15 Nov 2010

El Sandwitch Holandés

Introducir el paso por los Paises Bajos entre dos sociedades es lo que se llama el Sandwich Holandés.

Irónicamente, el "Sandwich no deja migajas que degustar" como dijo un empleado de Tax Research LLP.

La compañía Microsoft, que está basada en Redmond, WA, también ha utilizado una estructura de Doble Irlandés según los mismos registrs de esta en el extrangero. A Forest Laboratories Inc, fabricante del antidepresivo Lexapro, las cosas también le van bien según la agencia de noticias Bloomberg News. Esta empresa farmacéutica de Nueva York, declara la mayoría de sus beneficios en el extrangero, aunque la mayor parte de sus ventas sean dentro de los Estados Unidos. Sus precios de transferencia están siendo auditados por el IRS.

Desde los años 60, Irlanda a perseguido una estrategia de incentivos fiscales para atraer multinacionales. Otro aspecto menos comentado es que permite a las sociedades transmitir los beneficios fuera del país sin demasiadas consecuencias fiscales.

"Sacando los provechos fuera"

Para que no se acumulen todos los beneficios en Irlanda, hay que sacarlos fuera de esa jurisdicción de alguna manera fácil, y eso, se hace a través de Bermuda.

Irlanda siempre ha buscado asegurar que los beneficios cobrados en Irlanda reflejen en su totalidad la funciones, bienes y riesgos localizados ahí por grupos multinacionales.

Una vez que los beneficios no americanos de google llegan a Bermuda, es dificil seguirles la pista. Su subsidiaria en ese país, cambió su forma legal de organización en 2006 convirtiendose en una LLC. Bajo las reglas irlandesas eso implica el no requisito de transferir información fiscal al país de orígen.

 

Diferida indefinidamente

Técnicamente las multinacionales que transfieren los beneficios al extrangero, evitan los impuestos permanentemente. O hasta que deciden devolver al país de orígen los beneficios. A la práctica, pocas veces se repatrían porciones significantes evitando así indefinidamente los impuestos. Según Michelle Hanlon, una profesora de contabilidad del Massachusetts Institute of Technology.

En 2009 el departamento de tesorería americano, propuso reducir las tasas en los pagos entre sociedades americanas y sus subsidiarias.

Los oficiales de tesorería estimaron que el cambio reportaría unos beneficios de $86.5 billones en nuevos ingresos para los próximos diez años, pero ciertas compañías en el Congreso se mostraron contrarias a la medida como General Electric co, los fabricantes de cosméticos Johnson & Johnson y Starbucks Corp, según unos informes hechos por la Ong Center for Responsive Politics.


12 Nov 2010

Google y Transfer pricing

Precios de Transferencia.

En febrero pasado, la administración de Obama, propuso medidas para cambiar la dinámica de la transferencia de beneficios offshore. En su propuesta se incluía destinar $12 billones a tal efecto en los siguientes 10 años. Mientras estas propuestas no avanzan en el Congreso de Estados Unidos, el IRS dijo en abril que dedicaria más agentes y abogados en cinco de lass más grandes soluciones de

Longitud de Brazo

La transferencia de beneficios normalmente empieza cuando compañías como Google venden o licencian derechos extrangeros sobre propiedad intelectual para desarrollar en los Estados Unidos a un subsidiario sito en un país con una fiscalidad más beneficiosa. Esto significa que los beneficios en el extrangero basados en tecnología se atribuyen a una unidad offshore, no a la empresa madre. Bajo la jurisdiccion americana, los subsidiarios deben pagar precios de longitud de brazo por esos derechos, la cantidad que una empresa totalmente ajena, pagaría.

Como esos pagos contribuyen a los beneficios taxables, la compañía madre tiene un incentivo a establecerlos cuanto más bajo mejor. Recortando los gastos de la subsidiaria, efectivamente se trasladan los beneficios al extrangero.

Despues de tres años de negociación, Google recibió la aprovación del IRS en 2006 para el pacto de precios de transferencia, acorde con las cuentas en el Securities and Exchange Commission.

El IRS dio su consentimiento en un pacto secreto conocido como un pacto de precios avanzado. Google no discutiría el precio bajo ese pacto, lo que daba licencia a los derechos de su tecnología de búsqueda y publicidad y otras propiedades intangibles para Europa, Medio Oriente y Africa. A eso se le llama Google Ireland Holdings, según un experto ene l tema.



Oficina de Dublín.

El licenciado a su vez es propietario de Google Irlanda Limited, que emplea al menos a 2,000 personas en un edificio de cristal en el centro de Dublin, a una manzana de distancia del Grand Canal de la ciudad. El subsidiario de Dublin vende propaganda globalmente y según google obtiene el 88% de sus $12.5 billones de ventas no americanas anualmente.

Hacer que los beneficios sean en Irlanda ayuda a Google a evitar el impuesto de retna en Estados Unidos, donde la mayor parte de su tecnología fue desarrollada. El pacto también reduce la responsabilidad de la compañía en otras jurisdicciones europeas con jurisdicciónes fiscales poco favorables.

Los beneficios pero, no se quedan en la filial de Dublín, que reportó beneficios antes de las tasas de menos del 1% en ventas en 2009 según los registros Irlandeses. Esto en mayor parte ocurro porque pagó $ 5.4 billones en royalties a Google Ireland Holdings que tiene el centro de gestión efectiva en Bermuda, según los registros de la compañía.

Directores de firmas legales.

Esta entidad dirigida en bermuda es propiedad a partes iguales de los subsidiarios de Google que se nombran como directores a dos abogados y un manager de Conyers Dill & Pearman, una firma legal de Hamilton, Bermuda.

Los asesores fiscales le llaman a esto una solución de Doble Irlandés porque se basa en dos compañías irlandesas. Una que paga royalties para el uso de la propiedad intelectual, generando gastos que reducen los beneficios taxables irlandeses. Y la otra recolecta los royalties en un paraiso fiscal como Bermuda, evitando los impuestos Irlandeses.

Para mantenerse fuera de la retención fiscal, los pagos desde Google Dublin no van directamente a bermuda. Hacen primero una parada en los Paises Bajos evitando así responsabilidad porque las leyes fiscales irlandesas eximen ciertos royalties de compañías que sean de miembros de la Unión Europea. Así, los pagos primero van a la sociedad holandesa, Google Netherlands Holdings B.V. Que paga un 99.8% de lo que recolecta la entidad en Bermuda. Como curiosidad la sociedad basada en Amsterdam no tiene ni un solo empleado.

Más información en fiscalidadinternacional1.blogspot.com



20 Sept 2010

Formación en Fiscalidad Internacional

Formacion_Fiscalidad_Internacional

Formación en Fiscalidad Internacional




El proceso de internacionalización de la economía española y el fenómeno de la globalización económica, en particular en el campo de la fiscalidad internacional, hacen necesario dar una respuesta a la demanda de análisis y debate en este ámbito que garantice una visión integral y actualizada de la fiscalidad internacional.

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20 Jun 2010

Contracts in an international tax framework

Working outside of your country on a commercial contract can be a high-risk proposition. Contractors must cope with export and import restrictions, personnel and facility security concerns, unanticipated costs, unique foreign bank rules, currency fluctuations, local accounting practices and exposure to a host of legal liabilities. Attendees will learn about some of the perils and pitfalls of overseas contracting.

Braxton International Tax lawyers organized a seminar on international tax issues relating to contracts. The seminar covered:

Insurance coverage
Legal status of contractors in a foreign country
Export implications of a foreign contract
Treatment of Independent Contractors
Coping with local accounting and business practices in developing countries
Employee allowances – which travel and living benefit regulations apply
Cost accounting alternatives for overseas contracts
Employees working abroad – Necessity of a written agreement with employees – Tax Protection v. Tax Equalization Agreements
Export tax incentives and subsidies
VAT issues and planning
Permanent establishments and “doing business abroad”
Tariffs/Import & export duties and Customs
Compliance and reporting requirements for operations abroad
Current trends in international taxation about contracts

15 May 2009

Reformas fiscales en la Union Europea

Año 2002

1. Introducción
Recientemente la mayoría de los países de la
Unión Europea ha llevado a cabo reformas fiscales
centradas fundamentalmente en una reorientación
de las políticas impositivas hacia una mayor
tributación medioambiental, y una menor fiscalidad
de los trabajadores y de las empresas.
La disminución del gravamen de las rentas de
las personas físicas, especialmente de los trabajadores
con ingresos medios y bajos, se convierte
en la principal medida fiscal adoptada en las
reformas más recientes. El mayor crecimiento de
la presión fiscal del factor trabajo en relación con
el resto de factores productivos, así como el
aumento de las tasas de desempleo en Europa en
las últimas décadas, han llevado a la mayoría de
los países europeos a promover reformas fiscales
encaminadas a reducir la tributación de las rentas
del trabajo (1).
Además de las disminuciones en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, otro de los
grandes pilares de los sistemas fiscales de los países
de la Unión Europea, el Impuesto sobre
Sociedades, ha experimentado una considerable
reducción de los tipos impositivos en los últimos
años. Es previsible que continúe esta tendencia,
Fiscalidad en la Unión Europea:
últimas tendencias
en los Estados miembros
ALICIA MARTÍNEZ SERRANO*
El análisis efectuado en este trabajo se centra en las últimas tendencias en la fiscalidad
de los países de la Unión Europea. Así, desde una perspectiva económica, se determinan los
cambios más importantes que los recientes procesos de reforma fiscal introducen en los sistemas
tributarios de los Estados miembros. En primer lugar, se estudian las medidas adoptadas
en el impuesto que grava la renta de las personas físicas, y se calculan las variaciones en la
tarifa de gravamen de este impuesto. A continuación, se señalan las principales modificaciones
en la fiscalidad de las empresas. En tercer lugar, se analizan las reformas más recientes
en la tributación medioambiental, y por último, este trabajo finaliza con una recapitulación
de resultados y con las conclusiones más significativas.
Palabras clave: tributación, impuestos, reforma fiscal, sistema impositivo, imposición
sobre la renta, imposición sobre el capital, medioambiente, Unión Europea.
Clasificación JEL: H20, H87.
* Profesora de Fiscalidad Internacional en la Universidad
de Murcia e Investigadora en Fiscalidad Europea en la Dirección
General de Investigación del Parlamento Europeo de
Luxemburgo.
(1) Un estudio comparado de la fiscalidad del factor trabajo en
los países de la Unión Europea puede consultarse en: PATTERSON
B. y MARTINEZ SERRANO, A. (2001): «Tax co-ordination
in the European Union», European Parliament Working
Paper, ECON número 125, Directorate General for Research,
Luxembourg, páginas 36-50 y en MARTINEZ SERRANO, A.
(2001): «La fiscalidad del factor trabajo en la Unión Europea:
situación actual y perspectivas para los próximos años», Noticias
de la Unión Europea, número 201, páginas 49-57, Valencia.
según las reformas proyectadas para los próximos
años que anuncian nuevas disminuciones en los
tipos del impuesto con el objetivo de incrementar
la competitividad de las empresas.
Para llevar a cabo estas reformas de reducción
de impuestos, la mayoría de los países han previsto
medidas de financiación, entre las que destaca
el aumento en otros ámbitos de la fiscalidad, principalmente
los impuestos indirectos y la tributación
medioambiental.
En este trabajo analizamos las últimas tendencias
en las reformas fiscales de los países de la
Unión Europea, comenzando en primer lugar por
las disminuciones en la fiscalidad del trabajo,
continuando con las reducciones en la tributación
de las empresas, y finalmente estudiando las
medidas adoptadas en el ámbito de la imposición
medioambiental.
2. Tendencias fiscales en los países de la
Unión Europea
Reducción de la tributación de los trabajadores
Entre los países que introducen mayores reformas
cuantitativas y cualitativas en la fiscalidad de
los trabajadores destacan Holanda y Alemania.
En Alemania, la Ley de Reforma Fiscal de 6 de
julio de 2000 (2) establece numerosas modificaciones
en el Impuesto sobre la Renta, entre las
que destacan las importantes minoraciones en los
tipos máximos y mínimos de la tarifa de gravamen.
El tipo mínimo que en el año 2000 era 22,9
por 100 ha pasado a ser 19,9 por 100 en 2001.
Para los próximos años se anuncian nuevas reducciones:
en el año 2003 el tipo mínimo será del 17
por 100, y del 15 por 100 en el año 2005. El tipo
máximo también ha sido minorado desde el 51
por 100 en 2000, al 48,5 por 100 en 2001, y para
los próximos años será: 47 por 100 en 2004 y 42
por 100 en 2005. También se incrementa la
deducción personal básica: desde 13.500 marcos
en el año 2000 a 14.000 en 2001, y en los próximos
años: 14.500 en 2003 y 15.000 en 2005.
La reforma fiscal en Holanda que ha entrado
en vigor en enero del año 2001 supone importantes
y trascendentales cambios en la fiscalidad
directa de este país (3). La reforma se basa fundamentalmente
en la ampliación de bases imponibles
y en la reducción de tipos de gravamen en los
impuestos directos. Las principales modificaciones
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (4) son las siguientes:
• Introducción de un nuevo sistema de tributación
denominado «Box System» (5) y disminución
de los tipos en la tarifa progresiva que grava
las rentas del trabajo y de la vivienda hasta el 3
por 100, 7,30 por 100, 42 por 100 y 52 por 100.
El tipo marginal máximo se ha reducido desde el
60 por 100 hasta el 52 por 100.
• Modificaciones en las deducciones: las
deducciones personales en la base del impuesto
se sustituyen por el «levy rebate», o reducción en
la cuota (6).
También se han producido minoraciones considerables
en la tributación de los trabajadores en
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
8 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(2) Con la adopción de la Ley de Reforma Fiscal de 6 de julio
de 2000, ha dado comienzo en Alemania un proceso de reforma
fiscal que ha entrado en vigor en enero del año 2001, y va a ser
determinante en la fiscalidad alemana hasta el año 2005. Esta trascendente
reforma fiscal se centra en una importante minoración de
la tributación de los trabajadores y de las pequeñas y medianas
empresas. Para una mayor información sobre esta reforma: «Informationskampagne
zur Steuerreform 2000». Bundesministerium
der Finanzen en: http://www.bundesfinanzministerium.de y MARTINEZ
SERRANO, A. (2001): «El proceso de reforma fiscal en
Alemania: situación actual y perspectivas de futuro», Cuadernos
de Información Económica, número 165, páginas 86-91, Madrid.
(3) Varios trabajos analizan los cambios introducidos por esta
reforma, véase: MEUSSEN, G. T. (2000): «Netherlands: Income
Tax Act 2001», European Taxation, volumen 40, número 11,
páginas 490-498; AMSTERDAM y PÖTGES, F. P. y BOL, H. C.:
(2001): «Netherlands: International aspects of the 2001 Income
Tax Act», European Taxation, volumen 41, número 1, páginas 2-
17, Amsterdam.
(4) Las modificaciones que introduce esta reforma fiscal se
pueden encontrar en: http://www.minfin.nl/belasting2001.htm
(5) Este sistema distingue tres tipos de rendimientos, cada uno
de los cuales se grava en un apartado o «box» diferente a un tipo
impositivo también diferente. Los rendimientos negativos de cada
apartado no se pueden compensar con rendimientos positivos de
otros apartados, aunque si se pueden compensar con los rendimientos
del mismo apartado en los siguientes años. En el primer
apartado se incluyen los rendimientos del trabajo y de la propia
vivienda, gravándose a tipos progresivos con un tipo máximo del
52 por 100. En el segundo apartado se gravan los rendimientos de
acciones a un tipo fijo del 25 por 100, y en el tercer compartimento,
las rentas del ahorro y de inversiones tributan a un tipo del 30
por 100.
(6) El «levy rebate» (heffingskorting) sustituye la deducción
personal básica. Es una reducción en el impuesto a pagar, comprende
una reducción general de 3321 florines. Además de la
reducción general, hay una reducción por rentas del empleo, por
hijos, por ser mayor de 65 años, etcétera.
COLABORACIONES
otros países de la Unión Europea. En Francia en
el año 2001 ha entrado en vigor el plan de bajada
y reforma de impuestos en un período de tres
años (plan global d’allégment et de réforme des
impôts 2001-2003) (7) y ha supuesto una disminución
de 1,25 puntos en los cuatro primeros
tipos de la tarifa del IRPF y de 0,75 puntos en los
dos últimos, pasando a ser los tipos del 7,5 por
100, 21 por 100, 31 por 100, 41 por 100, 46,75
por 100 y 52,75 por 100. En el año 2002, las cuatro
primeras alícuotas se bajarán 0,5 puntos suplementarios
y las dos últimas 0,25 puntos. También
se han propuesto modificaciones en la deducción
para reducir el impuesto de contribuyentes con
bajas rentas (décote), y en el sistema del coeficiente
familiar (quotient familial) para conseguir
que la reducción del impuesto beneficie la tributación
de las familias.
En España la reforma fiscal más importante
que ha tenido lugar en los últimos años ha sido
la reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que entró en vigor en enero de
1999. Esta reforma ha supuesto importantes
modificaciones en los elementos del impuesto y
en los cálculos de la cuota. En la tarifa de gravamen
los tipos marginales máximos fueron minorados
desde el 56 por 100 al 48 por 100, los
tipos mínimos desde el 20 por 100 al 18 por 100,
y el número de tramos también se redujo desde
16 a 6 tramos. Tras esta reciente reforma, el
gobierno español ha anunciado una segunda
reforma del impuesto en el año 2002 y que reducirá
nuevamente los tipos de la tarifa del
impuesto. El tipo marginal máximo se minorará
desde el 48 por 100 al 46 por 100 y el tipo marginal
mínimo del 18 por 100 pasará al 15 por
100. También está previsto un aumento en la
deducción por rendimientos del trabajo, que se
incrementará hasta las 600.000 pesetas para
aquellos contribuyentes que no superen
1.800.000 pesetas de rendimientos netos, y
aumentos en el mínimo exento para mayores de
65 años y en la deducción por el segundo hijo.
Entre los objetivos de futuras reformas destaca
una nueva disminución del número de tramos de
la tarifa a tres y la fijación del tipo máximo en el
40 por 100.
Irlanda está experimentando un importante
programa de reducción de impuestos que se inició
en 1998. En el Impuesto sobre la Renta Personal
se han producido disminuciones de 2 puntos porcentuales
cada año tanto en el tipo básico como
en el reducido, situándose en el año 2001 en el 20
por 100 el tipo reducido y en el 42 por 100 el tipo
básico. Además, la deducción personal básica se
ha ido incrementando hasta alcanzar en el año
2001 las 5.500 libras para un contribuyente soltero
y las 11.000 para un casado.
En Italia los cambios más importantes en los
tipos de la tarifa del Impuesto sobre la Renta
Personal tuvieron lugar en 1997, con efectos en
1998, y supusieron una reducción de tipos máximos
desde el 51 por 100 al 46 por 100, incrementándose
los tipos mínimos desde el 10 por
100 al 19 por 100. En el año 2002 están previstas
nuevas reducciones hasta el 44 por 100 en
tipos máximos y hasta el 18 por 100 en tipos
mínimos.
Luxemburgo está llevando a cabo modificaciones
fiscales centradas fundamentalmente en
reducciones en los tipos de los principales
impuestos directos. El tipo máximo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas se ha minorado
desde el 46 por 100 en el año 2000 al 42 por
100 en el 2001, y se prevé nueva disminución
hasta el 38 por 100 en el 2002. Los tipos mínimos
también experimentan descensos desde el 14 por
100 en el año 2001 al 10 por 100 en el 2002.
Reino Unido redujo sustancialmente el tipo
mínimo del Impuesto sobre la Renta desde el 20
por 100 al 10 por 100 en 1999 (8), el tipo medio
se minoró en el año 2000 desde el 23 por 100 al
22 por 100, mientras el tipo superior sigue siendo
del 40 por 100 desde 1989, año en el que disminuyó
de manera considerable desde el 60 por 100
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 9
(7) Para una descripción detallada de este plan, véase: GARCIA
HERRERA BLANCO, C. (2000): «Las medidas fiscales contenidas
en el proyecto de ley para el año 2001 en Francia: la
reducción de la tributación sobre las empresas y sobre las familias
», Cuadernos de Información Económica, número 159, páginas
67-71, Madrid.
(8) En 1999 se produjeron numerosas modificaciones fiscales
en Reino Unido, analizadas en: SECULAR, L. (1999): «United
Kingdom: Budget 1999», European Taxation, volumen 39, número
6, páginas 232-236, Amsterdam.
COLABORACIONES
al 40 por 100. La deducción personal básica por
contribuyente aumenta hasta 4.385 libras en el
año 2001 y hasta 4.535 en 2002. Además se
incrementan los tramos para la aplicación de los
tipos mínimos y máximos.
Disminución de la fiscalidad empresarial
En el ámbito de la tributación empresarial, las
principales modificaciones también se centran en
una reducción de los tipos de gravamen. Las
variaciones más importantes en los tipos del
Impuesto sobre Sociedades han tenido lugar principalmente
en el año 2001, no obstante, algunos
países están llevando a cabo las reformas gradualmente
en varios años, por lo que se espera que si
se cumplen las medidas anunciadas, los tipos
impositivos sigan disminuyendo en los próximos
años.
Alemania ha reducido los tipos que aplica a
los beneficios no distribuidos desde el 45 por
100 en 1998 hasta el 25 por 100 en el año
2001, es decir un 44 por 100 de variación relativa.
En este período tienen lugar dos disminuciones:
la primera de ellas en 1999 que reduce
los tipos 5 puntos, y la segunda y más importante
tiene lugar en el año 2001 con la entrada
en vigor de la Ley de Reforma Fiscal de 6 de
julio de 2000, que introduce cambios en el
Impuesto sobre Sociedades en Alemania, entre
los que destaca una importante minoración de
tipos (9).
También en el último año, Bélgica ha reducido
los tipos más de 10 puntos porcentuales, desde el
40,17 por 100 al 30 por 100, lo cual supone un
descenso relativo del 25 por 100. Las medidas fiscales
aprobadas en el año 2000 en Bélgica se
enmarcan dentro del Programa de Estabilidad
previsto en 4 años (2001-2005).
En el Impuesto sobre Sociedades en Luxemburgo
los tipos han experimentado una reducción
desde el 37,49 por 100 en el año 2000 hasta el 30
por 100 en el año 2001.
Entre las medidas adoptadas en la reforma fiscal
de Holanda destaca la disminución del tipo
aplicado en el Impuesto sobre Sociedades para
los primeros 50.000 florines desde el 36 por 100
hasta el 30 por 100.
La reducción de tipos en el Impuesto sobre
Sociedades en Francia se incluye dentro del
plan de bajada y reforma de impuestos (2001-
2003). La minoración es de 3,3 puntos, desde el
36,6 por 100 al 33,3 por 100, y se está llevando
a cabo paulatinamente hasta el año 2003. Para
los primeros 38.000 euros el tipo reducido pasará
del 25 por 100 en el 2001 al 15 por 100 en el
2002.
En Italia el tipo máximo del Impuesto sobre
Sociedades del 37 por 100 ha sido reducido
hasta el 36 por 100 en el año 2001. En el año
2003 alcanzará el 35 por 100. Estas modificaciones
se enmarcan en el Programa de Estabilidad
en Italia programado en la Ley Presupuestaria
2000 y que tiene como horizonte temporal el
año 2004.
En el Impuesto sobre Sociedades de Portugal
tiene lugar una reducción de tipos desde el 32 por
100 del año 2000 hasta el 30 por 100 que será
aplicable en el año 2002, con tendencias descendentes
en años sucesivos hasta alcanzar el 25 por
100 en el año 2005.
Grecia ha minorado el tipo que aplica a las
sociedades que no cotizan en Bolsa desde el 40
por 100 al 37,5 por 100 en el año 2001, y se espera
que en el año 2002 se reduzca nuevamente
hasta el 35 por 100.
Con respecto a la tributación empresarial del
Reino Unido, en el Impuesto sobre Sociedades ha
tenido lugar una reducción del tipo de gravamen
desde el 33 por 100 al 30 por 100 en los últimos
cuatro años.
En el caso de Irlanda, aunque en los últimos
años los tipos del Impuesto sobre Sociedades se
han reducido menos que en el resto de los países
europeos, para los próximos años están previstas
nuevas disminuciones que situarán la tributación
empresarial en este país como la más baja de toda
la Unión Europea. El tipo en el Impuesto sobre
Sociedades se ha minorado desde el 24 por 100
hasta el 20 por 100 en el año 2001 y hasta el 16
por 100 en el año 2002. En el año 2003 está pre-
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
10 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(9) Véase un estudio de la legislación en materia de tributación
empresarial en: MATTAUSCH, HUBERT, E. (2000): «Draft
legislation on the future taxation of business enterprises in Germany
», Bulletin for International Fiscal Documentation, volumen
54, números 8-9, páginas 389-396, Amsterdam.
COLABORACIONES
visto que alcance el 12,5 por 100 (10). Este tipo
reducido del 12,5 por 100 se aplicaba ya desde el
1 de enero de 2000 a las empresas cuyo volumen
de facturación no excediera las 50.000 libras, y
desde el 1 de enero de 2001, este límite se ha elevado
hasta las 200.000 libras.
Por último, en España, aunque en los últimos
años el tipo del Impuesto sobre Sociedades no ha
experimentado variaciones, hay prevista una
reforma del Impuesto sobre Sociedades (11) con
la finalidad de reducir la tributación empresarial.
Algunas medidas de ayudas fiscales a las empresas
han sido adoptadas recientemente (12), ante la
nueva situación económica internacional.
Incremento de la fiscalidad
medioambiental
Los países del norte de Europa han sido los
pioneros en la introducción y fomento de este
tipo de tributación. Suecia en la reforma de 1990
introdujo un nuevo paquete de impuestos
ambientales a los que se atribuyó como finalidad
prioritaria la reducción de las emisiones de dióxido
de carbono y óxidos de azufre relacionados
con los procesos de cambio climático y acidificación.
Entre estos impuestos destacan los
siguientes: impuesto sobre las emisiones de CO2
aplicado sobre los combustibles, impuesto sobre
las emisiones de SO2, impuestos sobre fertilizantes,
pesticidas, pilas, gasolinas con plomo.
En Dinamarca, la reforma fiscal de 1994 contemplaba
la reducción de las emisiones de CO2
en un 20 por 100 a través de la reorientación de
su política impositiva con la creación del nuevo
impuesto sobre las emisiones de CO2. Además
se crearon nuevas figuras tributarias como los
impuestos sobre depósitos e incineradoras de
basuras, los impuestos sobre la utilización de
materias vírgenes, sobre botellas de cristal,
paquetes de cartón, etcétera. En Holanda, aunque
el primer tributo medioambiental apareció
en 1970, la tasa contra la contaminación del
agua, la reforma fiscal de 1995 ha supuesto
importantes avances en este campo como la aplicación
de un nuevo impuesto sobre el consumo
de electricidad, gas y petróleo, y la creación de
un Comité Especial con la finalidad de estudiar
las posibilidades que el sistema fiscal holandés
presenta para favorecer con sus normas el medio
ambiente. Este Comité se reunió por primera vez
en 1995 y una segunda vez en el año 2000. El
gobierno holandés tiene previsto en el año 2002
duplicar los impuestos sobre la electricidad y
gas natural.
La reforma fiscal ecológica en Alemania que
comenzó en 1999, supuso, entre otras medidas, la
introducción de un impuesto sobre la electricidad
e importantes incrementos en los impuestos sobre
la gasolina, sobre el gas natural y otras fuentes de
energía. Están previstos nuevos aumentos en estos
impuestos hasta el año 2003.
Además de Suecia, Dinamarca, Holanda y
Alemania, otros países europeos están efectuando
recientemente una reorientación de sus políticas
impositivas hacia una mayor tributación
medioambiental. La mayoría de los países que
están llevando a cabo reformas fiscales en los
últimos años, contemplan entre las medidas a
adoptar el aumento de la fiscalidad medioambiental,
mediante el incremento de los tributos
ya existentes o mediante la creación de nuevas
figuras tributarias medioambientales.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 11
(10) Estas importantes reducciones en la tributación empresarial
en Irlanda han sido objeto de numerosos estudios, entre ellos
citamos: McNALLY, D. (1999): «Ireland: a new tax regime for
the 21st century corporation tax aspects», European Taxation,
volumen 39, número 1, páginas 4-8, Amsterdam; y HACCIUS, C.
(2000): «The Irish corporation tax revolution», Bulletin for International
Fiscal Documentation, volumen 54, número 3, páginas
122-132, Amsterdam.
(11) Entre las medidas previstas por el gobierno español en la
próxima reforma del Impuesto sobre Sociedades destacan las
siguientes:
– ampliación del límite máximo de facturación para la aplicación
del tipo reducido del 30 por 100
– regulación de una deducción del 17 por 100 para las plusvalías
reinvertidas
– deducibilidad del fondo de comercio financiero en determinadas
operaciones
– ampliación del plazo de amortización del fondo de comercio
a 20 años
– diferimiento del gravamen fiscal en las ventas realizadas por
aplicación de normas de competencia
– flexibilización de los criterios para crear provisiones por
insolvencia.
(12) En el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2001,
el gobierno español aprobó un paquete de medidas fiscales centradas
en la mejora de la tributación de las pequeñas y medianas
empresas y en el fomento de la suscripción de planes de pensiones.
Entre las medidas más beneficiosas destaca la ampliación del
volumen de facturación para acogerse al tipo reducido del 30 por
100 que se eleva desde 3 a 5 millones de euros.
COLABORACIONES
3. Resumen de resultados y conclusiones
A través de este trabajo se ha podido constatar
la existencia de similitudes en los recientes
procesos de reforma fiscal llevados a cabo por
los Estados miembros de la Unión Europea,
centrados fundamentalmente en una minoración
de la presión fiscal del trabajo y de las empresas,
y en un aumento de la fiscalidad medioambiental.
En los últimos años se han reducido los tipos
de la tarifa del impuesto que grava las rentas de
las personas físicas, tanto los tipos mínimos
como los máximos. (Cuadro 1 y Gráficos 1 y 2).
Los resultados obtenidos al calcular las variaciones
relativas de los tipos impositivos mínimos
durante los últimos cuatro años, muestran que en
Holanda y Luxemburgo las disminuciones de
tipos superan el 50 por 100, en Reino Unido
alcanza el 50 por 100, mientras que en Francia,
y Alemania varían más del 20 por 100. En España
la minoración ha sido del 10 por 100. Aunque
la mayor parte de las reformas se centran en la
reducción de la presión fiscal de las rentas
medias y bajas, también se está minorando la
fiscalidad de las rentas altas, al bajar también los
tipos marginales máximos. En las variaciones de
tipos máximos de los últimos cuatro años, la
mayor reducción tiene lugar en España con un
14,3 por 100, en Holanda ha sido del 13,3 por
100, y en el resto de países no se alcanza el 10
por 100. En Reino Unido los tipos máximos no
han disminuido en este período, pero experimentaron
una importante reducción en 1989, desde
el 60 por 100 al 40 por 100, es decir un descenso
relativo del 33 por 100. Además en países como
España, Holanda y Alemania las deducciones
fiscales en las rentas del trabajo se han incrementado.
Con respecto a la tributación empresarial, los
descensos en los niveles impositivos también
han sido considerables en la mayoría de los
Estados de la Unión Europea. El Cuadro 2 y el
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
12 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
COLABORACIONES
CUADRO 1
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)*
Tipo marginal mínimo (%) Tipo marginal máximo (%)
País
1988 2001
Variación 1998-2001
1998 2001
Variación 1998-2001
(%) (%)
ALEMANIA............................................ 25,9 19,9 -23,2 53 48,5 -8,5
AUSTRIA ............................................... 10 10 0,0 50 50 0,0
BÉLGICA ............................................... 25 25 0,0 55 55 0,0
DINAMARCA ........................................ 8 7,5 -6,3 58 59 1,7
ESPAÑA ................................................ 20 18 -10 56 48 -14,3
FRANCIA............................................... 10,5 7,5 -28,6 54 52,75 -2,3
GRECIA................................................. 5 5 0,0 45 45 0,0
HOLANDA............................................. 7,1 3 -57,7 60 52 -13,3
IRLANDA............................................... 24 22 -8,3 46 44 -4,3
ITALIA ................................................... 19 18 -5,3 46 45 -2,2
LUXEMBURGO...................................... 14 6 -57,1 46 42 -8,7
PORTUGAL............................................ 14 14 0,0 40 40 0,0
REINO UNIDO........................................ 20 10 -50,0 40 40 0,0
SUECIA** .............................................
Notas:
* Tipos impositivos de la Administración Central. En Bélgica, Finlandia, Suecia y Dinamarca existen impuestos locales sobre la renta que difieren de un municipio a otro, y
que no se han incluido en estos datos.
** En Suecia, el primer tramo de renta se grava a una cantidad fija de 200 coronas suecas y el segundo y último tramo se grava con 100 coronas más el 25 por 100.
Fuente: PATTERSON, B. y MARTINEZ SERRANO A. (2000): Tax Co-ordination in the European Union, ECON-125, Directorate General for Research, European Parliament,
Luxembourg, 2000, página 39, actualizado con International Bureau of Fiscal Documentation (2001): European Taxation, Section A, Amsterdam.
GRAFICO 1
TIPOS MARGINALES MINIMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
30
25
20
15
10
5
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
Gráfico 3 ofrecen las variaciones en los tipos del
Impuesto sobre Sociedades en el período 1998-
2001. Entre los países que más han minorado los
tipos en los últimos años, destaca especialmente
Alemania que desde 1998 ha reducido los tipos
20 puntos porcentuales, lo que ha supuesto una
disminución de más del 40 por 100. Otros países
que también han reducido significativamente los
tipos en este período han sido Bélgica, con una
disminución de 10 puntos porcentuales, Luxemburgo
con 7, y Holanda con una reducción de 6
puntos porcentuales. El resto de Estados miembros
que disminuyen los tipos lo hacen en
menos de 5 puntos porcentuales.
Estos importantes descensos en la fiscalidad
del trabajo y de las empresas vienen acompañados,
en la mayoría de los casos, con medidas
complementarias de incremento en otros ámbitos
de la fiscalidad. En este sentido, se está llevando a
cabo una reorientación de las políticas impositivas
tendentes a reducir la presión fiscal en los
impuestos directos, principalmente los que gravan
el factor trabajo, y a un aumento en la tributación
medioambiental.
Estas nuevas tendencias surgidas en las recientes
reformas fiscales de los países de la Unión Europea
no tienen su origen en normas impuestas por las
instituciones europeas, ya que no se han adoptado
disposiciones armonizadoras en este ámbito (13).
En nuestra opinión, las similitudes existentes en las
medidas fiscales adoptadas por los Estados miembros,
vendrían propiciadas por el avance en el pro-
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002 13
(13) Desde los orígenes del proceso de armonización fiscal se
ha podido constatar un menor avance en el campo de los impuestos
directos. Entre las limitaciones y la problemática que la armonización
de la fiscalidad directa conlleva, destaca el hecho de que
los impuestos directos tienen una menor incidencia en la realización
del Mercado Interior, y los problemas de carácter político que
son más acusados en el ámbito de la fiscalidad directa. Estos obstáculos
políticos derivan principalmente de la aplicación de la
regla de la unanimidad que sigue siendo la base jurídica de las
decisiones en materia de fiscalidad, y la falta de voluntad de los
Estados miembros a ceder soberanía fiscal.
COLABORACIONES
GRAFICO 2
TIPOS MARGINALES MAXIMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
70
60
50
40
30
20
10
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
GRAFICO 3
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (1998-2001)
Fuente: Datos Cuadro 1.
1998
2001
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Porcentajes
Alemania
Austria
Bélgica
Dinamarca
España
Francia
Grecia
Holanda
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Portugal
Reino Unido
Países
CUADRO 2
TIPOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
EN LA UNION EUROPEA (1998-2001)
País 1998 2001
Variación 1998-2001
(%)
Alemania.............................. 40 25 -37,5
Austria ................................. 34 34 0,0
Bélgica ................................. 40,17 30 -25,3
Dinamarca............................ 34 34 0,0
España ................................. 35 35 0,0
Francia ................................. 36,6 33,3 9,0
Grecia .................................. 40 37,5 -6,3
Holanda ............................... 36 30 -16,7
Irlanda.................................. 24 20 -16,7
Italia..................................... 37 36 -2,7
Luxemburgo......................... 37,49 30 -20,0
Portugal ............................... 34 32 -5,9
Reino Unido ......................... 33 30 -9,1
Suecia .................................. 28 28 0,0
Fuente: PATTERSON, B. y MARTINEZ SERRANO, A. (2000): Tax Co-ordination in
the European Union, ECON-125, Directorate General for Research, European Parliament,
Luxembourg, 2000, página 60, actualizado con International Bureau of
Fiscal Documentation (2001): European Taxation, Section B, Amsterdam y Commission
of the European Communities, Company Taxation in the Internal Market
(COM (2001) 582 final), Brussels.
ceso de integración europea, que genera una gran
interdependencia económica, un «efecto imitación»
(14) entre países y un mayor acercamiento de legislaciones.
Asimismo, los gobiernos de los países de
la Unión Europea han seguido las recomendaciones
de los últimos estudios e informes de las instituciones
comunitarias (15), orientados hacia la reducción
en la fiscalidad directa y el fomento de la
imposición medioambiental.
BOLETIN ECONOMICO DE ICE N° 2717
14 DEL 21 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2002
(14) MATA SIERRA señala a este respecto: «Se genera un
cierto efecto imitación en los avances que se producen en los sistemas
fiscales de un determinado Estado por el resto de los Estados
comunitarios cuando provoca un acercamiento espontáneo entre
legislaciones que siempre favorece el fenómeno integrador»
(MATA SIERRA, M. T. (1993): «La armonización fiscal en la
CEE», Lex Nova, Valladolid, página 126. Este efecto imitación y
la armonización espontánea que origina es estudiada por Emilio
ALBI en: Posibilidades de armonización en la imposición europea
sobre sociedades, Hacienda Pública Española, Monografía
sobre la armonización fiscal en la Unión Europea, Madrid, 1997,
páginas 81-85.
(15) Desde la Cumbre Europea del Empleo en Luxemburgo
en diciembre de 1997, donde se puso de relieve la necesidad de
reducir los elevados impuestos que gravan el factor trabajo en
los países de la Unión Europea, los informes de fiscalidad elaborados
por las instituciones europeas, tanto del Parlamento Europeo
como de la Comisión Europea, enfatizan en sus recomendaciones
en esta necesaria reducción en la fiscalidad de los
trabajadores, buscando vías de financiación para estas reformas,
entre las que se encuentran las medidas de aumento de la tributación
medioambiental. Véanse: Comunicación de la Comisión
Europea sobre la Política Fiscal en la Unión Europea: Prioridades
para los próximos años (COM (2001) 260 final y el Informe
de la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo
sobre los avances en la coordinación fiscal en la Unión Europea
(2000/2040 INI).
Sobre la influencia que las recomendaciones de la Unión Europea
ejercen en las decisiones de reforma fiscal de los Estados
miembros, se pronuncian: Cayón Galiardo, Falcón y Tella y otros,
que argumentan que en las reformas fiscales, los Estados miembros
tienen en cuenta las pautas de actuación que la Comunidad
marca en sus programas, en: La armonización fiscal en la CEE y
el Sistema Tributario Español: incidencia y convergencia, IEF,
Madrid, 1990, página 56.
COLABORACIONES