13 Jan 2009

Estudios en España por no residente



Generalmente, no tiene que tributar un estudiante en España por las cantidades que perciba para continuar sus estudios o formación procedentes de algún Estado con el que España tiene suscrito Convenio y del que es o era inmediatamente antes de venir a España residente. Si el estudiante antes de venir a España era residente en otro Estado y está en España con el único objeto de continuar sus estudios o formación, no tendrá que tributaria en España por las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento o estudios, siempre que procedan de fuentes de fuera de España, sea o no la del país del estudiante.

Los pagos que percibe el estudiante deben tener el propósito exclusivo de cubrir gastos de mantenimiento, estudios y formación. Cualquier pago que perciba con otra finalidad (de dificil prueba, y además que parece dificil encontrar otras finalidades en un estudiante a tiempo completo) se debe someter a tributación en función del tipo de renta percibida.

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