidad que realiza la inversión forma parte de un grupo empresarial que, en su conjunto, reduce el número de trabajadores.

Tributos reconoce que el texto de la ley es algo ambiguo en este sentido y manifiesta que hará una interpretación lo menos restrictiva posible. 'Este incentivo fiscal es aplicado por las sociedades que realizan la inversión, con independencia de que estas sociedades formen o no parte de un grupo'. Y añaden: 'Aun en el caso de que el grupo al que pertenezca la sociedad tribute en régimen de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento de la plantilla se aplica a nivel de la propia sociedad que ha realizado la inversión y no a nivel de grupo'. Ello es así porque Tributos entiende que este incentivo 'gira sobre la base imponible individual'. El régimen de consolidación fiscal supone que las sociedades de un grupo empresarial tributan como un sola compañía.

La libertad de amortización, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades. Las compañías podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, por lo tanto, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales. En suma, supone un incentivo a la inversión.

Permitir la libre amortización es una de las múltiples novedades que se incluyeron en la ley que suprimió el impuesto sobre el patrimonio y que se aprobó en diciembre. En una jornada reciente organizada por Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), el socio de Deloitte, Ricardo Gómez Acebo, constató las múltiples dudas interpretativas entre empresarios y fiscalistas que está provocando esta ley, ya que modifica grandes impuestos como el IRPF, el IVA o el impuesto de sociedades.

Una normativa para aumentar la liquidez

La Ley 4/2008 que suprime el impuesto sobre el patrimonio se convertirá este año en una de las más citadas en los despachos de los fiscalistas. Esta normativa incluye medidas como la devolución mensual del IVA o la reducción de 24 meses a un año del plazo para pedir la devolución del IVA repercutido pero no cobrado, entre otras muchas.

El director general de Tributos, Jesús Gascón, reconoce que durante los próximos meses afrontará el reto de dar respuesta a las múltiples dudas interpretativas que empresarios y abogados dirigen a la Administración. En cualquier caso, la mayoría de medidas incluidas en esta ley persiguen el mismo fin: mejorar la liquidez de empresarios y familias ante una situación económica caracterizada por el endurecimiento del acceso al crédito.

13 Jan 2009

España: Inseguridad juridica del IVA


"Inseguridad jurídica para el IVA", articulo publicado el 12-01-2009 , por Luis de Ulíbarri, abogado de Hammonds, en Expansion (www.expansion.com):

No deja de ser sorprendente la postura de la Administración Tributaria respecto a los criterios “temporales” de valoración en las permutas de terrenos por edificaciones futuras.


Fue en en el mes de abril de 2008 cuando la Comisión Europea solicitó de manera formal a España que adaptase sus prácticas administrativas en lo que respecta a la determinación de la base imponible de este tipo de operaciones.

La Comisión Europea entendía que el valor de mercado debe ser considerado exclusivamente en el momento de la entrega del solar, siendo contraria a la Sexta Directiva la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a posteriori, en el momento de la recepción de las construcciones, sobre la base de que la forma de pago (dineraria o en especie) no debe llevar a un resultado distinto en el ámbito del impuesto.

La Dirección General de Tributos, lejos de asimilar esta interpretación de la norma, ha venido justificando su doctrina en repetidas ocasiones, la última en Consulta Vinculante nº V2036-08, de 4 de noviembre.

Sus explicaciones resultan complejas, muy complejas, rozando el límite de lo ininteligible. Pero si dan respuesta a los sencillos planteamientos de la Comisión, es cuanto menos dudoso. “Excusatio non petita...” Esperemos que en algún momento el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Por el momento, el panorama que se abría con la mencionada solicitud de Bruselas, con el criterio seguido actualmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (ver Consulta V1225-08), y algunos comentarios vertidos en este sentido desde la Inspección, si bien de manera más oficiosa que oficial, se han visto truncados en la segunda mitad año.

Una vez más las directrices que gobiernan los distintos tributos en España resultan dispares ante los mismos hechos, y las demandas de Europa desoídas.
Cabría reflexionar si esta actitud, que no parece la mejor de cara a la seguridad jurídica del contribuyente, es un lujo que nos podemos permitir en un momento en que la inversión se hace más necesaria que nunca.
Confiemos que 2009 reconduzca la situación, y si no, que “al menos” nos saque de la crisis.

9 Jan 2009

España: cambios en IVA y Patrimonio para 2009


"Novedades fiscales en 2009", articulo publicado el 08-01-09 , por Salvador Ruiz en Expansion (www.expansion.com):

En las postrimerías del año recién terminado se ha publicado la Ley 4/2008, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.


La nueva Ley introduce cambios muy destacables que afectan a la práctica totalidad de las figuras del sistema impositivo español, aunque se echan de menos algunas medidas de política fiscal de mayor calado, orientadas a la reactivación de la adversa situación económica.

La Ley anuncia desde su denominación dos de los cambios de mayor difusión mediática. En primer lugar, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, plasmada en una bonificación del 100 por ciento de la cuota íntegra aplicable desde el 1 de enero de 2008, junto con la eliminación de la obligación de presentar declaración.

Con esta técnica se evita la modificación del sistema de financiación autonómica –se trata de un Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas– y se conservan las referencias de otras normas tributarias hacia las disposiciones del Impuesto, si bien se mantiene un cierto riesgo de "reactivación" futura del gravamen. La medida evitará problemas de falta de equidad y de doble imposición sobre la renta ahorrada, atrayendo inversiones hacia nuestro país.

En virtud de un segundo cambio recogido expresamente en el nombre de la Ley, la práctica generalidad de las empresas, incluidas las pymes, podrán solicitar con carácter mensual la devolución del saldo a su favor en el IVA o en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Sin embargo, para ello se exigirán abundantes requisitos formales, como la presentación telemática mensual de las declaraciones y el suministro –también telemático y mensual– a la Administración Tributaria del contenido de los libros registro de la empresa.

Sorprende que se lastre al nuevo sistema con este incremento de la presión fiscal indirecta, que previsiblemente dificultará el éxito de su implantación.

Libertad de amortización
La Ley introduce un importante incentivo a la inversión en activos fijos, adecuado para tiempos de crisis, como es la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

La Ley exige la afectación de dichos elementos a actividades económicas, su puesta a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, y el mantenimiento durante dos años del nivel medio de empleo habido en la empresa en el año anterior. Tal libertad, que supone un diferimiento en el pago del Impuesto, no está condicionada a su imputación contable, y también puede aprovecharse en operaciones de arrendamiento financiero. De haberse extendido al inmovilizado intangible, la medida constituiría un incentivo añadido a las actividades de I+D, dado que los elementos libremente amortizados pueden ser creados por la propia empresa.

La Ley también mitiga la falta de neutralidad fiscal derivada de la implantación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Así, la primera aplicación del Plan puede suponer la práctica de abonos a cuentas de reservas con efecto en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, implicando un importante coste tributario.

La Ley abre una opción de periodificación de dicho coste en tres años, informando de ello en las cuentas anuales. Además, al relegar el PGC el principio de prudencia a un lugar secundario, las pérdidas por deterioro de acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, producidas a raíz de resultados negativos en éstas, muchas veces no son contabilizables –ni por ello deducibles fiscalmente–.

El legislador ha decidido oportunamente mantener a futuro un reducto de deducción fiscal de dichas pérdidas, con plena autonomía respecto de su tratamiento contable. La misma estanqueidad se incorpora en el régimen transitorio de la Ley para las provisiones dotadas en el pasado.

Otros cambios de interés
Merece también un comentario positivo la medida que evita una patente discriminación de las sociedades residentes en España cuando adquieren grupos de sociedades en tributación consolidada.

La nueva Ley evita que en tales supuestos –incluso en adquisiciones por fusión, con arreglo al criterio de la inspección tributaria– se produzcan las gravosas consecuencias de la extinción del grupo fiscal, como la tributación de los beneficios obtenidos en el pasado por ventas intragrupo, neutralizados en su día gracias al régimen de consolidación. La medida evitará la penalización de las operaciones –españolas– de reestructuración, muchas veces necesarias para la supervivencia de la compañía y el mantenimiento del empleo.

La Ley introduce novedades importantes en nuestra normativa del IVA y del IGIC, para adaptarla a la jurisprudencia comunitaria. Así, en relación con la no sujeción de la transmisión del patrimonio empresarial o profesional, desaparecen los requisitos relativos a la continuidad del adquirente en las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente, o a que la transmisión inter vivos del patrimonio se realice a favor de un solo adquirente; la valoración debe ser positiva, al facilitarse dichas operaciones, sobre todo una vez eliminada en el trámite parlamentario la discriminación de las empresas adquirentes que desarrollan actividades exentas –financieras, de seguros, hospitales, centros de enseñanza–, para las que llegó a contemplarse la sujeción a aquellos impuestos.

Otra adaptación importante permite que las sociedades mercantiles no sean necesariamente sujetos pasivos del Impuesto, cuestión relevante en relación con las sociedades holding y las sociedades inactivas. La nueva Ley establece una presunción iuris tantum, y por ello admite prueba de lo contrario. La modificación resulta notoriamente insuficiente, en una materia con un importante grado de inseguridad jurídica para los operadores económicos.

Se minora, asimismo, el plazo que debe transcurrir para procederse a la reducción de la base imponible en el IVA y en el IGIC relativa a las operaciones total o parcialmente pendientes de cobro, pasando a ser de un año -en lugar de dos- desde el devengo del Impuesto repercutido. Esta flexibilización ha de valorarse positivamente.

Silencios de la Ley
Pero si son relevantes los cambios normativos introducidos, también son muy significativos los silencios de la Ley. Así, se ha dejado pasar la oportunidad de reducir los tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades, al menos para las pymes, para relajar los costes fiscales de nuestras empresas y mejorar su competitividad en un entorno europeo de tipos más bajos.

También resulta sorprendente que no se haya reactivado la deducción por I+D+i, que con la normativa vigente desaparece a partir de 2012, lo que seguirá generando inseguridad jurídica y desincentivando la asunción de proyectos de investigación a medio y largo plazo. Por último, se echa de menos el refuerzo de los incentivos fiscales a la internacionalización de la empresa.

En resumen, la nueva Ley atiende con acierto las necesidades de mejora técnica de algunos ámbitos de nuestra fiscalidad, pero renuncia a aplicar una terapia más contundente con que tratar las enfermedades de nuestra economía.

Comentarios
carlos martin el 8 de Enero de 2009 a las 01:06 ( aviso al moderador )

tributos 2009

7 Jan 2009

Europa y el IVA

Publicado el 06-01-2009 , por Expansión

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha regalado a las comunidades autónomas una rebaja por Navidad al entender que es posible cobrar por una misma operación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Documentos Notariales (AJD-DN).


La duda la planteó en su día a Luxemburgo el Tribunal Superior de Cataluña porque consideraba que el impuesto sobre las escrituras era un “recargo” que se añadía al IVA.

Si el tribunal europeo le hubiera dado la razón, las autonomías tendrían que haber devuelto unos cien millones de euros que en concepto del impuesto de actos documentados las empresas han ido ingresando en los últimos cuatro años. Pero no ha sido así.

De esta forma, Luxemburgo ha liberado a España de una suerte de carga fiscal que las comunidades autónomas ya no tendrán que soportar. La clave de la discusión jurídica es sencilla, ya que se trataba de dilucidar si estos dos impuestos estaban relacionados entre sí o pueden explicarse de forma separada.

Y Europa ha optado por este segundo planteamiento, ya que el impuesto sobre las escrituras es diferente al del IVA, porque éste grava el volumen de negocio y el de actos jurídicos documentados el acceso a un registro público de las transacciones económicas.

18 Dec 2008

Eliminar el IVA


Energetico articulo escrito por Xavier Sala i Martín ayer en las páginas de Economía de La Vanguardia, titulado "Eliminar el IVA":

Una de las consecuencias trágicas de la presente crisis financiera es que se ha tirado por la borda todo lo que los economistas han (¡hemos!) estudiado y predicado durante décadas. Parece que ahora vale todo: cualquier político que desee aumentar el gasto, sólo tiene que explicar que la crisis actual se parece a la del 1929, pronunciar la frase mágica "como dijo Keynes" y ¡zas!, ya tiene carta blanca para dilapidar dinero.

¡Sí! Ya sé que los libros de macroeconomía dicen que, durante las recesiones económicas, el déficit fiscal debe aumentar. Y también sé que se asocia esa expansión fiscal a los postulados keynesianos (aunque, en realidad, todos los macroeconomistas, incluso los clásicos, promulgan la contraciclicalidad del déficit público). Lo que los textos no dicen, sin embargo, es que una crisis abre la puerta al dispendio ilimitado e indiscriminado por parte de la clase política. Y es que hay dos maneras de incrementar el déficit: una, aumentar el gasto público y dos, reducir impuestos para que quien amplíe el gasto sea el ciudadano.

¿Cuál de las dos opciones es preferible para luchar contra la crisis? Hay quien dice que la mejor política será la que tenga un mayor "multiplicador" y ejerza un impacto mayor sobre el PIB. Es decir, si aumentar el gasto en 10.000 millones genera un aumento del PIB de 20 y, en cambio, reducir los impuestos en 10 genera un aumento del PIB de 10, entonces dicen que el aumento del gasto es mejor que la rebaja de impuestos. Aunque este razonamiento es común, es incorrecto porque si lo que queremos es generar un aumento del PIB de 20, no hay nada que impida al Gobierno reducir impuestos en 40 para conseguirlo.

Para evaluar qué política fiscal es mejor, hay que analizar dos aspectos clave. Por un lado, la eficiencia: incluso en épocas de crisis, los contribuyentes debemos asegurarnos de nuestro dinero no es derrochado. En este sentido, cuando se le da al Gobierno la posibilidad de gastar, en seguida surgen ministros, diputados, presidentes de comunidad, alcaldes, y todo tipo de malgastadores patológicos que van a encontrar las maneras más pintorescas de despilfarrar nuestro dinero y que van a tomar decisiones, no con criterios de eficiencia económica, sino con criterios políticos y electoralistas (para no ser acusados, por ejemplo, de hacer poco o nada). Eso hace que acaben adquiriendo cosas que no interesan a la gente sino a ellos mismos. Por el contrario, cuando se rebajan los impuestos son los propios ciudadanos los que deciden adónde va a parar el dinero porque ellos son los que lo van a gastar. Según el primer criterio, pues, el recorte impositivo es superior al aumento del gasto público.

El segundo criterio que tener en cuenta es la inmediatez: ¿qué política tendrá un efecto más rápido sobre la economía? La inmediatez es importante porque las recesiones tienen una duración corta y una política fiscal anticrisis que surta efecto después de la crisis es inútil. En este sentido, el aumento del gasto público en infraestructuras (como los 33.000 millones de inversión en transportes y medio ambiente propuesto por el Gobierno español) requiere concursos públicos, adjudicación de obras, escrituras de contratos, negociación de comisiones (legales y de las otras), etcétera. Un proceso largo que fácilmente puede retrasar el gasto en años. Y puede que entonces sea demasiado tarde... a no ser que el Gobierno lleve a cabo precisamente ese plan anticrisis porque piensa que la recesión en España durará... pues eso, ¡años!

Algo parecido pasa con la reducción del IRPF: cuando los ciudadanos se den cuenta de que el Gobierno les va a quitar menos dinero (y probablemente eso no pase hasta junio, cuando hagan la declaración), la crisis ya puede haber terminado.

En cambio, una reducción del IVA no tiene el mismo problema: si mañana a las diez de la mañana se eliminara el IVA, a las diez y un minuto la gente vería que lo que antes le costaba 100 ahora le cuesta 90, por lo que los 10 restantes podrían ser utilizados para comprar otras cosas. Del mismo modo, las empresas que tienen que guardar dinero para pagar el IVA, de repente tendrían recursos para gastar. Una eliminación del IVA, pues, sería una transfusión directa e instantánea de dinero a las venas de la economía. La pregunta es: ¿cómo sabemos que los ciudadanos gastarían los euros resultantes de la rebaja impositiva en lugar de ahorrarlos? Pues la verdad es que no lo sabemos. Por esto mi propuesta de política fiscal sería la eliminación del IVA, pero no la eliminación permanente, sino temporal.

Es decir, se debería anunciar la desaparición del IVA durante el 2009 (o hasta que se acabe la crisis) y su reaparición en el futuro. De ese modo, los precios serán más bajos si y sólo si se gasta en los próximos meses.

Eso induciría a los ciudadanos a gastar ahora, que es cuando se necesita. Resumiendo, tanto el argumento de la eficiencia como el de la inmediatez sugieren que la mejor política fiscal para luchar contra la crisis es la reducción o eliminación temporal del IVA.

El problema práctico que comporta eso es que la Unión Europea obliga a sus miembros a mantener un IVA mínimo del 15%, por lo que la decisión se tiene que tomar en Bruselas. Pero bueno, quizá ha llegado el momento de que todos los mandarines europeos demuestren que no sólo son chupópteros del dinero ajeno que viven en el cementerio de elefantes políticos y tomen, por fin, una decisión útil y valiente que puede contribuir a amortiguar la crisis: eliminar temporalmente el IVA.

25 Nov 2008

El Reino Unido rebaja el IVA


La rebaja del IVA en el Reino Unido es cubierta por la Vanguardia (www.lavanguardia.es) en su articulo "El Reino Unido rebaja el IVA del 17,5 al 15% para estimular el consumo" de la siguiente forma:

La medida forma parte de un plan valorado en 23.500 millones de euros para reanimar la economía británica | Aumenta hasta el 45% del tope fiscal para quienes tengan ingresos anuales superiores a los 176.400 euros a partir de 2011 | Darling rebaja la previsión de crecimiento del PIB para 2009 que disminuirá entre el 0,75 y el 1,25 por ciento

Londres. (EFE).- El Gobierno británico anunció una rebaja inmediata del IVA dentro de un plan de estímulo fiscal de 20.000 millones de libras (23.500 millones de euros) para impulsar la economía nacional, que entrará en recesión a finales de este año.

El ministro de Economía, Alistair Darling, expuso la iniciativa ante el Parlamento durante la presentación de los presupuestos preliminares del Estado para el curso 2009-2010, muy esperados en esta ocasión debido al azote de la actual crisis económica.

El llamado "Chancellor of Exchequer" subrayó que se trata de un "exhaustivo plan" para responder a los efectos de "una crisis global sin precedentes". "Estos son tiempos extraordinariamente desafiantes para la economía internacional", subrayó Darling ante una abarrotada Cámara de los Comunes.

Flanqueado por el primer ministro, el laborista Gordon Brown, el titular de Economía precisó que los 20.000 millones de libras representan el 1 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB).

Entre las medidas planteadas por Darling destaca una rebaja del IVA (impuesto sobre el valor añadido) de un 2,5 por ciento, hasta el 15 por ciento, a partir del próximo 1 de diciembre.

En la práctica, esa reducción impositiva, indicó el titular del ramo, generará 12.500 millones de libras (14.700 millones de euros) que engrosarán los bolsillos de los consumidores y que el Ejecutivo espera que sirvan para dinamizar la alicaída economía.

Ese "recorte temporal", como lo definió el ministro, se aplicará durante los próximos trece meses, toda vez que se espera retornar al nivel actual del 17,5 por ciento a principios de 2010, cuando el Gobierno laborista vaticina una recuperación económica.

A fin de compensar el coste de la rebaja del IVA, el Ejecutivo aplicará, entre otras medidas, el aumento, hasta el 45 por ciento a partir del 2011, del tope fiscal para quienes tengan ingresos anuales superiores a las 150.000 libras (176.400 euros).

Ese nuevo tope fiscal está condicionado a que el Partido Laborista gane las próximas elecciones generales, previstas para el 2010 como muy tarde.

Además, ese alza de la carga fiscal significa, según los observadores políticos, romper la promesa que hizo el Nuevo Laborismo del ex primer ministro Tony Blair al llegar al poder en 1997 de que no castigaría con mayores impuestos a quienes más ganan.

Sin embargo, Gordon Brown resaltó hoy que "los momentos extraordinarios requieren medidas extraordinarias", en un discurso pronunciado ante el congreso anual de la patronal británica.

Darling también adelantó que la rebaja del IVA habrá que pagarla con futuros aumentos del gravamen de la gasolina, el alcohol y el tabaco (productos afectados por el impuesto sobre el valor añadido) y con el incremento del 0,5 a partir de abril de 2011 de la contribución de los empleadores y empleados a la seguridad social.

De manera inevitable, la menor recaudación contribuirá a elevar la deuda pública, que este año se doblará hasta 78.000 millones de libras (91.700 millones de euros), y en 2009 alcanzará la cifra récord de 118.000 millones de libras (207,6 millones de euros).

El plan incluye, asimismo, ayudas para las pequeñas empresas y los ciudadanos obligados a pagar una hipoteca, así como el adelanto del pago de pensiones y de subsidios a familias de bajos ingresos.

En cuanto a la evolución de la economía, el ministro rebajó la previsión de crecimiento para 2009 del PIB, que disminuirá entre el 0,75 y el 1,25 por ciento, frente al 2,75 por ciento estimado inicialmente.

Tras la declaración de Darling, el portavoz de Economía del Partido Conservador, George Osborne, advirtió de que el plan provocará un gran endeudamiento del Estado y creará una "enorme bomba fiscal" que podría estallar en la "próxima recuperación económica". "Ésa es la factura de una década de irresponsabilidad del Laborismo", espetó Osborne.

Desde el Partido Liberal Demócrata, su portavoz de Economía, Vince Cable, vio insuficiente el recorte del IVA para estimular el consumo y consideró "más sensato" ayudar a "trabajadores con sueldos bajos mediante la reducción del gravamen de sus ingresos".

El paquete gubernamental fue bien acogido por la Bolsa de Valores de Londres, que cerró con una subida de cerca del 10 por ciento.

4 Nov 2008

Petición de rebaja de la fiscalidad en las embarcaciones de ocio


"La patronal náutica pide rebajar la fiscalidad de las embarcaciones de ocio" es el titulo de un articulo de La Vanguardia (www.lavanguardia.es) sobre otro sector que pide una ayuda directa o indirecta para capear la crisis. En este caso, quizas con cierta razon.

He aqui el articulo:

Madrid. (EFECOM).- El director general de la Asociación de Empresas Náuticas (Anen), Alejandro Landaluce, solicitó la semana pasada la rebaja de la fiscalidad que se aplica a las embarcaciones de recreo y deportivas, para incentivar así las ventas del sector.

Landaluce hizo estas declaraciones durante la presentación en Madrid de la 47 edición del Salón Náutico de Barcelona, que contará este año con la presencia de más de 600 expositores y que se celebrará entre el 8 y el 16 de noviembre.

Las cifras a las que se refirió eran el IVA que se aplica a las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, del 12 por ciento, y el impuesto de matriculación, "que no existe en más países" y que lo hace similar a los automóviles, según explicó el director general.

"Creemos -dijo- que se debe tener en cuenta que el sector náutico español da trabajo a unas 115.000 personas de forma directa o indirecta, mientras que en Italia, donde hay una política fiscal distinta, se llega a los 680.000 puestos de trabajo".

El Salón, al que es espera casi 200.000 visitantes, será inaugurado por la ministra de Defensa, Carme Chacón, y en él se expondrán 250 barcos y se celebrarán 190 actos relacionados con varios aspectos del sector.

5 Apr 2008

La CE adopta medidas contra España en relación con la BI del IVA en las permutas

La Comisión Europea ha solicitado formalmente a España que adapte a las disposiciones de la Directiva IVA sus prácticas administrativas en lo que respecta a la aplicación de ciertas normas de determinación de la base imponible del IVA en relación con operaciones de permuta. Esta solicitud se plasma en un dictamen motivado (segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE). De no adaptarse las citadas prácticas administrativas al Derecho comunitario en el plazo de dos meses para ajustarse al dictamen motivado, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia.

La Comisión considera que algunas de las normas aplicadas en España para determinar la base imponible del IVA en las permutas (en particular, cuando la operación comporta la adquisición de un futuro inmueble) vulneran el Derecho comunitario.

En España, cuando un futuro inmueble, o parte del mismo, se vende y paga antes de finalizar su construcción, el IVA se aplica en el momento del pago, siendo la base imponible el importe efectivamente abonado. No se recauda IVA alguno posteriormente cuando, habiendo terminado la construcción, el edificio se entrega al comprador. Este procedimiento es conforme con lo dispuesto en la Directiva IVA.

Sin embargo, en idéntica situación, si el pago anticipado del edificio proyectado se efectúa en especie (por ejemplo, si el pago se efectúa mediante la entrega de un solar por el comprador del inmueble proyectado) la base imponible a efectos de IVA es distinta. En efecto, en tal caso:
- el IVA se recauda cuando se efectúa el pago anticipado, sobre la base del valor de mercado previsto del inmueble una vez que esté construido;
- si, una vez finalizada la construcción, el valor de mercado del inmueble es superior a lo previsto, debe procederse a una corrección de la base imponible calculada inicialmente y el comprador del inmueble debe pagar el IVA sobre la diferencia.

La Comisión entiende que el producto entregado es idéntico en ambos supuestos y que sólo el medio de pago difiere. De acuerdo con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el recurso a medios de pago distintos a la hora de adquirir un producto no puede generar obligaciones diferentes a efectos de IVA.

24 Apr 2004

El juego del IVA en el comercio electronico

En principio, cuando un emprendedor decide vender sus productos o servicios a través de Internet, el régimen fiscal aplicable debería ser igual que en el comercio tradicional. Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla, especialmente si tiene la suerte –o la desdicha, fiscalmente hablando- de que sus productos tienen éxito en otro país. Primero, debe ser consciente de que su página web, en función de la legislación de ese otro país, puede ser considerada un Establecimiento Permanente y, por lo tanto, sujeta a Impuesto de Sociedades en el país extranjero. Pero donde más quebraderos de cabeza tendrá es con el IVA.

Porque entonces tendrá que distinguir si la venta es offline (por ejemplo, la entrega del artículo comprado -un libro- se envía por correo) o es online (en cuyo caso el comprador se descarga el libro), porque el IVA aplicable es sustancialmente distinto (4% o 16%), porque todo bien “digital” se considera, a efectos de IVA, un servicio.

Hasta ahora, las punto com europeas competían en desventaja frente a sus homólogas norteamericanas porque éstas no debían incluir IVA y las europeas sí. Pero desde el día 1 de este mes las empresas no europeas que vendan por Internet (cursos a distancia, software, etc) a consumidores europeos deberán aplicar en sus ventas el tipo de IVA (del 15% de Luxemburgo al 25% de Dinamarca) y pedir un número de NIF/IVA al menos en un Estado miembro.

¿Lo harán?. Salvo aquellas empresas que publiquen regularmente el origen de sus ingresos (porque coticen en el NASDAQ, por ejemplo), lo dudo. Identificar la residencia de cada consumidor, conocer el IVA aplicable en ese Estado, incluirlo en la factura e ingresarlo en el Estado en que la empresa está identificada a efectos de IVA probablemente será un proceso demasiado complejo para ellos.

En mi opinión, las punto com españolas deberán aprovechar esta Directiva para vender en países europeos con una tasa alta de IVA. Así, el IVA del producto digital “made in Spain” tendrá un IVA del 16% en Suecia, frente al 25% de los productos norteamericanos y suecos.

Salvador Trinxet Llorca

23 Apr 2004

La fiscalidad en el comercio electronico

La fiscalidad en el comercio electrónico


Los países están intentado adaptar sus modelos impositivos a los nuevos tiempos. Así, frente a los que sostienen una moratoria (Estados Unidos) o impuestos especiales (bit-tax), España y otros países adaptan sus tributos tradicionales, lo que no siempre es fácil, dada la facilidad de “burlar” las obligaciones fiscales que ofrece Internet,o de tributar en dos países por el mismo hecho.

Las empresas de comercio electrónico, o las empresas y profesionales que compran bienes o servicios de dichas empresas, no siempre tienen una idea clara de cuánto y dónde deben tributar por sus actividades o compras. Por ello, la Cámara de Comercio de Barcelona organiza una Conferencia el día 28 de abril en su sede de La Llotja sobre las consecuencias fiscales del comercio electrónico.

Beneficios empresariales y cánones

Pongamos un típico ejemplo de comercio electrónico: un comerciante que realiza toda su actividad a través de una página web, a través de la cual los usuarios pueden adquirir cds, ya sea descargándoselos directamente en su ordenador, o bien mediante entrega física del mismo.

Ante este caso, parece existir consenso en que cuando se realiza comercio offline (es decir, el “producto” no se descarga de Internet), las rentas deben ser consideradas beneficios empresariales. En cambio, cuando el comercio es online, hay discrepancias en cuanto a la consideración de las rentas como beneficios empresariales o como cánones. Esta calificación tiene consecuencias fundamentales para determinar la tributación en cada caso, ya que dependiendo de lo establecido en los convenios de doble imposición, se deberá ingresar el impuesto en un país o en otro. En España esta distinción no será importante hasta el año 2011 porque goza de un período transitorio en la Directiva sobre cánones.

La localización de las actividades comerciales

Tradicionalmente, en los convenios de doble imposición hacen referencia al “lugar fijo de negocios”, y a su “permanencia física” para determinar la existencia de un establecimiento permanente en el otro país. La resolución de esta cuestión es relevante, toda vez que la existencia de un establecimiento permanente en un Estado, otorga a éste la capacidad de gravar con impuestos. En el caso del e-commerce, estos términos son obsoletos. Además, no queda claro si detrás de un establecimiento permanente debe haber personas físicas que gestionen dicho establecimiento, o puede gestionarse automáticamente mediante medios informáticos. Por ello existe un debate muy intenso centrado en determinar si un servidor o una página web pueden constituirlo. La OCDE ha publicado una propuesta especificando lo siguiente:
- Posesión de información y software (página web): no constituye “lugar fijo de negocios” por sí mismo.
- Posesión de equipo informático (servidor): puede constituir establecimiento permanente si:
a) es propiedad de la empresa
b) está operado en forma remota o in situ por empleados de la empresa
c) tiene una permanencia estable en el tiempo

Por el contrario, no constituirá Establecimiento Permanente si:
a) se ha contratado el servicio de alojamiento de otra empresa; o
b) si realiza únicamente funciones preparatorias o auxiliares (enlaces, publicidad, suministro de información)

En el punto en el que sí parece existir consenso es en que la mera posesión de una página web alojada en un servidor ajeno, no constituye un establecimiento permanente.

Por último, cabe mencionar el Informe de la Comisión para el Estudio del impacto del Comercio electrónico en la fiscalidad española, creada en el año 1999 por la Secretaría de Estado de Hacienda, que señala que la clave de la cuestión no radicaría en la permanencia física, sino en que se operara económicamente en un Estado en forma regular, continuada y estable. Ello ocurriría cuando se superara un volumen mínimo de operaciones durante un año, y se cumplieran otros requisitos de vinculación, señalándose como criterios orientadores los siguientes:
- la posibilidad de perfeccionar el contrato a través de Internet.
- la utilización de publicidad dirigida a un colectivo en particular, que sólo pueda residir en un país concreto
- la contratación de servicios post-venta con carácter de permanencia
- la aceptación o pertenencia a instituciones de carácter nacional
- el mantenimiento de depósitos de mercancías
- la vinculación estable con instituciones financieras nacionales
- la vinculación estable con empresas de mensajería nacional


Dinero electrónico

La progresiva utilización de medios de pago electrónicos redunda en la reducción de los registros contables, y en el anonimato de las operaciones, creando un clima de pseudo impunidad en la evasión de capitales, y facilitando la utilización de bancos establecidos en paraísos fiscales. Por ello la OCDE pide que al menos se identifique a una de las partes.

El Impuesto sobre el Valor Añadido

En España la entrega de libros tributaría al tipo reducido del 4%. En le caso de un libro electrónico, por su transmisión online se califica no como un bien, sino como un servicio, por lo que tributa cuatro veces más.

Además, a pesar de una reciente Directiva, se gravan con IVA español operaciones cuyo consumo se produce fuera de la UE y no se gravan transacciones cuyo consumo se produce dentro de nuestras fronteras. Una reciente Directiva pretende que, cuando la que presta los servicios es una empresa no comunitaria, el IVA tributará en el país del comprador, sea este particular o empresa. También tributará en el país del comprador los servicios ofrecidos por empresas comunitarias, salvo que lo presten a particulares domiciliados en la UE, en cuyo caso tributan en el país del vendedor. Esto obligará a las empresas de comercio electrónico no comunitarias a registrarse en uno de los países de la UE donde operen. En mi opinión, sólo las empresas extranjeras que cotizan en Bolsa lo harán.

Salvador Trinxet Llorca
Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales
Cámara de Comercio de Barcelona
(artículo publicado)

11 Feb 2003

Deducción del IVA español en Sociedades Holding

En el caso de una sociedad "Holding" con acciones en varias sociedades en España, que abre oficina en España para realizar funciones de apoyo a la Sede Central, y en que los gastos de dicha oficina serán reembolsados por la sede central, y cuando en ningún caso se prestan servicios a terceros, la La Dirección General de Tributos (DGT) de España, en una Consulta Vinculante de enero del 2003, establece la imposibilidad de deducirse el IVA soportado de dichos gastos.

Las operaciones de apoyo que se van a realizar por parte de la oficina que la consultante va a abrir en el territorio de aplicación del Impuesto no suponen prestación de servicios alguna a los efectos del IVA, de acuerdo con la DGT. No es óbice para ello el hecho de que la sede central de la consultante transfiera los fondos necesarios para financiar los gastos en que incurra la referida oficina.

Teniendo en cuenta la Jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con las sociedades “holding” y su derecho a deducir el IVA soportado, así como la consideración que ha efectuado de la percepción de dividendos como supuesto "no comprendido dentro del ámbito de aplicación del IVA", parece que hay que concluir que el IVA soportado de los bienes y servicios adquiridos a través de la oficina para el desarrollo de actividades que no impliquen una participación directa o indirecta en la actividad de las entidades participadas, no es deducible para la sociedad holding.