12 Jan 2009

Rentas exentas sin establecimiento permanente en España




La normativa española señala una serie de rentas obtenidas por los no residentes sin establecimiento permanente (E.P.) en España están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Estas son:

1. Las rentas que, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F. estén exentas y sean percibidas por personas físicas, como por ejemplo, la lotería, las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las becas públicas. Se exceptúa la contenida en la letra y) del artículo 7 de la Ley IRPF.

2. Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (U.E.) con tres excepciones:

a) Cuando los intereses y/o ganancias se obtengan a través de un paraíso fiscal.

b) Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en España.

c) Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.

3. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública.

4. Los rendimientos derivados de valores emitidos en España por no residentes.

5. Los rendimientos de cuentas de no residentes.

6. Las rentas procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

7. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la U.E. o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.

8. Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación directa de al menos el 15% a partir del 1 de enero de 2007 y el 10% a partir del 1 de enero de 2009. La sociedad participada será la sociedad filial. Para la aplicación de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga su residencia, o el establecimiento permanente no esté situado, en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

9. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal.

10. Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, (con efectos a partir de 1 de enero de 2001).

11. Becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros.

12. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, con el límite de 1500 euros, que será aplicable sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos durante el año natural. Esta exención no se aplica si los dividendos se obtienen a través de paises o territorios calificados como paraísos fiscales.

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