21 Oct 2008

España: tributación de rentas inmobiliarias obtenidas por empresas no residentes




En el caso de sociedades no residentes sin establecimiento permanente, las rentas que obtengan por los inmuebles situados en España tributan en este país en función si el bien inmueble está arrendado o no.

a) En el caso de que el inmueble esté alquilado la base imponible vendrá determinada por los ingresos íntegros (sin deducción de gastos) y el tipo de gravamen desde 1-1-2007, es el 24%.

b) En relación con los inmuebles desocupados, éstos se someten a un gravamen especial que ahora se encuentra encuadrado en la nueva Ley IRNR. La base imponible estará constituida por el valor catastral, y si este no existiese, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio. El tipo de gravamen será el 3%.

c) Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales. Pero todos los Convenios de Doble Imposición suscritos por España siguen el criterio del Modelo de Convenio de la OCDE, en el sentido de que las rentas derivadas de los bienes inmuebles pueden gravarse en el Estado en que tales bienes están situados. Este criterio se aplica cualquiera que sea la renta que se obtenga del bien inmueble, arrendamiento, utilización de vivienda, etc.

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