14 Jan 2009

España: se permite la libre amortizacion a todas las empresas de un Grupo


"Tributos permitirá a todas las empresas de un mismo grupo la libre amortización", articulo publicado por Jaume Viñas el 15/01/2009 en www.cincodias.com:

Podrán aplicarse el incentivo fiscal aunque la matriz destruya empleo.

El Gobierno aprobó en la recta final del año anterior permitir que las empresas que mantengan su plantilla durante dos años gocen de libertad de amortización para los activos nuevos que se adquieran en 2009 y 2010. La Dirección General de Tributos aclaró a este periódico que este incentivo se aplicará incluso cuando la entidad que realiza la inversión forma parte de un grupo empresarial que, en su conjunto, reduce el número de trabajadores.

Tributos reconoce que el texto de la ley es algo ambiguo en este sentido y manifiesta que hará una interpretación lo menos restrictiva posible. 'Este incentivo fiscal es aplicado por las sociedades que realizan la inversión, con independencia de que estas sociedades formen o no parte de un grupo'. Y añaden: 'Aun en el caso de que el grupo al que pertenezca la sociedad tribute en régimen de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento de la plantilla se aplica a nivel de la propia sociedad que ha realizado la inversión y no a nivel de grupo'. Ello es así porque Tributos entiende que este incentivo 'gira sobre la base imponible individual'. El régimen de consolidación fiscal supone que las sociedades de un grupo empresarial tributan como un sola compañía.

La libertad de amortización, que se limita a los elementos nuevos del 'inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias', supone una oportunidad para reducir la factura fiscal del impuesto de sociedades. Las compañías podrán imputar, si así lo desean, el 100% de su inversión en su balance anual y, por lo tanto, reducir la base imponible del impuesto que grava los beneficios empresariales. En suma, supone un incentivo a la inversión.

Permitir la libre amortización es una de las múltiples novedades que se incluyeron en la ley que suprimió el impuesto sobre el patrimonio y que se aprobó en diciembre. En una jornada reciente organizada por Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), el socio de Deloitte, Ricardo Gómez Acebo, constató las múltiples dudas interpretativas entre empresarios y fiscalistas que está provocando esta ley, ya que modifica grandes impuestos como el IRPF, el IVA o el impuesto de sociedades.

Una normativa para aumentar la liquidez

La Ley 4/2008 que suprime el impuesto sobre el patrimonio se convertirá este año en una de las más citadas en los despachos de los fiscalistas. Esta normativa incluye medidas como la devolución mensual del IVA o la reducción de 24 meses a un año del plazo para pedir la devolución del IVA repercutido pero no cobrado, entre otras muchas.

El director general de Tributos, Jesús Gascón, reconoce que durante los próximos meses afrontará el reto de dar respuesta a las múltiples dudas interpretativas que empresarios y abogados dirigen a la Administración. En cualquier caso, la mayoría de medidas incluidas en esta ley persiguen el mismo fin: mejorar la liquidez de empresarios y familias ante una situación económica caracterizada por el endurecimiento del acceso al crédito.

US: General Rules on Foreign Housing Exclusion or Deduction



CCH (cch.taxgroup.com) reports:

The IRS released information highlighting the general rules for claiming the foreign housing cost exclusion or deduction. An individual may elect to exclude or deduct a foreign housing cost amount if the taxpayer:

(1) is a U.S. citizen or resident alien for federal tax purposes;

(2) has received income for working in a foreign country;

(3) has a tax home in a foreign country;

(4) meets either the bona fide residence test or the physical presence test; and

(5) has paid or incurred foreign housing expenses.

The foreign housing costs that may be excluded or deducted are the total of foreign housing expenses less the base housing amount. Foreign housing expenses include reasonable expenses paid or incurred in the tax year for housing in a foreign country, such as rent, the fair rental value of housing provided in kind by the employer, utilities (other than telephone charges), real and personal property insurance, rental of furniture and accessories, repairs, and residential parking. The amount of foreign housing expenses is subject to limitation and varies depending on the location of the foreign tax home. The base housing amount for 2008 is $14,016, or $38.30 per day.

The foreign housing exclusion applies only to amounts considered paid for with employer-provided amounts while the foreign housing deduction applies only to amounts paid for with self-employment earnings. If the taxpayer is both an employee and self-employed during the year, he or she can deduct part of his or her housing amount and exclude part of it, subject to the limitation. The foreign housing exclusion and deduction are claimed and figured using Form 2555, Foreign Earned Income, which is then attached to Form 1040. Form 2555-EZ cannot be used to claim the foreign housing exclusion or deduction.

Foreign Housing Exclusion or Deduction, International Tax Gap Series

Other References:


Code Sec. 911

CCH Reference - 2009FED ¶28,049.01

Tax Research Consultant

CCH Reference - TRC EXPAT: 12,150

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España: Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales


"Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales", articulo publicado el 20-10-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– establecen que sólo se pueden regularizar las operaciones que se califiquen como fraude o simulación. Apunta que buscar el ahorro fiscal en sí no es relevante. Sí lo es la legalidad del negocio realizado.


El Tribunal Económico–Administrativo Central –TEAC– ha establecido en dos resoluciones un criterio relevante para las empresas que se acogen al régimen especial recogido en la normativa del Impuesto de Sociedades para encontrar beneficios fiscales en las operaciones de reestructuración. Lo importante para conseguirlo no es que este tipo de negocios busque el ahorro fiscal en sí, sino que se trate de contratos lícitos, sin fraude, ya que de las operaciones fraudulentas se puede presumir el propósito de evasión fiscal.

El TEAC aclara, de esta forma, cómo se aplica el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Según precisa ahora el TEAC, “la concurrencia de motivo económico válido, diferente por supuesto del ahorro fiscal implicado en el régimen especial, es exigible no ya desde la promulgación de la Ley del Impuesto de Sociedades, sino desde la entrada en vigor de la Ley 29/1991 que acogió en nuestro sistema la Directiva 90/434”.

En una de las resoluciones, el Tribunal analiza una operación de escisión de una sociedad encubierta a través de sucesivas transmisiones de cada una de las partes del negocio, por lo que la Inspección giró la liquidación complementaria correspondiente a la aplicación general del Impuesto de Sociedades a tal operación de escisión sin la posibilidad de conservar los beneficios fiscales que se había autoaplicado la sociedad.

La resolución apuntaba que, con tal operación, se había producido “un vaciamiento diferido del deudor” y que “tanto el resultado de la operación como los medios a través de los cuales ésta se instrumenta, cabe concluir que ha sido llevada a término con una intencionalidad exclusivamente fraudulenta”. Por ello, confirma una liquidación de 2 millones de euros.

Un caso opuesto es el que analiza la otra resolución, en la que se estudia el beneficio fiscal obtenido por la adquisición de un inmueble por una empresa a una sociedad vinculada donde los socios de ambas eran los mismos. Para el TEAC, “cuando la normativa alude a reinversión no se establece exigencia alguna de no vinculación entre las entidades, ni se excluye el beneficio en los casos en que las entidades intervinientes en la compra pertenezcan al mismo grupo”. El TEAC anula una liquidación de 340.000 euros.

España: ventajas fiscales para abogados y otros profesionales


"Solbes resucita el privilegio fiscal de los despachos profesionales en plena crisis", articulo publicado el 01-12-2008 , por C. Cuesta / E. S. Mazo en Expansion (www.expansion.com):

Solbes eliminó en 2006 un beneficio fiscal de los profesionales introducido por el PP. Ahora lo recupera y limita así la posibilidad de que los inspectores cuestionen los ingresos de abogados, economistas u otras actividades liberales.


Mediados de 2006: El proyecto de reforma fiscal lanzado por el vicepresidente Solbes hace desaparecer una medida, introducida por el PP en 2003, que protegía a los socios frente a la Inspección. Este blindaje ante el Fisco se traducía en un límite al control de sus remuneraciones. El cambio afectaba a abogados, economistas, arquitectos, ingenieros y demás actividades liberales, que perdieron el blindaje frente a la Inspección fiscal.

Noviembre de 2008: El mismo vicepresidente recupera el denostado –dos años antes– privilegio fiscal, haciendo que los ingresos obtenidos por los profesionales de las sociedades resulten más difícilmente cuestionables por los inspectores fiscales.

Estos polémicos cambios afectan a una ventaja fiscal más que relevante: se trata de una regla especial por la que la contraprestación que recibe un socio por un servicio o trabajo realizado para su despacho -consultora, bufete, auditora, firma de ingenieros, etc.- se considera oficialmente que, a efectos fiscales "coincide con el valor normal de mercado [criterio que exige Hacienda para considerar que no se ha cometido fraude]". O, lo que es lo mismo, que se generaba un mecanismo de blindaje frente a la Inspección: se impedía a la Agencia Tributaria la posibilidad de cuestionar las remuneraciones de los profesionales bajo el argumento de que estaban falseados para reflejar cuantías inferiores a las realmente recibidas, con el consiguiente alivio fiscal para el profesional (ver EXPANSIÓN del 10 de abril de 2006).

Pedro Solbes decidió acabar con ello con la convicción de que este beneficio podía estar escondiendo un mecanismo de privilegio fiscal injustificado. El 1 de enero de 2007 entró en vigor, así, la erradicación de ese beneficio fiscal.

Requisitos

El nuevo redactado introducido por el Gobierno vuelve a generar el privilegio fiscal de los profesionales, según el texto: "[…] El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada". Para ello se imponen, eso sí, una serie de requisitos: "Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la ley del impuesto [donde se recogen las sociedades profesionales con cifra de negocios neta inferior a 8 millones de euros], que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo".

Además, se exige que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85% del resultado previo a que se refiere la letra A [que es el primer requisito enumerado]".

Y, por último, que "la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumpla los siguientes requisitos:

1-Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

2- No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes […]".

Los inspectores y expertos consultados por EXPANSIÓN aseguran que los requisitos no impiden la recuperación del beneficio fiscal para los profesionales de firmas de tamaño considerable –que suelen ser las que más retribuciones distribuyen– aunque puede quedar ajeno a firmas más pequeñas, donde no se retribuye en esa proporción.

Las claves del 'blindaje':

- ¿Cuál es el régimen fiscal de los despachos de profesionales? Se rigen por una regla especial que establece que la contraprestación que recibe un socio por un servicio realizado para su despacho “coincide con el valor normal de mercado”. Esto supone blindar a estos profesionales frente a la Inspección fiscal, ya que se cierra la posibilidad de que esas remuneraciones sean revisadas por Hacienda.

- ¿Desde cuándo está vigente? Este beneficio fiscal a las sociedades de profesionales fue aprobado en la segunda reforma fiscal del PP (en 2003). El Gobierno socialista lo eliminó en 2006, pero lo recupera ahora.

- ¿A qué sociedades afecta? A aquellos despachos de profesionales formados por abogados, economistas, arquitectos, ingenieros o cualquier tipo de actividad liberal.

- ¿Por qué se aprueba este sistema especial? El objetivo fue dar cierta seguridad a los despachos de profesionales tras la eliminación del régimen de transparencia fiscal. Se entendió que determinar el valor verdadero de mercado de los servicios de estas sociedades sería demasiado complicado y fuente de litigios.

- ¿A qué tipo de remuneración afecta? A las contraprestaciones que reciben los profesionales de un despacho al que pertenecen de manera habitual por un servicio o trabajo. La práctica habitual es que un profesional que alcance la categoría de socio haga una aportación de capital dentro de su despacho, cuyo beneficio es el que genera el propio trabajo de los socios. A ese beneficio total se le descuentan los salarios de los empleados, gastos de administración y, a grandes rasgos, todos los costes generales. El montante restante se reparte entre esos socios, pues se supone que es lo que han generado con su actividad. Así, ese reparto se entiende como la contraprestación que los profesionales facturan por su trabajo al despacho.

- ¿Hay alguna otra forma de regularlo? Sí, como quería hacer el Gobierno en 2006. En vez del régimen especial (que equipara la contraprestación que recibe el socio al valor normal de mercado) , se pueden aplicar las regalas generales para las operaciones vinculadas, afectando a la relación entre la sociedad y los socios. Con esta regulación, la Inspección podía sancionar a la sociedad si entiende que la valoración de las contraprestaciones realizadas a los profesionales no es la que atestigua la firma.

Paraisos Fiscales en la Cumbre de Washington

"Paraísos fiscales", mini-articulo publicado el 08-12-2008 , por Expansión:

Una de las principales conclusiones de la cumbre del G-20 de Washington fue la propuesta para combatir los paraísos fiscales. Los cientos de pequeños estados e islas que acumulan unos 4,7 billones de euros en activos de todo el mundo están ahora en el punto de mira por su efecto desestabilizador sobre el sistema. Los recientes escándalos por la existencia de cuentas secretas en países como Liechtenstein han vuelto a sacarlos a la palestra. Convertidos en santuarios para la evasión de impuestos y el blanqueo de fondos vinculados con el narcotráfico, el terrorismo o el tráfico de armas, hasta ahora se habían beneficiado de la falta de voluntad política para abordar una regulación a nivel mundial.

La inquietud generada en estos territorios hace vislumbrar una propuesta con visos de prosperar para poner coto a sus actividades, más allá de la mera cooperación exigida hasta ahora por los gobiernos occidentales. El hecho de que los paraísos fiscales hayan vuelto a la agenda en un momento en que la fuga de capitales compromete la estabilidad financiera coincide, además, con la llegada a la presidencia de EEUU de Barack Obama, que se ha distinguido por intentar combatirlos. Será una reforma cuyos efectos se verán lentamente, pero cualquier avance es una buena noticia.