15 Feb 2009

Definicion de Establecimiento Permanente




Definición de establecimiento permanente (E.P.)

Esta es una de las figuras más importantes de la fiscalidad internacional. El hecho que exista o no E.P. determina la forma en que tributa el no residente:

a) Si existe E.P. el no residente tributará bajo el mismo régimen fiscal que los residentes: tributará por la universalidad de las rentas imponibles, con independencia de donde se hayan producido.

b) Si no existe E.P., el no residente sólo tributará operación por operación por las rentas obtenidas en el Estado de la fuente. Tributará a través del sistema de retención fiscal, que adquiere el carácter de gravamen definitivo para el no residente (a diferencia del régimen de retenciones del residente, que se estructura como un "pago a cuenta"); a salvo, claro está, la deducción para evitar la doble tributación en el Estado de residencia.

Tanto en el Modelo OCDE (art. 5) como en la mayoría de las legislaciones, no se ha establecido una definición propia de E.P., sino una mera enumeración, no exhaustiva, de supuestos en los que se entiend existe E.P. En España la lista es semejante, pero no idéntica, a la del art. 5.

Actuación mediante E.P. en España

A efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), se entiende que un no residente actúa en España mediante establecimiento permanente cuando, por cualquier título, disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En particular, se entiende que constituyen E.P.: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

La legislación española establece también una lista negativa de rentas que se consideran no obtenidas en España (y, por tanto, no sujetas a tributación en España), entre las que se encuentran las actividades empresariales realizadas íntegramente en el extranjero (compraventas internacionales, comisiones de mediación) y las prestaciones de servicios o los servicios profesionales que se realicen íntegramente en el extranjero, y estén directamente vinculados a las actividades del pagador realizadas en el extranjero, salvo que se refiera a bienes situados en España.

La ley española también califica unos supuestos de exención y establece asimismo una serie de rentas exentas.