14 Jan 2009

España: Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales


"Hacienda no puede vetar los negocios con ventajas fiscales", articulo publicado el 20-10-2008 , por José Mª López Agúndez en Expansion.com:

Dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central –TEAC– establecen que sólo se pueden regularizar las operaciones que se califiquen como fraude o simulación. Apunta que buscar el ahorro fiscal en sí no es relevante. Sí lo es la legalidad del negocio realizado.


El Tribunal Económico–Administrativo Central –TEAC– ha establecido en dos resoluciones un criterio relevante para las empresas que se acogen al régimen especial recogido en la normativa del Impuesto de Sociedades para encontrar beneficios fiscales en las operaciones de reestructuración. Lo importante para conseguirlo no es que este tipo de negocios busque el ahorro fiscal en sí, sino que se trate de contratos lícitos, sin fraude, ya que de las operaciones fraudulentas se puede presumir el propósito de evasión fiscal.

El TEAC aclara, de esta forma, cómo se aplica el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: “El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”.

Según precisa ahora el TEAC, “la concurrencia de motivo económico válido, diferente por supuesto del ahorro fiscal implicado en el régimen especial, es exigible no ya desde la promulgación de la Ley del Impuesto de Sociedades, sino desde la entrada en vigor de la Ley 29/1991 que acogió en nuestro sistema la Directiva 90/434”.

En una de las resoluciones, el Tribunal analiza una operación de escisión de una sociedad encubierta a través de sucesivas transmisiones de cada una de las partes del negocio, por lo que la Inspección giró la liquidación complementaria correspondiente a la aplicación general del Impuesto de Sociedades a tal operación de escisión sin la posibilidad de conservar los beneficios fiscales que se había autoaplicado la sociedad.

La resolución apuntaba que, con tal operación, se había producido “un vaciamiento diferido del deudor” y que “tanto el resultado de la operación como los medios a través de los cuales ésta se instrumenta, cabe concluir que ha sido llevada a término con una intencionalidad exclusivamente fraudulenta”. Por ello, confirma una liquidación de 2 millones de euros.

Un caso opuesto es el que analiza la otra resolución, en la que se estudia el beneficio fiscal obtenido por la adquisición de un inmueble por una empresa a una sociedad vinculada donde los socios de ambas eran los mismos. Para el TEAC, “cuando la normativa alude a reinversión no se establece exigencia alguna de no vinculación entre las entidades, ni se excluye el beneficio en los casos en que las entidades intervinientes en la compra pertenezcan al mismo grupo”. El TEAC anula una liquidación de 340.000 euros.

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