5 Dec 2008

Tributacion del Establecimiento Permanente



Tributación de los establecimientos permanentes

El E.P. tributa por la totalidad de las rentas obtenidas imputables a el, independientemente "que sea el lugar donde se hubiera obtenido". Incluyen tanto las que se deriven de la explotación económica como las que se deriven de plusvalias.

El régimen aplicable es diferente, en algunos aspectos, según se trate de personas físicas y de personas jurídicas.


Base imponible

Los no residentes que operan en España mediante establecimiento permanente tributan de forma semejante a los residentes. La base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades pudiendo compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Pero debe tenerse en cuenta las siguientes especialidades:

a) No son deducibles con carácter general, los pagos efectuados a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.

b) La deducción de los gastos de dirección y generales de administración están condicionados al cumplimiento de una serie de requisitos.

c) Se aplicarán las normas de las operaciones vinculadas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las operaciones realizadas con la casa central, con otro establecimiento permanente de la misma casa central o con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

d) El tipo de gravamen a aplicar es el 32,5% para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 y 30% para los iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

Los establecimientos permanentes están obligados a llevar contabilidad separada así como el cumplimiento de las demás obligaciones de índole contable, registral o formal a que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.


Tipo de gravamen

Los diferentes tipos impositivos aplicables a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son los siguientes:

a) Con carácter general se aplicará el tipo de gravamen del 30% para los iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

b) Actividad de investigación y explotación de hidrocarburos. El tipo de gravamen será del 35% para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

c) Imposición complementaria del 18% exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero. La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unidad Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraiso fiscal, o en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.

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