19 Jun 2008

Retenciones internacionales en España


Excepción de retener

En España, y en relación a la fiscalidad internacional, existen una serie de rentas exceptuadas de la obligación de practicar retención, de las que con carácter general destacan las siguientes:

a) Rentas exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) Rentas exentas en virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición.

c) Rentas satisfechas o abonadas a contribuyentes por este impuesto sin establecimiento permanente cuando se acredite el pago del impuesto o la procedencia de la exención.

d) Las rentas que determinan ganancias patrimoniales.

No obstante, sí existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de:

a) Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

b) Transmisión de bienes inmuebles sitos en territorio español.

c) Transmisión de acciones o participaciones representativas del capital de instituciones de inversión colectiva.

Base de la retención. Regla general


La regla general para determinar la base sobre la cual se efectúa la retención por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando se trata de contribuyentes sin establecimiento permanente, es que la retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio impuesto.

No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos de personal, aprovisionamiento y suministro en los casos de actividades económicas sin EP, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.


Sujetos obligados a retener

Están obligados a retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen, entre otros:

a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en España.

b) Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.

c) Los contribuyentes de este impuesto mediante establecimiento permanente.

d) Los contribuyentes de este impuesto sin establecimiento permanente respecto de los rendimientos de trabajo que satisfagan así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para obtención de las rentas de actividades económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.

e) Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad económica con "presencia en territorio español".


En las operaciones sobre activos financieros en función de la naturaleza de la operación, la figura del retenedor varía.

Responsabilidad solidaria

Los sujetos obligados a retener, según las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no son responsables solidarios del ingreso de la deuda tributaria de los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente. El retenedor, como tal, y no como responsable solidario, está obligado a retener e ingresar el importe del impuesto del no residente y a presentar declaración resumen anual de perceptores en la forma y plazos establecidos.

El incumplimiento de dichas obligaciones conlleva la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

Retención a un profesional no residente en España

Sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales el porcentaje de retención a aplicar desde 1 de enero de 2007 es el 24%, siempre que los rendimientos estén sujetos y no exentos al Impuesto y que el pagador tenga la consideración de sujeto obligado a retener.


Retención de las rentas que perciben los contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente


Dichos contribuyentes están sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban y están obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos términos que las entidades residentes en España.

Asimismo, están obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes.

Retención a no residente por arrendamiento de locales


Debe practicarse retención sobre los rendimientos satisfechos a un no residente en concepto de arrendamiento de un local de negocio, siempre que el arrendatario sea un obligado a retener. La retención aplicable a este tipo de rendimientos es del 24 por 100, debiéndose ingresar a través del modelo 216. También existe obligación de presentar declaración-resumen anual, modelo 296, identificando al perceptor.

Por su parte, los contribuyentes que hayan soportado la correspondiente retención no estarán obligados a presentar declaración por este impuesto.

Retención a no residente por arrendamiento de vivienda


No debe practicarse retención sobre los rendimientos satisfechos por una persona física no empresaria o profesional a un no residente en concepto de arrendamiento de vivienda, ya que el pagador, al ser una persona física que no realiza actividad económica alguna, no está obligado a retener.


Liquidaciones y declaraciones

Las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los no residentes son deducibles en el momento de practicar las liquidaciones y presentar las declaraciones que les corresponden. Para determinar la cuota diferencial (positiva, a devolver o cero) son deducibles las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes no residentes.

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