15 Feb 2008

Actividades profesionales con Convenio




Beneficios de las actividades profesionales en el caso de existir Convenio de Doble Imposición

Queda reflejado en el art. 14 del Modelo de Convenios.

Como regla general los Convenios atribuyen la potestad para gravar las rentas derivadas del ejercicio de actividades profesionales independientes al Estado de residencia de la persona que realiza la actividad. Es decir, los servicios profesionales sólo pueden someterse a tributación en el Estado de Residencia. No obstante, dichos rendimientos pueden ser sometidos a imposición en el Estado en que se realiza la actividad cuando se disponga de una "base fija" (en paralelo a los E.P. de las actividades empresariales, pero no siempre con tratamiento fiscal semejante) para el ejercicio de la misma. La solución, pues, es muy similar al caso de las actividades empresariales.

Dentro de actividades profesionales se comprenden especialmente las actividades independientes (es decir, sin sueldo) de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables. No se aplica a Consejeros, Artistas y Deportistas, porque tienen sus propias reglas dentro del Modelo de Convenios.

Los Modelos de Convenios OCDE y ONU consideran profesional tanto a las personas físicas como jurídicas. No es el caso del Modelo EEUU, que considera a las empresas profesionales como realizadoras de actividades empresariales.

Base fija significa todo centro de actividad que presente caracteristicas de fijeza o permanencia. Debe disponer de un lugr de trabajo, y durante un largo tiempo, o no será considerado base fija. Debe prestar sus servicios habitualmente en el territorio donde tiene la base fija. Tiene un caracter amplio, que no siempre coincide con el del E.P. Por ejemplo, no se considera que tiene base fija por el hecho de que un profesional tenga en otro Estado un agente con poderes para firmar, a diferencia de lo que ocurre con el E.P.

Algunos Convenios contienen reglas especiales como los de Argentina (se grava un 10% máximo, exista o no base fija) Brasil, Dinamarca, Canadá y Suecia. En estos últimos habrá gravamen aunque no haya base fija si el profesional está más de 183 días durante el año fiscal.

Para determinar las rentas imputables a la base fija se debe aplicar una contabilidad separada de la base fija, siendo deducibles los gastos incurridos por razón de la misma con independencia del lugar en el que se hubieran producido.

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